/ miércoles 3 de octubre de 2018

Seguridad social en los pueblos indígenas serán sin discriminación

El pleno del Congreso Local aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo I del título III y se adiciona el artículo 48 bis de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz

Xalapa, Ver.- El pleno del Congreso Local aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo I del título III y se adiciona el artículo 48 bis de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz.

En el mismo se estipula que el Estado promoverá la extensión progresiva de los regímenes de seguridad social a los pueblos y comunidades indígenas interesados, mismos que se deben aplicar sin discriminación.


Lo anterior, dado que se especifica que los derechos deberán ser progresivos, favoreciendode manera directa a la sociedad de forma incluyente sin importar su cultura indígena, por lo que cualquier distinción iría en contra de lo que ordena la Constitución.

En el Párrafo Primero del Artículo Primero de la Constitución Política Federal, se estipula que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, garantiza a todo ser humano los derechos humanos, comprendiendo los de Seguridad Social”.


Además se detalla que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, se reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Se indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante jurisprudencia, determinó que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho.

“Los ministros que la emitieron, tiene como objetivo remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social”, detalla.


Xalapa, Ver.- El pleno del Congreso Local aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo I del título III y se adiciona el artículo 48 bis de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz.

En el mismo se estipula que el Estado promoverá la extensión progresiva de los regímenes de seguridad social a los pueblos y comunidades indígenas interesados, mismos que se deben aplicar sin discriminación.


Lo anterior, dado que se especifica que los derechos deberán ser progresivos, favoreciendode manera directa a la sociedad de forma incluyente sin importar su cultura indígena, por lo que cualquier distinción iría en contra de lo que ordena la Constitución.

En el Párrafo Primero del Artículo Primero de la Constitución Política Federal, se estipula que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, garantiza a todo ser humano los derechos humanos, comprendiendo los de Seguridad Social”.


Además se detalla que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, se reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Se indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante jurisprudencia, determinó que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho.

“Los ministros que la emitieron, tiene como objetivo remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social”, detalla.


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