/ miércoles 18 de julio de 2018

Reglamenta Xico la forma de realización de la Xiqueñada

La autoridad municipal será la encargada de vigilar y cuidar que la capea se desarrolle conforme a lo dispuesto en el reglamento

Este viernes entrará en vigor el Reglamento de Protección a los Animales para el Municipio de Xico, Veracruz, según se establece en el artículo primero transitorio del mismo que establece que “el presente reglamento interior entrará en vigor y surtirá sus efectos tres días después de su aprobación en sesión de cabildo y su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz”.

En el documento firmado por Gloria Luz Galván Orduña y Víctor Manuel Carrizo Yoval, presidente y secretario del ayuntamiento de Xico, se indica que las situaciones no previstas serán resueltas por las autoridades municipales mediante acuerdo de Cabildo y que el mismo está sujeto a modificaciones de acuerdo a las reformas que pudieran presentarse en la Ley de Protección de los Animales del Estado de Veracruz.


En el artículo uno se indica que las disposiciones del Reglamento son de orden público, interés social en el municipio de Xico, Veracruz, y tienen por objeto proteger la integridad de los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud, regular la protección, tenencia responsable y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública.

En su artículo 54, el mencionado Reglamento establece que en toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como su traslado y en tiempos de espera, permitiendo la presencia de esta autoridad municipal y de algún representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida, como observador de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención.

A la Xiqueñada, el Reglamento le dedica todo el Capítulo IX, que se integra por 17 artículos (del 73 al 90). En ese articulado se establece la forma en que deberán ser tratados y transportados los toros para la Xiqueñada.

Se establece que la autoridad municipal será la encargada de vigilar y cuidar que la capea se desarrolle conforme a lo dispuesto en el Reglamento y que para la correcta realización del evento, deberá conformar un comité organizador, el cual se obligará a observar los lineamientos que el ayuntamiento emita para su realización.


También queda establecido que única y exclusivamente se podrán utilizar toros de lidia (toros bravos) para la realización de eventos tipo capea, que el número de ejemplares debe ser proporcional al número de calles para garantizar un buen espectáculo y que el ganado deberá contar con el trapio (buena apariencia física) que amerita la capea.

El Reglamento indica que los toros deben ser ganado de lidia y de preferencia tratarse de ganado de desecho, pudiendo presentar defectos de cornamenta pero no se aprobaran toros enfermos ni con malformaciones genéticas, por lo cual se sugiere la presencia del veterinario para supervisar que el ganado vaya en condiciones óptimas al embarcar en la ganadería. Si se tratase de toros limpios (que no han sido previamente toreados), los que se compren o renten para el festejo, se deberá anunciar previamente a todos los involucrados y ponerse a consideración, ya que ésta condición cambia aspectos de seguridad dentro del circuito así como la manipulación del mismo ganado.

El Reglamento también establece que el ganado deberá ser transportado de manera adecuada en cajones en buen estado para evitar riesgos de que se lastime el animal o pueda lastimar a alguien al salirse un toro y que los toros deberán ser soltados a nivel de calle (cajones a nivel de piso) para que el toro no sea expuesto a saltar desde el camión o mediante una rampa y pueda lastimarse severamente.

Una vez que los toros se encuentren en los cajones y éstos en el circuito del evento, serán custodiados cada uno por elementos de seguridad o personal del comité organizador. Previamente solicitado esto a las autoridades correspondientes. Una vez terminado el evento los toros deben ser lazados sobre los cuernos y no en el cuello, evitando lastimar y estresar el animal y que esto ponga en riesgo al personal de apoyo.


Asimismo, para la realización de la Xiqueñada, el Reglamento ordena que el titular de la Comisión de Protección Civil, a través del personal que él designe para la supervisión de la logística del desarrollo de la capea, será el responsable de la revisión e inspección de gradas y burladeros que instalen los ciudadanos de este municipio en las calles donde se lleva acabo el evento de la capea, clausurar las gradas que representen un riesgo inminente para los asistentes a la capea, revisar que los cajones donde se encuentren los toros que participen en la capea cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, así como las puertas de entrada y salida de los mismos.

También será responsable de indicar las salidas de emergencia y rutas de evacuación en caso de emergencia, instalar módulos de atención ciudadana, entablar coordinación entre autoridades municipales y estatales y realizar un reporte al ayuntamiento de las actividades realizadas para el evento, previo al inicio de la capea y al finalizar.

