/ miércoles 2 de mayo de 2018

SCJN declaró inconstitucional artículo que violentaba los derechos humanos de personas con VIH

El artículo 158 del Código Penal del Estado habría sido modificado en 2015

El grupo multisectorial en VIH/Sida e ITS de Veracruz celebró que el pasado 30 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarara inválida la modificación del artículo 158 del Código Penal del Estado, realizada el primero de diciembre de 2015 y en la que se adicionó al artículo referente al “delito de peligro de contagio” el término “infecciones de transmisión sexual” (especificando VIH), a fin de que quienes las tuvieran pudieran ser sancionados “por poner en peligro de infectar a otras personas”.

Dicha adición establecía una pena de 6 meses a 5 años de prisión y multa de hasta 50 días de salario para quien “dolosamente infecte a otra persona de alguna enfermedad de transmisión sexual”.

"El Grupo Multi celebra la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual nos da la razón del pedido de inconstitucionalidad, compartida con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; por ello sugerimos a las diputadas y diputados del Congreso del Estado de Veracruz que antes de legislar se capaciten en el tema y, que no olviden que su obligación es defender los derechos humanos, no violentarlos", señala el Grupo a través de un comunicado.

En el escrito indica que el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, retomó las recomendaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/sida y la Declaración de Oslo, referente a la criminalización del VIH, por lo que argumentó que este artículo dejaba al arbitrio de la autoridad investigadora decidir “que enfermedades serán consideradas como graves y cuáles no, yendo en contra del principio de legalidad, que implica que los delitos no pueden ser indeterminados o ambiguos”.

Especificó que, por su parte, el ministro Arturo Zaldívar consideró que es complicado determinar cuándo se puso en riesgo a una persona para trasmitir “la enfermedad”.

"Dijo que en Estados Unidos, las leyes que sancionan la transmisión de VIH han provocado muchos arrestos por actividades que no implican riesgo alguno como escupir o morder debido a que no hay claridad, ni evidencia científica de que esas acciones expongan a una persona a una infección de transmisión sexual (ITS)", expuso.

Asimismo detalló que el ministro comentó que la redacción de artículo veracruzano no establecía si las ITS son únicamente aquellas consideradas graves o cualquiera sin importar su gravedad.

"Los ministros determinaron que la resolución tiene un efecto retroactivo, es decir, que aquellas personas juzgadas bajo el delito establecido por este artículo quedan eximidas", indicó el Grupo.

Es importante mencionar que esta reforma fue presentada por la diputada Mónica Robles Barajas del Partido Verde Ecologista de México el 4 de agosto de 2015 y se aprobó por unanimidad de votos en el Congreso del Estado, por lo que se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de Veracruz el primero de diciembre del mismo año.

El 18 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respondió a la petición del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del estado y otras organizaciones de la sociedad civil e interpuso una acción de inconstitucionalidad frente a la SCJN considerando que se violaban preceptos constitucionales e internacionales tales como el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo se consideró que eran violados derechos fundamentales como el de la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a la no discriminación y el Principio pro persona.

Respaldo internacional

Para el mes de septiembre de 2016, HIV Justice Worldwide acompañada del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de Veracruz entregó una carta a la SCJN pidiendo aceptara el recurso legal de inconstitucionalidad tomando en cuenta que “no hay evidencia de que criminalizar la exposición potencial o percibida al VIH o ITS beneficie la prevención; sin embargo, hay serias preocupaciones de que la criminalización puede causar un daño considerable”.

La misiva señalaba que las leyes que criminalizan al VIH afectan los derechos humanos de las personas con VIH porque provocan confusión y miedo sobre obligaciones en virtud de la ley; generan fallas en los sistemas de justicia, a menudo como resultado de una representación legal inadecuadamente informada y competente; surgen amenazas que desencadenan el enjuiciamiento como medio de abuso o represalia contra una pareja actual o anterior; las investigaciones policiales son desproporcionadas e insensibles, pudiendo provocar estigma y discriminación y, generan condenas y sanciones desproporcionadas.

Ante ello se argumentó que la ley de Veracruz no protege a las mujeres contra la coerción o violencia, que realmente incrementa el riesgo de transmisión de VIH y las coloca, especialmente aquellas en posiciones vulnerables y relaciones abusivas, en riesgo desproporcionado tanto de procesamiento, como de violencia.

Además, se puntualizó que el miedo al procesamiento judicial puede desalentar a las personas, especialmente a aquellas pertenecientes a poblaciones altamente vulnerables al VIH de examinarse y conocer su estatus porque muchas leyes se aplican sólo a quienes son conscientes de tener el VIH e impide el acceso a la prevención, atención y tratamiento, porque los expedientes clínicos pueden ser usados como evidencia en su contra en las cortes por parte de los jueces desconocedores de la problemática.

