/ jueves 9 de febrero de 2023

SCJN ha “corregido” 12 veces al Congreso de Veracruz; el recuento

Corte ha declarado inconstitucionales varias iniciativas del Congreso de Veracruz

En los últimos tres años la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha corregido la plana al Congreso del Estado al menos en 12 ocasiones.

La Corte ha declarado la inconstitucionalidad en temas de carácter electoral, comunicación social, ultrajes a la autoridad, desaparición de personas, matrimonios igualitarios, protección a la vida desde la concepción, modificaciones a la Constitución local y discapacidad, los cuales han sido aprobados en la actual y pasada Legislaturas.

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Al respecto, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín, señaló que han realizado diversas visitas a los ministros de la Suprema Corte, luego de que les “regresaran” algunas iniciativas.

Mencionó que en algunos casos el motivo por el que les invalidan las iniciativas aprobadas es por la falta de consultas ciudadanas; sin embargo, no se cuenta con los recursos para poder llevar a cabo dichas consultas.

¿Por qué invalidó la SCJN la desaparición de personas?

 

 

En junio de 2020 la Corte invalidó la porción: “… existir indicios de…”, del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 20 de marzo de 2019, la cual permitía que, en la recuperación de bienes en casos de personas ausentes que reaparecen, bastaría la existencia de indicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con el fin de evadir responsabilidades, para que ésta solamente pudiera recobrar sus bienes en el estado en el que se hallaren, sin poder reclamar los frutos (productos o utilidades que los bienes generan) ni rentas.

En la resolución, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el principio de no criminalización exige que las autoridades no traten a la víctima como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos denunciados, por lo que la mera existencia de indicios trata a la víctima como sospechosa o responsable de la desaparición y la pretende sancionar por lo anterior al obligarla a recobrar sus bienes en el estado en que se hallen sin poder reclamar sus frutos y rentas.

¿Qué pasó en materia electoral?

Para el mes de noviembre de 2020 la SCJN invalidó el Decreto 576, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2020, por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.

El Pleno determinó que el contenido del decreto impugnado incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado.

Vuelve a leer: Nueva prórroga: magistrados del Trijaev seguirán sin trabajar otro mes

Como consecuencia de la declaración de invalidez, se ordenó el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas; se determinó que la consulta respectiva deberá realizarse y la nueva legislación emitirse, a más tardar, dentro de un año siguiente a la conclusión del proceso electoral del Estado.

En torno a la resolución, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que sí existían violaciones en el procedimiento legislativo con el potencial suficiente para invalidar de manera total el Decreto 576 impugnado, "porque genera una afectación substancial al principio de democracia deliberativa".

La comunicación social también fue invalidada

 

 

En enero de 2021 la Suprema Corte invalidó la Ley Número 248 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz, publicada el 17 de mayo de 2019, al considerar que, durante el respectivo proceso legislativo, se cometieron diversas violaciones de carácter invalidante.

En específico, se consideró que se violaron: La dispensa de trámites legislativos, sin constatarse la votación calificada requerida; y la falta de motivación para acreditar la hipótesis de urgencia.

Al no tratarse de una norma cuya expedición sea potestativa para el Congreso local, sino que constituye una obligación prevista en la Ley General de Comunicación Social, la SCJN lo conminó para que se emita la ley correspondiente a más tardar dentro del periodo ordinario inmediato posterior a la notificación de la sentencia.

Conforme al análisis, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Medina señaló que se cometieron violaciones al proceso legislativo, ya que se "apresuró" la votación y no se hizo circular el dictamen con las 48 horas previas que se establecen en la ley para que sea presentado ante el pleno. Además, se consideró que no se efectuó una consulta a grupos y comunidades indígenas, así como personas con discapacidad, "lo que fue determinante para invalidar la ley".

¿Qué pasó con el ultraje a la autoridad en Veracruz?

La Suprema Corte declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal del Estado de Veracruz.

Lee más: Secretario de Álamo quería trabajar en otros municipios; Congreso se lo niega

Además, se declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal.

De acuerdo con el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, tal y como estaba vigente el delito tenía un impacto desproporcional y se podía aplicar de forma arbitraria.

 

 

El ministro consideró como “irrelevante” las modificaciones al Código Penal de Veracruz que fueron aprobadas en sesión extraordinaria por el pleno del Congreso local, dado que se preservó el delito. “La persona podría levantar la voz, hacer movimientos rápidos o tener una actuación que podría considerarse como inadecuada por parte de las autoridades y con ello ser señalado por este delito, pese a no cometerlo”, dijo.

Luego de que se declaró inconstitucional, muchos de los detenidos por este delito fueron puestos en libertad.