Este viernes entrará en vigor el Reglamento de Protección a los Animales para el Municipio de Xico, Veracruz, según se establece en el artículo primero transitorio del mismo que establece que “el presente reglamento interior entrará en vigor y surtirá sus efectos tres días después de su aprobación en sesión de cabildo y su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz”.

En el documento firmado por Gloria Luz Galván Orduña y Víctor Manuel Carrizo Yoval, presidente y secretario del ayuntamiento de Xico, se indica que las situaciones no previstas serán resueltas por las autoridades municipales mediante acuerdo de Cabildo y que el mismo está sujeto a modificaciones de acuerdo a las reformas que pudieran presentarse en la Ley de Protección de los Animales del Estado de Veracruz.


En el artículo uno se indica que las disposiciones del Reglamento son de orden público, interés social en el municipio de Xico, Veracruz, y tienen por objeto proteger la integridad de los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud, regular la protección, tenencia responsable y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública.

En su artículo 54, el mencionado Reglamento establece que en toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como su traslado y en tiempos de espera, permitiendo la presencia de esta autoridad municipal y de algún representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida, como observador de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención.

A la Xiqueñada, el Reglamento le dedica todo el Capítulo IX, que se integra por 17 artículos (del 73 al 90). En ese articulado se establece la forma en que deberán ser tratados y transportados los toros para la Xiqueñada.

Se establece que la autoridad municipal será la encargada de vigilar y cuidar que la capea se desarrolle conforme a lo dispuesto en el Reglamento y que para la correcta realización del evento, deberá conformar un comité organizador, el cual se obligará a observar los lineamientos que el ayuntamiento emita para su realización.


También queda establecido que única y exclusivamente se podrán utilizar toros de lidia (toros bravos) para la realización de eventos tipo capea, que el número de ejemplares debe ser proporcional al número de calles para garantizar un buen espectáculo y que el ganado deberá contar con el trapio (buena apariencia física) que amerita la capea.

El Reglamento indica que los toros deben ser ganado de lidia y de preferencia tratarse de ganado de desecho, pudiendo presentar defectos de cornamenta pero no se aprobaran toros enfermos ni con malformaciones genéticas, por lo cual se sugiere la presencia del veterinario para supervisar que el ganado vaya en condiciones óptimas al embarcar en la ganadería. Si se tratase de toros limpios (que no han sido previamente toreados), los que se compren o renten para el festejo, se deberá anunciar previamente a todos los involucrados y ponerse a consideración, ya que ésta condición cambia aspectos de seguridad dentro del circuito así como la manipulación del mismo ganado.

El Reglamento también establece que el ganado deberá ser transportado de manera adecuada en cajones en buen estado para evitar riesgos de que se lastime el animal o pueda lastimar a alguien al salirse un toro y que los toros deberán ser soltados a nivel de calle (cajones a nivel de piso) para que el toro no sea expuesto a saltar desde el camión o mediante una rampa y pueda lastimarse severamente.

Una vez que los toros se encuentren en los cajones y éstos en el circuito del evento, serán custodiados cada uno por elementos de seguridad o personal del comité organizador. Previamente solicitado esto a las autoridades correspondientes. Una vez terminado el evento los toros deben ser lazados sobre los cuernos y no en el cuello, evitando lastimar y estresar el animal y que esto ponga en riesgo al personal de apoyo.


Asimismo, para la realización de la Xiqueñada, el Reglamento ordena que el titular de la Comisión de Protección Civil, a través del personal que él designe para la supervisión de la logística del desarrollo de la capea, será el responsable de la revisión e inspección de gradas y burladeros que instalen los ciudadanos de este municipio en las calles donde se lleva acabo el evento de la capea, clausurar las gradas que representen un riesgo inminente para los asistentes a la capea, revisar que los cajones donde se encuentren los toros que participen en la capea cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, así como las puertas de entrada y salida de los mismos.

También será responsable de indicar las salidas de emergencia y rutas de evacuación en caso de emergencia, instalar módulos de atención ciudadana, entablar coordinación entre autoridades municipales y estatales y realizar un reporte al ayuntamiento de las actividades realizadas para el evento, previo al inicio de la capea y al finalizar.

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