El grupo multisectorial en VIH/Sida e ITS de Veracruz celebró que el pasado 30 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarara inválida la modificación del artículo 158 del Código Penal del Estado, realizada el primero de diciembre de 2015 y en la que se adicionó al artículo referente al “delito de peligro de contagio” el término “infecciones de transmisión sexual” (especificando VIH), a fin de que quienes las tuvieran pudieran ser sancionados “por poner en peligro de infectar a otras personas”.

Dicha adición establecía una pena de 6 meses a 5 años de prisión y multa de hasta 50 días de salario para quien “dolosamente infecte a otra persona de alguna enfermedad de transmisión sexual”.

"El Grupo Multi celebra la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual nos da la razón del pedido de inconstitucionalidad, compartida con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; por ello sugerimos a las diputadas y diputados del Congreso del Estado de Veracruz que antes de legislar se capaciten en el tema y, que no olviden que su obligación es defender los derechos humanos, no violentarlos", señala el Grupo a través de un comunicado.

En el escrito indica que el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, retomó las recomendaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/sida y la Declaración de Oslo, referente a la criminalización del VIH, por lo que argumentó que este artículo dejaba al arbitrio de la autoridad investigadora decidir “que enfermedades serán consideradas como graves y cuáles no, yendo en contra del principio de legalidad, que implica que los delitos no pueden ser indeterminados o ambiguos”.

Especificó que, por su parte, el ministro Arturo Zaldívar consideró que es complicado determinar cuándo se puso en riesgo a una persona para trasmitir “la enfermedad”.

"Dijo que en Estados Unidos, las leyes que sancionan la transmisión de VIH han provocado muchos arrestos por actividades que no implican riesgo alguno como escupir o morder debido a que no hay claridad, ni evidencia científica de que esas acciones expongan a una persona a una infección de transmisión sexual (ITS)", expuso.

Asimismo detalló que el ministro comentó que la redacción de artículo veracruzano no establecía si las ITS son únicamente aquellas consideradas graves o cualquiera sin importar su gravedad.

"Los ministros determinaron que la resolución tiene un efecto retroactivo, es decir, que aquellas personas juzgadas bajo el delito establecido por este artículo quedan eximidas", indicó el Grupo.

Es importante mencionar que esta reforma fue presentada por la diputada Mónica Robles Barajas del Partido Verde Ecologista de México el 4 de agosto de 2015 y se aprobó por unanimidad de votos en el Congreso del Estado, por lo que se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de Veracruz el primero de diciembre del mismo año.

El 18 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respondió a la petición del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del estado y otras organizaciones de la sociedad civil e interpuso una acción de inconstitucionalidad frente a la SCJN considerando que se violaban preceptos constitucionales e internacionales tales como el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo se consideró que eran violados derechos fundamentales como el de la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a la no discriminación y el Principio pro persona.

Respaldo internacional

Para el mes de septiembre de 2016, HIV Justice Worldwide acompañada del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de Veracruz entregó una carta a la SCJN pidiendo aceptara el recurso legal de inconstitucionalidad tomando en cuenta que “no hay evidencia de que criminalizar la exposición potencial o percibida al VIH o ITS beneficie la prevención; sin embargo, hay serias preocupaciones de que la criminalización puede causar un daño considerable”.

La misiva señalaba que las leyes que criminalizan al VIH afectan los derechos humanos de las personas con VIH porque provocan confusión y miedo sobre obligaciones en virtud de la ley; generan fallas en los sistemas de justicia, a menudo como resultado de una representación legal inadecuadamente informada y competente; surgen amenazas que desencadenan el enjuiciamiento como medio de abuso o represalia contra una pareja actual o anterior; las investigaciones policiales son desproporcionadas e insensibles, pudiendo provocar estigma y discriminación y, generan condenas y sanciones desproporcionadas.

Ante ello se argumentó que la ley de Veracruz no protege a las mujeres contra la coerción o violencia, que realmente incrementa el riesgo de transmisión de VIH y las coloca, especialmente aquellas en posiciones vulnerables y relaciones abusivas, en riesgo desproporcionado tanto de procesamiento, como de violencia.

Además, se puntualizó que el miedo al procesamiento judicial puede desalentar a las personas, especialmente a aquellas pertenecientes a poblaciones altamente vulnerables al VIH de examinarse y conocer su estatus porque muchas leyes se aplican sólo a quienes son conscientes de tener el VIH e impide el acceso a la prevención, atención y tratamiento, porque los expedientes clínicos pueden ser usados como evidencia en su contra en las cortes por parte de los jueces desconocedores de la problemática.

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