¿Qué pasó con el matrimonio igualitario en Veracruz?


Los ministros analizaron disposiciones del Código Civil de la mencionada entidad federativa, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020 y se invalidó el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”, al considerar que ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales. Por las mismas razones, el Tribunal Pleno invalidó otros artículos en la porción normativa “con la madre y el padre”.

Por el contrario, la Suprema Corte reconoció la validez de artículos que también forman parte de la regulación de la institución del matrimonio, al no disponer que éste deba celebrarse forzosamente entre un hombre y una mujer, dado que su contenido se desarrolla a partir del uso de sustantivos neutros, que designan ambos géneros.

Vuelve a leer: ¿Por qué Morena no reportó gastos por “Marcha 4 Años de Transformación"?

Tras ello, en junio de 2022 con 38 votos a favor y 4 en contra el pleno del Congreso local aprobó las reformas a los artículos 75 y 77 del Código Civil local para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo que deciden emprender un proyecto de vida conjunto a partir de una relación afectiva.

¿Veracruz aprobó ley sobre la protección a la vida desde la concepción?

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural que existía en Veracruz. Este hecho se encontraba establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz desde que fue presentada por el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad al considerar que era violatoria de derechos humanos y finalmente con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó su inconstitucionalidad ya que considera que los estados no tienen facultades para realizar estas reformas.

“Aquí no se limitó a hacer una protección o a pretender una protección más amplia desde la concepción, sino la estableció como valor primordial y como sustento de los derechos, lo que, evidentemente, se opone a derechos fundamentales de la mujer, como sería el derecho a decidir”, explicó el ministro Javier Laynez Potisek, encargado de elaborar el proyecto.

Caso de magistrados del Trijaev

El 24 de octubre de 2022, la actual legislatura aprobó -con 42 votos a favor, siete en contra y una abstención- la extinción del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (Tejav) y la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (Trijaev).

Sin embargo, los magistrados del TEJAV Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, Pedro José María García Montañez, Luisa Samaniego Ramírez y Estrella Alhely Iglesias Gutiérrez presentaron un recurso ante la Suprema Corte, al considerar que fueron despedidos de manera injustificada.

 

 

Al respecto, la Corte determinó que los magistrados no debían ser despedidos. El Congreso local indicó a la SCJN que la creación del Tribunal era un hecho consumado, además de que tres de los cuatro magistrados habían renunciado a su cargo.

A la fecha continúa en trámite la controversia constitucional 266/2022 promovida por el expresidente del TEJAV, Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, quien acusa que el Congreso local violentó la autonomía de la institución con su extinción.

Ley de la discapacidad, otro revés al Congreso de Veracruz

En enero pasado, la Suprema Corte notificó al Congreso local sobre la invalidez de la reforma a la ley que reconocía la talla baja como un tipo de discapacidad.

La reforma, que fue propuesta y aprobada en la 65 Legislatura con mayoría de Morena, en el análisis que hacen los ministros de la Corte determina que la reforma es improcedente por no haber consultado a una sola persona con discapacidad

Por unanimidad, los 11 ministros determinaron que el actuar de los diputados locales de Veracruz va en contra del derecho, al incumplir con el mecanismo que se debe seguir para crear y dictaminar una ley, así como contra los propios derechos humanos que garantiza la Constitución Política de México.

¿Qué pasó con la llamada Ley Nahle?

 

 

El pasado 31 de enero ministros de la Suprema Corte declararon inconstitucional la fracción tercera del artículo 11 de la Constitución Política de Veracruz, que permitía a padres de hijos nacidos en Veracruz competir por la gubernatura, denominada "Ley Nahle"

El pleno invalidó la porción normativa mencionada al considerar que los legisladores locales introdujeron un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para llegar a la gubernatura.

“La decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa ‘con hijos veracruzanos o’, por lo que el supuesto deberá leerse de la siguiente manera: Artículo 11. Son veracruzanos: III Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

El caso de San Andrés Tuxtla

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió y dio trámite a la acción de inconstitucionalidad 248/2022, por la que la alcaldesa María Elena Solana Calzada para controvertir la decisión del Congreso de Veracruz de intervenir la tesorería municipal.

La mayoría de Morena en Veracruz determinó enviar a un auditor para revisar el manejo financiero del municipio al que se le asignaron 627 millones de pesos, como parte de su presupuesto 2023.

Te puede interesar: Revés al Congreso: magistrados del TEJAV no pueden ser despedidos, dice SCJN

La controversia busca que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del acuerdo por el que se ordenó efectuar una revisión y análisis financiero y técnico del ejercicio de los recursos asignados al ayuntamiento. La acción también combate el ilegal e inconstitucional acuerdo tomado por el que se autoriza intervenir la Tesorería del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, hasta por 24 meses.

