/ sábado 18 de julio de 2020

Sala Regional determina que José Paulino debe volver al cargo en Actopan

La Sala confirmó la invalidez jurídica del acta de cabildo de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se designó a un presidente municipal interino, al no existir en la Constitución y la ley ese cargo

XALAPA, Ver. - La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial instó al Congreso del Estado, por conducto del presidente de la Mesa Directiva, para que en el plazo de 10 días, se mande llamar al presidente municipal propietario de Actopan José Paulino Domínguez.

En sesión virtual se pronunció porque se respete en sus términos la suspensión decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); y determinó que sólo en caso de que no acuda, deberá llamarse al presidente municipal suplente, José Alfredo López Carreto, para que asuma el cargo hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional aludida.

De esa forma confirmó en unos aspectos, y modificó en otro, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que determinó que el presidente municipal suplente de Actopan tiene vigentes sus derechos político-electorales; y que, además, revocó la designación del presidente municipal interino.

La Sala determinó que la presente controversia entraña una compleja cadena de actos jurídicos que se han suscitado en diversas instancias, tanto en el seno del Congreso del Estado de Veracruz, como en la SCJN, el propio Ayuntamiento de Actopan, del TEV, así como de la misma Sala Regional.

La Sala confirmó la invalidez jurídica del acta de cabildo de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se designó a un presidente municipal interino, al no existir en la Constitución y la ley ese cargo.

Asimismo se ordena al Congreso del Estado para que dé respuesta a las peticiones que formuló el presidente municipal suplente y, la no acreditación de la violencia política en contra del mencionado presidente municipal suplente.

Por otra parte, modificó la resolución del TEV en lo relativo a que, en términos de la suspensión decretada por la SCJN, lo procedente conforme a Derecho es que sea el presidente municipal propietario quien se mantenga en el cargo, hasta en tanto la SCJN resuelva la controversia constitucional 17/2020.

XALAPA, Ver. - La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial instó al Congreso del Estado, por conducto del presidente de la Mesa Directiva, para que en el plazo de 10 días, se mande llamar al presidente municipal propietario de Actopan José Paulino Domínguez.

En sesión virtual se pronunció porque se respete en sus términos la suspensión decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); y determinó que sólo en caso de que no acuda, deberá llamarse al presidente municipal suplente, José Alfredo López Carreto, para que asuma el cargo hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional aludida.

De esa forma confirmó en unos aspectos, y modificó en otro, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que determinó que el presidente municipal suplente de Actopan tiene vigentes sus derechos político-electorales; y que, además, revocó la designación del presidente municipal interino.

La Sala determinó que la presente controversia entraña una compleja cadena de actos jurídicos que se han suscitado en diversas instancias, tanto en el seno del Congreso del Estado de Veracruz, como en la SCJN, el propio Ayuntamiento de Actopan, del TEV, así como de la misma Sala Regional.

La Sala confirmó la invalidez jurídica del acta de cabildo de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se designó a un presidente municipal interino, al no existir en la Constitución y la ley ese cargo.

Asimismo se ordena al Congreso del Estado para que dé respuesta a las peticiones que formuló el presidente municipal suplente y, la no acreditación de la violencia política en contra del mencionado presidente municipal suplente.

Por otra parte, modificó la resolución del TEV en lo relativo a que, en términos de la suspensión decretada por la SCJN, lo procedente conforme a Derecho es que sea el presidente municipal propietario quien se mantenga en el cargo, hasta en tanto la SCJN resuelva la controversia constitucional 17/2020.

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