/ miércoles 30 de diciembre de 2020

Ordena TEV pago a agentes municipales y acredita violencia política en Altotonga

El Tribunal Electoral de Veracruz ordenó al Ayuntamiento de Huatusco establecer en el presupuesto de egresos 2021 las remuneraciones

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que, al ser servidores públicos, agentes y subagentes municipales tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones. Ante esto, ordenó al Ayuntamiento de Huatusco establecer en el presupuesto de egresos 2021 las remuneraciones y con efectos.

Al resolver el juicio ciudadano 602, el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz resolvió a favor de funcionarios de diversas localidades pertenecientes al municipio de Huatusco, Veracruz, quienes demandaron al ayuntamiento la omisión de proveerles de una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

Ante esto, y tras declarar parcialmente fundado, los magistrados determinaron que, si bien se han efectuado algunos pagos a los Agentes y Subagentes Municipales, dichas remuneraciones no se ajustan por lo menos a un salario mínimo. Además se ordenó a la autoridad establecer en el presupuesto de egresos 2021 como obligación o pasivo, las remuneraciones faltantes por pagar del año que transcurre, con efectos extensivos, para todos los Agentes y Subagentes Municipales.

En otro punto, el TEV resolvió el juicio de la ciudadanía 600 de 2020, fue interpuesto por María Elena Baltazar Pablo en su calidad de Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, en contra del Presidente Municipal del mismo Ayuntamiento, integrantes del cabildo y el Secretario de dicho Ayuntamiento por actos que vulneran su derecho al ejercicio del cargo y constituyen violencia política en razón de género.

La queja derivó de la indebida celebración anticipada de la sesión extraordinaria de cabildo programada para las 12:30 horas del 22 de octubre y el Tribunal declaró fundado el agravio ya que la segunda de las dos sesiones que se realizaron ese día, se llevó a cabo 15 minutos antes de la hora establecida en la convocatoria notificada a la actora.

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Por lo que se concluye que existió una obstaculización del derecho de ejercicio del cargo de la actora, al no poder participar de manera activa desde el inicio de dicha sesión de cabildo, situación que ha ocurrido con anterioridad. Además de acreditarse la violencia política en razón de género en contra de la Regidora se ordenó dar vista al OPLE, al INE y, a la Fiscalía General del Estado de Veracruz.

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que, al ser servidores públicos, agentes y subagentes municipales tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones. Ante esto, ordenó al Ayuntamiento de Huatusco establecer en el presupuesto de egresos 2021 las remuneraciones y con efectos.

Al resolver el juicio ciudadano 602, el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz resolvió a favor de funcionarios de diversas localidades pertenecientes al municipio de Huatusco, Veracruz, quienes demandaron al ayuntamiento la omisión de proveerles de una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

Ante esto, y tras declarar parcialmente fundado, los magistrados determinaron que, si bien se han efectuado algunos pagos a los Agentes y Subagentes Municipales, dichas remuneraciones no se ajustan por lo menos a un salario mínimo. Además se ordenó a la autoridad establecer en el presupuesto de egresos 2021 como obligación o pasivo, las remuneraciones faltantes por pagar del año que transcurre, con efectos extensivos, para todos los Agentes y Subagentes Municipales.

En otro punto, el TEV resolvió el juicio de la ciudadanía 600 de 2020, fue interpuesto por María Elena Baltazar Pablo en su calidad de Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, en contra del Presidente Municipal del mismo Ayuntamiento, integrantes del cabildo y el Secretario de dicho Ayuntamiento por actos que vulneran su derecho al ejercicio del cargo y constituyen violencia política en razón de género.

La queja derivó de la indebida celebración anticipada de la sesión extraordinaria de cabildo programada para las 12:30 horas del 22 de octubre y el Tribunal declaró fundado el agravio ya que la segunda de las dos sesiones que se realizaron ese día, se llevó a cabo 15 minutos antes de la hora establecida en la convocatoria notificada a la actora.

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Por lo que se concluye que existió una obstaculización del derecho de ejercicio del cargo de la actora, al no poder participar de manera activa desde el inicio de dicha sesión de cabildo, situación que ha ocurrido con anterioridad. Además de acreditarse la violencia política en razón de género en contra de la Regidora se ordenó dar vista al OPLE, al INE y, a la Fiscalía General del Estado de Veracruz.

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