Desde el pasado jueves el Gobierno del Estado cuenta con un plazo máximo de 60 días hábiles para publicar las tarifas autorizadas que cubrirán el costo de la maniobra y arrastre realizado por la grúa oficial, permisionada o concesionada, según la reforma al primer párrafo y la derogación del tercero del artículo 159 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Se especifica que además se tendrán que hacer públicos los montos de la pensión que se genere con el depósito vehicular por el resguardo de alguna unidad que haya sido retirada de la vía pública.
En la misma se determina que las tarifas deben establecerse con el fin de evitar abusos por la aplicación de cobros excesivos en perjuicio de los usuarios, dejando en estado de indefensión a cualquier ciudadano que por motivo de algún suceso vehicular requiera de los servicios especializados de arrastre o depósito de vehículos.
Esto, dado que las mismas no están vigentes en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
La reforma se generó con el fin de que cuando un vehículo sea retirado de la vía pública el conductor o propietario esté obligado a cubrir el costo de la maniobra y arrastre realizado por la grúa, así como el monto de la pensión que se genere en el depósito vehicular por el resguardo del vehículo, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Secretaría.