/ jueves 4 de febrero de 2021

OPLE carece de competencia para conductas de funcionarias no electas: TEPJF

El Pleno determinó que ni organismos ni tribunales electorales locales son competentes para conocer de asuntos relacionados con violencia política contra la mujer por razón de género

Xalapa, Ver.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que ni organismos ni tribunales electorales locales son competentes para conocer de asuntos relacionados con violencia política contra la mujer por razón de género cuando el funcionariado no sea electo por elección popular, esto tras valorar el asunto entre la síndica y una directora del ayuntamiento de Coatzacoalcos.

En un prolongado debate entre las y los togados con pronunciamientos a favor y en contra, se puso en el centro de la discusión si una funcionaria pública, con cargo administrativo y que no fue electa, puede quejarse de este tipo de violencia.

Todo derivó por el juicio 10112/ 2020 promovido por la síndica del ayuntamiento de Coatzacoalcos Jazmín Martínez Irigoyen para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, por la cual determinó que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz debía instruir un procedimiento especial sancionador en relación de una denuncia formulada en su contra por una directora del mismo Ayuntamiento, quien alegó que la edil obstaculizaba su trabajo.

Tras la valoración, y en votación dividida, se determinó que los órganos electorales de Veracruz carecen de atribuciones legales para indagar y resolver sobre conductas denunciadas por no estar relacionados con la competencia para conocer la violencia política contra mujer en razón de género.

Si bien la denunciante hizo del conocimiento de la autoridad electoral local diversas conductas que, desde su perspectiva constituían violencia política, que obstaculizaba el desempeño de su función pública como directora en una administración pública municipal, tales conductas no se relacionan con el ejercicio de alguno de sus derechos político-electorales porque el cargo que desempeña no es de elección popular".

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Tampoco se advierte que las conductas denunciadas se suscitaran con motivo de la organización o celebración de una elección o en una precampaña o campaña electoral o jornada electoral o emisión de voto”, se concluyó.

Xalapa, Ver.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que ni organismos ni tribunales electorales locales son competentes para conocer de asuntos relacionados con violencia política contra la mujer por razón de género cuando el funcionariado no sea electo por elección popular, esto tras valorar el asunto entre la síndica y una directora del ayuntamiento de Coatzacoalcos.

En un prolongado debate entre las y los togados con pronunciamientos a favor y en contra, se puso en el centro de la discusión si una funcionaria pública, con cargo administrativo y que no fue electa, puede quejarse de este tipo de violencia.

Todo derivó por el juicio 10112/ 2020 promovido por la síndica del ayuntamiento de Coatzacoalcos Jazmín Martínez Irigoyen para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, por la cual determinó que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz debía instruir un procedimiento especial sancionador en relación de una denuncia formulada en su contra por una directora del mismo Ayuntamiento, quien alegó que la edil obstaculizaba su trabajo.

Tras la valoración, y en votación dividida, se determinó que los órganos electorales de Veracruz carecen de atribuciones legales para indagar y resolver sobre conductas denunciadas por no estar relacionados con la competencia para conocer la violencia política contra mujer en razón de género.

Si bien la denunciante hizo del conocimiento de la autoridad electoral local diversas conductas que, desde su perspectiva constituían violencia política, que obstaculizaba el desempeño de su función pública como directora en una administración pública municipal, tales conductas no se relacionan con el ejercicio de alguno de sus derechos político-electorales porque el cargo que desempeña no es de elección popular".

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Tampoco se advierte que las conductas denunciadas se suscitaran con motivo de la organización o celebración de una elección o en una precampaña o campaña electoral o jornada electoral o emisión de voto”, se concluyó.

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