/ jueves 13 de agosto de 2020

TSJE no puede separar del cargo al magistrado Roberto Dorantes

Un Juez Décimo Séptimo de Distrito otorgó tres días hábiles a la presidenta del TSJE para que dé cumplimiento al amparo que interpuso el magistrado

El Juez Décimo Séptimo de Distrito otorgó tres días hábiles a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Sofía Martínez Huerta, para que dé cumplimiento al amparo que el magistrado Roberto Dorantes Romero obtuvo y por el cual no se le puede separar del cargo por el hecho de haber cumplido 70 años de edad.

En el acuerdo publicado ayer jueves se estableció que con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo en el término de tres días, legalmente computado, la Presidenta debe justificar el total cumplimiento al fallo protector o bien comunicar el impedimento legal que tenga para hacerlo.

Asimismo, se le hizo un apercibimiento en el que se detalló que de no cumplir se le impondrá una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización, establecida conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo.

Dicho resolutivo se dio, debido a que desde la presidencia del Poder Judicial fueron enviados al Juzgado algunos oficios en los que se dio respuesta al requerimiento realizado por el Juez y en los que se manifiesta que “No ha realizado acción alguna tendente a remover al quejoso en el cargo de Magistrado, con lo que considera está acatando la sentencia protectora”.

Sin embargo, en la respuesta del Poder Judicial también se especifica que “No puede desconocer el contenido de la Gaceta Oficial del Estado de siete de julio del presente año, tomo III, número 270, mediante la cual se el Congreso del Estado determinó que existen vacantes definitivas de las Magistraturas del Poder Judicial del Estado que fueron encomendadas al quejoso, entre otros”.

Ante ello, se solicitó al Juzgado que sea el órgano que emita los lineamientos a seguir para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

Al respecto, el Juez indica que “Se le reitera lo acordado el seis de agosto actual, en el sentido que en la sentencia de amparo dictada en este juicio se expusieron de manera clara los efectos de la concesión, por lo cual corresponde a la autoridad responsable actuar en consecuencia, o en su caso, informar la imposibilidad legal que tenga para ello, para estar en aptitud de proveer lo conducente en este juicio”.

Consecuentemente, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo se le requiere que en el término de tres días legalmente computado justifique el total cumplimiento al fallo protector o bien comunique el impedimento legal que tenga para hacerlo.

Se debe recordar que el magistrado Roberto Dorantes Romero obtuvo un amparo con el cual no puede ser removido del cargo por haber cumplido 70 años de edad.

El recurso fue interpuesto desde el año pasado, dado que de 22 de abril de 2019 de manera verbal se le informó que hasta el 4 de mayo del mismo año dejaría de fungir en el cargo de magistrado para el que fue nombrado.

Su nombramiento se dio en el Congreso local el 26 de noviembre de 2015, en sustitución de Onésimo Fernández Campos, por un plazo de 10 años, por lo que el magistrado consideró que su destitución por cumplir 70 años de edad era violatoria a sus derechos.

Ante ello, solicitó el amparo de la justicia federal, misma que en el resolutivo del 6 de diciembre de 2019 se le otorgó.

Tras haber sido destituido por el Congreso local, el pasado 7 de julio, el magistrado recurrió a la ley para hacer valer el amparo con el que cuenta y en el que se establece que no puede ser destituido por cuestión de edad.

Pese a ello, el pasado 5 de agosto el pleno del Poder Judicial realizó las adscripciones de los seis magistrados que fueron nombrados por el Congreso local para ocupar igual número de cargos que se consideraron vacantes, entre ellos, el del magistrado Roberto Dorantes Romero.

Ese día se adscribió a María Lilia Viveros Ramírez a la Octava Sala en el espacio que ocupaba Dorantes Romero, motivo por el que se deberán realizar reajustes o, bien, desde el pleno del Poder Judicial, dirigido por la magistrada Sofía Martínez Huerta, determinar cuál será el lugar que ocupe la nueva magistrada.