La decisión de la corte fue suspender todo acto, en tanto se revisa de fondo la controversia a la que se le dio entrada el primero de diciembre del año 2022.


En los últimos tres años la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha corregido la plana al Congreso del Estado al menos en 12 ocasiones.

La Corte ha declarado la inconstitucionalidad en temas de carácter electoral, comunicación social, ultrajes a la autoridad, desaparición de personas, matrimonios igualitarios, protección a la vida desde la concepción, modificaciones a la Constitución local y discapacidad, los cuales han sido aprobados en la actual y pasada Legislaturas.

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Al respecto, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín, señaló que han realizado diversas visitas a los ministros de la Suprema Corte, luego de que les “regresaran” algunas iniciativas.

Mencionó que en algunos casos el motivo por el que les invalidan las iniciativas aprobadas es por la falta de consultas ciudadanas; sin embargo, no se cuenta con los recursos para poder llevar a cabo dichas consultas.

¿Por qué invalidó la SCJN la desaparición de personas?

 

 

En junio de 2020 la Corte invalidó la porción: “… existir indicios de…”, del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 20 de marzo de 2019, la cual permitía que, en la recuperación de bienes en casos de personas ausentes que reaparecen, bastaría la existencia de indicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con el fin de evadir responsabilidades, para que ésta solamente pudiera recobrar sus bienes en el estado en el que se hallaren, sin poder reclamar los frutos (productos o utilidades que los bienes generan) ni rentas.

En la resolución, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el principio de no criminalización exige que las autoridades no traten a la víctima como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos denunciados, por lo que la mera existencia de indicios trata a la víctima como sospechosa o responsable de la desaparición y la pretende sancionar por lo anterior al obligarla a recobrar sus bienes en el estado en que se hallen sin poder reclamar sus frutos y rentas.

¿Qué pasó en materia electoral?

Para el mes de noviembre de 2020 la SCJN invalidó el Decreto 576, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2020, por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.

El Pleno determinó que el contenido del decreto impugnado incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado.

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Como consecuencia de la declaración de invalidez, se ordenó el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas; se determinó que la consulta respectiva deberá realizarse y la nueva legislación emitirse, a más tardar, dentro de un año siguiente a la conclusión del proceso electoral del Estado.

En torno a la resolución, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que sí existían violaciones en el procedimiento legislativo con el potencial suficiente para invalidar de manera total el Decreto 576 impugnado, "porque genera una afectación substancial al principio de democracia deliberativa".

La comunicación social también fue invalidada

 

 

En enero de 2021 la Suprema Corte invalidó la Ley Número 248 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz, publicada el 17 de mayo de 2019, al considerar que, durante el respectivo proceso legislativo, se cometieron diversas violaciones de carácter invalidante.

En específico, se consideró que se violaron: La dispensa de trámites legislativos, sin constatarse la votación calificada requerida; y la falta de motivación para acreditar la hipótesis de urgencia.

Al no tratarse de una norma cuya expedición sea potestativa para el Congreso local, sino que constituye una obligación prevista en la Ley General de Comunicación Social, la SCJN lo conminó para que se emita la ley correspondiente a más tardar dentro del periodo ordinario inmediato posterior a la notificación de la sentencia.

Conforme al análisis, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Medina señaló que se cometieron violaciones al proceso legislativo, ya que se "apresuró" la votación y no se hizo circular el dictamen con las 48 horas previas que se establecen en la ley para que sea presentado ante el pleno. Además, se consideró que no se efectuó una consulta a grupos y comunidades indígenas, así como personas con discapacidad, "lo que fue determinante para invalidar la ley".

¿Qué pasó con el ultraje a la autoridad en Veracruz?

La Suprema Corte declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal del Estado de Veracruz.

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Además, se declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal.

De acuerdo con el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, tal y como estaba vigente el delito tenía un impacto desproporcional y se podía aplicar de forma arbitraria.

 

 

El ministro consideró como “irrelevante” las modificaciones al Código Penal de Veracruz que fueron aprobadas en sesión extraordinaria por el pleno del Congreso local, dado que se preservó el delito. “La persona podría levantar la voz, hacer movimientos rápidos o tener una actuación que podría considerarse como inadecuada por parte de las autoridades y con ello ser señalado por este delito, pese a no cometerlo”, dijo.

Luego de que se declaró inconstitucional, muchos de los detenidos por este delito fueron puestos en libertad.

¿Qué pasó con el matrimonio igualitario en Veracruz?


