/ miércoles 19 de mayo de 2021

Yunes Márquez, sin candidatura, ¿qué sigue?

Se revocó el acuerdo 188 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el que se aprobó el registro de la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó la inelegibilidad para contender al cargo de presidente municipal de Veracruz de Miguel Ángel Yunes Márquez al no satisfacer el requisito de residencia efectiva no menor a tres años

En sesión del martes, en la cuenta a cargo de la magistrada presidenta Claudia Díaz Tablada, determinaron declarar fundado el agravio relativo al incumplimiento de residencia efectiva ya que de diversos elementos de convicción se advierte la interrupción de la misma por la ausencia del territorio nacional, sin que haya desahogado la vista que le formuló durante la substanciación del presente asunto a fin de justificar que las ausencias correspondían a hipótesis de excepción establecidas en la normativa aplicable.

“Se propone declarar la inelegibilidad del ciudadano Miguel Ángel Yunes Márquez para contender al cargo de presidente municipal de Veracruz al no satisfacer el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva no menor a tres años”, determinaron los magistrados.

De esa forma se revocó el acuerdo 188 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el que se aprobó el registro de la candidatura del hijo del exgobernador Miguel Ángel Yunes Linares, por lo que los comités directivo y ejecutivo del Partido Acción Nacional deberán acatar esta sentencia y nombrar un nuevo candidato.

El OPLE tendrá que llevar a cabo la sustitución e informar al TEV el acatamiento a lo ordenado. Se advirtió, además, que de no dar cumplimiento se aplicaría alguna medida de apremio el OPLE Veracruz.

Los recursos de apelación que fueron interpuestos por los partidos Morena, Fuerza por México, Podemos, Redes Sociales Progresistas y del Trabajo, señalan que el OPLE debió emprender un análisis diferenciado respecto a las constancias de residencia ofrecida por Yunes Márquez para efecto de la solicitud de registro de candidatura ya que a su decir, debió requerir información a autoridades especializadas y considerar diversas documentales que obran en su poder por motivo del proceso electoral 2017-2018.

Con lo cual, dijeron, se habría percatado que Miguel Ángel Yunes Márquez no cumple con el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva por lo que no al no hacerlo, incurrió en una falta de exhaustividad, agravio que a decir de los magistrados fue infundado pues el OPLE tratándose de las constancias que ofrecen los partidos para la solicitud de candidaturas parte del principio de buena fe.

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó la inelegibilidad para contender al cargo de presidente municipal de Veracruz de Miguel Ángel Yunes Márquez al no satisfacer el requisito de residencia efectiva no menor a tres años

En sesión del martes, en la cuenta a cargo de la magistrada presidenta Claudia Díaz Tablada, determinaron declarar fundado el agravio relativo al incumplimiento de residencia efectiva ya que de diversos elementos de convicción se advierte la interrupción de la misma por la ausencia del territorio nacional, sin que haya desahogado la vista que le formuló durante la substanciación del presente asunto a fin de justificar que las ausencias correspondían a hipótesis de excepción establecidas en la normativa aplicable.

“Se propone declarar la inelegibilidad del ciudadano Miguel Ángel Yunes Márquez para contender al cargo de presidente municipal de Veracruz al no satisfacer el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva no menor a tres años”, determinaron los magistrados.

De esa forma se revocó el acuerdo 188 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el que se aprobó el registro de la candidatura del hijo del exgobernador Miguel Ángel Yunes Linares, por lo que los comités directivo y ejecutivo del Partido Acción Nacional deberán acatar esta sentencia y nombrar un nuevo candidato.

El OPLE tendrá que llevar a cabo la sustitución e informar al TEV el acatamiento a lo ordenado. Se advirtió, además, que de no dar cumplimiento se aplicaría alguna medida de apremio el OPLE Veracruz.

Los recursos de apelación que fueron interpuestos por los partidos Morena, Fuerza por México, Podemos, Redes Sociales Progresistas y del Trabajo, señalan que el OPLE debió emprender un análisis diferenciado respecto a las constancias de residencia ofrecida por Yunes Márquez para efecto de la solicitud de registro de candidatura ya que a su decir, debió requerir información a autoridades especializadas y considerar diversas documentales que obran en su poder por motivo del proceso electoral 2017-2018.

Con lo cual, dijeron, se habría percatado que Miguel Ángel Yunes Márquez no cumple con el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva por lo que no al no hacerlo, incurrió en una falta de exhaustividad, agravio que a decir de los magistrados fue infundado pues el OPLE tratándose de las constancias que ofrecen los partidos para la solicitud de candidaturas parte del principio de buena fe.

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