Se debe puntualizar que al haber obtenido por el Congreso local el nombramiento como magistrada María Lilia Viveros Ramírez cuenta con el amparo de la ley para evitar ser removida del cargo y al ser adscrita a una Sala se encuentra protegida por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez Décimo Séptimo de Distrito otorgó tres días hábiles a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Sofía Martínez Huerta, para que dé cumplimiento al amparo que el magistrado Roberto Dorantes Romero obtuvo y por el cual no se le puede separar del cargo por el hecho de haber cumplido 70 años de edad.

En el acuerdo publicado ayer jueves se estableció que con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo en el término de tres días, legalmente computado, la Presidenta debe justificar el total cumplimiento al fallo protector o bien comunicar el impedimento legal que tenga para hacerlo.

Asimismo, se le hizo un apercibimiento en el que se detalló que de no cumplir se le impondrá una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización, establecida conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo.

Dicho resolutivo se dio, debido a que desde la presidencia del Poder Judicial fueron enviados al Juzgado algunos oficios en los que se dio respuesta al requerimiento realizado por el Juez y en los que se manifiesta que “No ha realizado acción alguna tendente a remover al quejoso en el cargo de Magistrado, con lo que considera está acatando la sentencia protectora”.

Sin embargo, en la respuesta del Poder Judicial también se especifica que “No puede desconocer el contenido de la Gaceta Oficial del Estado de siete de julio del presente año, tomo III, número 270, mediante la cual se el Congreso del Estado determinó que existen vacantes definitivas de las Magistraturas del Poder Judicial del Estado que fueron encomendadas al quejoso, entre otros”.

Ante ello, se solicitó al Juzgado que sea el órgano que emita los lineamientos a seguir para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

Al respecto, el Juez indica que “Se le reitera lo acordado el seis de agosto actual, en el sentido que en la sentencia de amparo dictada en este juicio se expusieron de manera clara los efectos de la concesión, por lo cual corresponde a la autoridad responsable actuar en consecuencia, o en su caso, informar la imposibilidad legal que tenga para ello, para estar en aptitud de proveer lo conducente en este juicio”.

Consecuentemente, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo se le requiere que en el término de tres días legalmente computado justifique el total cumplimiento al fallo protector o bien comunique el impedimento legal que tenga para hacerlo.

Se debe recordar que el magistrado Roberto Dorantes Romero obtuvo un amparo con el cual no puede ser removido del cargo por haber cumplido 70 años de edad.

El recurso fue interpuesto desde el año pasado, dado que de 22 de abril de 2019 de manera verbal se le informó que hasta el 4 de mayo del mismo año dejaría de fungir en el cargo de magistrado para el que fue nombrado.

Su nombramiento se dio en el Congreso local el 26 de noviembre de 2015, en sustitución de Onésimo Fernández Campos, por un plazo de 10 años, por lo que el magistrado consideró que su destitución por cumplir 70 años de edad era violatoria a sus derechos.

Ante ello, solicitó el amparo de la justicia federal, misma que en el resolutivo del 6 de diciembre de 2019 se le otorgó.

Tras haber sido destituido por el Congreso local, el pasado 7 de julio, el magistrado recurrió a la ley para hacer valer el amparo con el que cuenta y en el que se establece que no puede ser destituido por cuestión de edad.

Pese a ello, el pasado 5 de agosto el pleno del Poder Judicial realizó las adscripciones de los seis magistrados que fueron nombrados por el Congreso local para ocupar igual número de cargos que se consideraron vacantes, entre ellos, el del magistrado Roberto Dorantes Romero.

Ese día se adscribió a María Lilia Viveros Ramírez a la Octava Sala en el espacio que ocupaba Dorantes Romero, motivo por el que se deberán realizar reajustes o, bien, desde el pleno del Poder Judicial, dirigido por la magistrada Sofía Martínez Huerta, determinar cuál será el lugar que ocupe la nueva magistrada.

Se debe puntualizar que al haber obtenido por el Congreso local el nombramiento como magistrada María Lilia Viveros Ramírez cuenta con el amparo de la ley para evitar ser removida del cargo y al ser adscrita a una Sala se encuentra protegida por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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