Los ministros analizaron disposiciones del Código Civil de la mencionada entidad federativa, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020 y se invalidó el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”, al considerar que ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales. Por las mismas razones, el Tribunal Pleno invalidó otros artículos en la porción normativa “con la madre y el padre”.

Por el contrario, la Suprema Corte reconoció la validez de artículos que también forman parte de la regulación de la institución del matrimonio, al no disponer que éste deba celebrarse forzosamente entre un hombre y una mujer, dado que su contenido se desarrolla a partir del uso de sustantivos neutros, que designan ambos géneros.

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Tras ello, en junio de 2022 con 38 votos a favor y 4 en contra el pleno del Congreso local aprobó las reformas a los artículos 75 y 77 del Código Civil local para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo que deciden emprender un proyecto de vida conjunto a partir de una relación afectiva.

¿Veracruz aprobó ley sobre la protección a la vida desde la concepción?

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural que existía en Veracruz. Este hecho se encontraba establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz desde que fue presentada por el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad al considerar que era violatoria de derechos humanos y finalmente con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó su inconstitucionalidad ya que considera que los estados no tienen facultades para realizar estas reformas.

“Aquí no se limitó a hacer una protección o a pretender una protección más amplia desde la concepción, sino la estableció como valor primordial y como sustento de los derechos, lo que, evidentemente, se opone a derechos fundamentales de la mujer, como sería el derecho a decidir”, explicó el ministro Javier Laynez Potisek, encargado de elaborar el proyecto.

Caso de magistrados del Trijaev

El 24 de octubre de 2022, la actual legislatura aprobó -con 42 votos a favor, siete en contra y una abstención- la extinción del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (Tejav) y la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (Trijaev).

Sin embargo, los magistrados del TEJAV Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, Pedro José María García Montañez, Luisa Samaniego Ramírez y Estrella Alhely Iglesias Gutiérrez presentaron un recurso ante la Suprema Corte, al considerar que fueron despedidos de manera injustificada.

 

 

Al respecto, la Corte determinó que los magistrados no debían ser despedidos. El Congreso local indicó a la SCJN que la creación del Tribunal era un hecho consumado, además de que tres de los cuatro magistrados habían renunciado a su cargo.

A la fecha continúa en trámite la controversia constitucional 266/2022 promovida por el expresidente del TEJAV, Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, quien acusa que el Congreso local violentó la autonomía de la institución con su extinción.

Ley de la discapacidad, otro revés al Congreso de Veracruz

En enero pasado, la Suprema Corte notificó al Congreso local sobre la invalidez de la reforma a la ley que reconocía la talla baja como un tipo de discapacidad.

La reforma, que fue propuesta y aprobada en la 65 Legislatura con mayoría de Morena, en el análisis que hacen los ministros de la Corte determina que la reforma es improcedente por no haber consultado a una sola persona con discapacidad

Por unanimidad, los 11 ministros determinaron que el actuar de los diputados locales de Veracruz va en contra del derecho, al incumplir con el mecanismo que se debe seguir para crear y dictaminar una ley, así como contra los propios derechos humanos que garantiza la Constitución Política de México.

¿Qué pasó con la llamada Ley Nahle?

 

 

El pasado 31 de enero ministros de la Suprema Corte declararon inconstitucional la fracción tercera del artículo 11 de la Constitución Política de Veracruz, que permitía a padres de hijos nacidos en Veracruz competir por la gubernatura, denominada "Ley Nahle"

El pleno invalidó la porción normativa mencionada al considerar que los legisladores locales introdujeron un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para llegar a la gubernatura.

“La decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa ‘con hijos veracruzanos o’, por lo que el supuesto deberá leerse de la siguiente manera: Artículo 11. Son veracruzanos: III Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

El caso de San Andrés Tuxtla

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió y dio trámite a la acción de inconstitucionalidad 248/2022, por la que la alcaldesa María Elena Solana Calzada para controvertir la decisión del Congreso de Veracruz de intervenir la tesorería municipal.

La mayoría de Morena en Veracruz determinó enviar a un auditor para revisar el manejo financiero del municipio al que se le asignaron 627 millones de pesos, como parte de su presupuesto 2023.

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La controversia busca que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del acuerdo por el que se ordenó efectuar una revisión y análisis financiero y técnico del ejercicio de los recursos asignados al ayuntamiento. La acción también combate el ilegal e inconstitucional acuerdo tomado por el que se autoriza intervenir la Tesorería del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, hasta por 24 meses.

La decisión de la corte fue suspender todo acto, en tanto se revisa de fondo la controversia a la que se le dio entrada el primero de diciembre del año 2022.


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