/ lunes 3 de mayo de 2021

OPLE crea manual para atender violencia política de género

Se señala que si alguna mujer candidata es víctima de alguna de esas acciones podrá denunciar ante el OPLE

Xalapa, Ver.- El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz creó un manual para identificar actos constitutivos de violencia política en razón de género de cara al inicio de campañas este 4 de mayo.

En este documento se plantea que es violencia política de género el obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades.

Asimismo ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres y obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad y cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

También impedir, restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género.

Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales mediante la restricción de recursos sin causa justificada, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.

Asimismo registrar mayoritariamente mujeres como candidatas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiere obtenido el más bajo porcentaje de votación en las anteriores elecciones, sean municipales, estatales o federales.

Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Proporcionar a las candidatas o electas, titulares, suplentes o designadas para un cargo de elección popular o función pública, información falsa, incompleta o imprecisa que impida su registro como candidata o las induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Se señala que si alguna mujer candidata es víctima de alguna de esas acciones podrá denunciar ante el OPLE y la Secretaría General tendrá un plazo de 24 horas para resolver al respecto.

Las quejas o denuncias por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, se tramitarán a través del Procedimiento Especial Sancionador o, según sea el caso, se promoverá el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

Xalapa, Ver.- El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz creó un manual para identificar actos constitutivos de violencia política en razón de género de cara al inicio de campañas este 4 de mayo.

En este documento se plantea que es violencia política de género el obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades.

Asimismo ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres y obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad y cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

También impedir, restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género.

Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales mediante la restricción de recursos sin causa justificada, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.

Asimismo registrar mayoritariamente mujeres como candidatas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiere obtenido el más bajo porcentaje de votación en las anteriores elecciones, sean municipales, estatales o federales.

Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Proporcionar a las candidatas o electas, titulares, suplentes o designadas para un cargo de elección popular o función pública, información falsa, incompleta o imprecisa que impida su registro como candidata o las induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Se señala que si alguna mujer candidata es víctima de alguna de esas acciones podrá denunciar ante el OPLE y la Secretaría General tendrá un plazo de 24 horas para resolver al respecto.

Las quejas o denuncias por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, se tramitarán a través del Procedimiento Especial Sancionador o, según sea el caso, se promoverá el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

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