/ jueves 26 de julio de 2018

Por ley, escuelas licitarían sus cafeterías

Cada institución pública tendría que contar con un Comité de Licitaciones

El Congreso local aprobó el decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 230 Bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual quedan establecidas las bases para la aplicación y entrega de licitaciones para las cafeterías de las escuelas.

La propuesta incluye que en cada institución pública se cuente con un Comité de Licitaciones que será el responsable de entregar las licitaciones a los interesados en éstas.

En la exposición de motivos se determinó la responsabilidad compartida de estado y sociedad para garantizar y proveer a la población servicios educativos de alta calidad, que logren ciudadanos plenos y que no se genere exclusión o segregación de ningún tipo.

En torno a la regulación sobre el valor nutricional de los alimentos que se venden en las escuelas, se indica que ello supone a la vez, y en eso estriba el planteamiento de la iniciativa en estudio, una normativa adecuada y suficiente en el tema de las concesiones a los particulares para que operen y ofrezcan este tipo de servicio en las instituciones educativas.

Ante ello quedó establecido que los procedimientos de licitación pública que se desahoguen para el otorgamiento de las concesiones y los contratos respectivos se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, así como por los lineamientos que dicte la autoridad educativa estatal.

Sin embargo, la emisión de la convocatoria y la resolución del procedimiento estarán a cargo de un Comité de Licitaciones, el cual se conformará con los siguientes miembros: el director de la escuela, un representante de los docentes, un representante de los padres de familia, un representante del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, que corresponda, y un representante de la jefatura del sector escolar correspondiente.


El Congreso local aprobó el decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 230 Bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual quedan establecidas las bases para la aplicación y entrega de licitaciones para las cafeterías de las escuelas.

La propuesta incluye que en cada institución pública se cuente con un Comité de Licitaciones que será el responsable de entregar las licitaciones a los interesados en éstas.

En la exposición de motivos se determinó la responsabilidad compartida de estado y sociedad para garantizar y proveer a la población servicios educativos de alta calidad, que logren ciudadanos plenos y que no se genere exclusión o segregación de ningún tipo.

En torno a la regulación sobre el valor nutricional de los alimentos que se venden en las escuelas, se indica que ello supone a la vez, y en eso estriba el planteamiento de la iniciativa en estudio, una normativa adecuada y suficiente en el tema de las concesiones a los particulares para que operen y ofrezcan este tipo de servicio en las instituciones educativas.

Ante ello quedó establecido que los procedimientos de licitación pública que se desahoguen para el otorgamiento de las concesiones y los contratos respectivos se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, así como por los lineamientos que dicte la autoridad educativa estatal.

Sin embargo, la emisión de la convocatoria y la resolución del procedimiento estarán a cargo de un Comité de Licitaciones, el cual se conformará con los siguientes miembros: el director de la escuela, un representante de los docentes, un representante de los padres de familia, un representante del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, que corresponda, y un representante de la jefatura del sector escolar correspondiente.


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