/ jueves 11 de marzo de 2021

Recrudecen penas para los delitos de extorsión, robo y despojo

Ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad también se castigarán

Xalapa, Ver.- El pleno del Congreso local aprobó modificaciones al Código Penal para el Estado de Veracruz para castigar con multas y cárcel a quien cometa delitos de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad.

Dichas modificaciones tienen por objeto recrudecer las penas impuestas para mencionados delitos, los cuales, según el documento, han tenido amplia presencia en la entidad.

Se considera que comete delito de extorsión quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, o para causar un daño. Por ello, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de 100 hasta 500 Unidades de Medida y Actualización.

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de dos a seis años de prisión cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis: Intervenga más de una persona; se realice por una o más personas armadas o bien portando instrumentos peligrosos; se emplee violencia física o psicológica; se emplee cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada, sin que ello sea cierto.

Asimismo, se impondrán dichas multas cuando la víctima sea una persona adulta mayor o sea mujer embarazada, o sea persona menor de 18 años; cuando se allane el inmueble de la víctima o donde ésta se encuentre para ejercer la conducta delictiva; si el o los autores tienen vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; y si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado.

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Comete el delito de extorsión en contra de la comunidad comercial o del trabajo quien por medio de la violencia física o psicológica de la amenaza o de la acechanza obligue a otro en el momento de ejercer su actividad comercial, de negocios, profesional, industrial o de trabajo lícitos o con motivo o a causa de ésta, a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de otro, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido o para causar un daño.

Por este delito, se le impondrá una sanción de diez a quince años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

El delito de extorsión se castigará con prisión de uno a diez años y multa de 100 hasta 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considera extorsión cuando el acto se realiza por más de una persona; por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; por medio de violencia física contra el sujeto pasivo; cuando el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.

Además, este delito se castigará cuando la víctima sea una persona adulta mayor o sea mujer embarazada, o sea persona menor 18 años.

Por el delito contra la seguridad de la comunidad se impondrán de seis a quince años de prisión y multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización.

Esta pena será aplicada para quien posea, porte o resguarde, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su consentimiento, o utilizados sin la autorización de estos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.

De la misma forma, se aplicarán dichas sanciones para quien posea identificaciones falsas o alteradas, tenga uno o más inmuebles, en calidad de arrendatario, adquirido a través de documentación falsa; resguarde, posea o porte mensajes producidos por cualquier medio que tenga relación con bandas, pandillas, grupos o actividades delictivas con la finalidad de favorecerlos.

Las penas se incrementarán, para quienes, en la ejecución de dichos delitos, induzcan u obliguen a niñas, niños o adolescentes, personas que no tengan la capacidad de comprender la magnitud de los actos, personas adultas mayores o cuando el responsable sea un servidor público o haya estado en funciones dentro de los 5 años anteriores de la comisión del delito.

Xalapa, Ver.- El pleno del Congreso local aprobó modificaciones al Código Penal para el Estado de Veracruz para castigar con multas y cárcel a quien cometa delitos de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad.

Dichas modificaciones tienen por objeto recrudecer las penas impuestas para mencionados delitos, los cuales, según el documento, han tenido amplia presencia en la entidad.

Se considera que comete delito de extorsión quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, o para causar un daño. Por ello, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de 100 hasta 500 Unidades de Medida y Actualización.

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de dos a seis años de prisión cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis: Intervenga más de una persona; se realice por una o más personas armadas o bien portando instrumentos peligrosos; se emplee violencia física o psicológica; se emplee cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada, sin que ello sea cierto.

Asimismo, se impondrán dichas multas cuando la víctima sea una persona adulta mayor o sea mujer embarazada, o sea persona menor de 18 años; cuando se allane el inmueble de la víctima o donde ésta se encuentre para ejercer la conducta delictiva; si el o los autores tienen vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; y si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado.

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Comete el delito de extorsión en contra de la comunidad comercial o del trabajo quien por medio de la violencia física o psicológica de la amenaza o de la acechanza obligue a otro en el momento de ejercer su actividad comercial, de negocios, profesional, industrial o de trabajo lícitos o con motivo o a causa de ésta, a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de otro, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido o para causar un daño.

Por este delito, se le impondrá una sanción de diez a quince años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

El delito de extorsión se castigará con prisión de uno a diez años y multa de 100 hasta 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considera extorsión cuando el acto se realiza por más de una persona; por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; por medio de violencia física contra el sujeto pasivo; cuando el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.

Además, este delito se castigará cuando la víctima sea una persona adulta mayor o sea mujer embarazada, o sea persona menor 18 años.

Por el delito contra la seguridad de la comunidad se impondrán de seis a quince años de prisión y multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización.

Esta pena será aplicada para quien posea, porte o resguarde, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su consentimiento, o utilizados sin la autorización de estos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.

De la misma forma, se aplicarán dichas sanciones para quien posea identificaciones falsas o alteradas, tenga uno o más inmuebles, en calidad de arrendatario, adquirido a través de documentación falsa; resguarde, posea o porte mensajes producidos por cualquier medio que tenga relación con bandas, pandillas, grupos o actividades delictivas con la finalidad de favorecerlos.

Las penas se incrementarán, para quienes, en la ejecución de dichos delitos, induzcan u obliguen a niñas, niños o adolescentes, personas que no tengan la capacidad de comprender la magnitud de los actos, personas adultas mayores o cuando el responsable sea un servidor público o haya estado en funciones dentro de los 5 años anteriores de la comisión del delito.

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