/ jueves 18 de junio de 2020

SCJN ordena suspensión temporal de revocación de mandato en Actopan

Si bien se puede continuar con el trámite del procedimiento de suspensión y revocación de mandato, la resolución que llegue a dictarse no se ejecute en tanto el máximo tribunal nacional no se pronuncie sobre el caso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión temporal del proceso iniciado por las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado en contra de José Paulino Domínguez Sánchez y Lucero Jazmin Palmeros Barradas, Presidente Municipal y síndica, respectivamente, del Ayuntamiento de Actopan para separarlos de sus cargos.

Al resolver el Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 17/2020, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat determinó que, si bien se puede continuar con el trámite del procedimiento de suspensión y revocación de mandato, la resolución que llegue a dictarse no se ejecute en tanto el máximo tribunal nacional no se pronuncie sobre el caso.


Esto es, para que el Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se abstenga de hacer efectiva la resolución que, en su caso, dicte en el procedimiento número SRM-LXV-SG-01-2020, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el fondo del presente asunto

El acuerdo especifica que, con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se pretende preservar la materia del juicio “asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país”. Además, destaca que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida y, a su vez, se garantiza que no quede sin materia el asunto

Cabe recordar que el pasado 4 de marzo el pleno del Congreso local aprobó la revocación de mandato en contra del alcalde y la síndica de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez y Jazmín Palmeros Barradas. Con 35 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones los legisladores determinaron que había pruebas suficientes para que los ediles fueran revocados de sus cargos.

Fue la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción la que en enero pasado solicitó la revocación de mandato en contra de los ediles, a quienes se les acusa de presuntamente cometer irregularidades en la administración municipal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión temporal del proceso iniciado por las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado en contra de José Paulino Domínguez Sánchez y Lucero Jazmin Palmeros Barradas, Presidente Municipal y síndica, respectivamente, del Ayuntamiento de Actopan para separarlos de sus cargos.

Al resolver el Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 17/2020, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat determinó que, si bien se puede continuar con el trámite del procedimiento de suspensión y revocación de mandato, la resolución que llegue a dictarse no se ejecute en tanto el máximo tribunal nacional no se pronuncie sobre el caso.


Esto es, para que el Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se abstenga de hacer efectiva la resolución que, en su caso, dicte en el procedimiento número SRM-LXV-SG-01-2020, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el fondo del presente asunto

El acuerdo especifica que, con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se pretende preservar la materia del juicio “asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país”. Además, destaca que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida y, a su vez, se garantiza que no quede sin materia el asunto

Cabe recordar que el pasado 4 de marzo el pleno del Congreso local aprobó la revocación de mandato en contra del alcalde y la síndica de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez y Jazmín Palmeros Barradas. Con 35 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones los legisladores determinaron que había pruebas suficientes para que los ediles fueran revocados de sus cargos.

Fue la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción la que en enero pasado solicitó la revocación de mandato en contra de los ediles, a quienes se les acusa de presuntamente cometer irregularidades en la administración municipal.

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