/ viernes 8 de octubre de 2021

El empresario Fidel "N" obtiene amparo y evita pago de multa mayor a 47 mdp

El crédito fiscal le fue impuesto por incumplimientos en pagos mensuales del IVA, retenciones del ISR, así como recargos y multas respecto al ejercicio fiscal 2014

Por un fallo de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Alternativa el empresario veracruzano y exdueño del equipo de fútbol Tiburones Rojos, Fidel "N", no pagará un crédito fiscal por 47 millones 154 mil 910 pesos Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La determinación del Tribunal determinó que hubo un "vicio de ilegalidad en el procedimiento fiscalizador" por el cual se le impuso la multa al empresario propietario de Promotora Deportiva del Valle de Orizaba A.C.

El crédito fiscal le fue impuesto por incumplimientos en pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como recargos y multas respecto al ejercicio fiscal 2014.

Sin embargo, el pleno del Tribunal dio cumplimiento de ejecución DA59/2021 relacionado con el RF16/2021 que fue emitido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, respecto del Juicio Contencioso Administrativo 2532/17-12028/602/2019 PL054.

En el juicio, la empresa Promotora Deportiva del Valle de Orizaba A.C. realizó una demanda en contra del Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Veracruz 2 del SAT, donde se establecía la multa antes mencionada.

El asunto fue resuelto en una primera instancia en el pleno de la Sala Superior el 14 de octubre de 2020 y se especificó que la parte actora acreditó parcialmente los extremos de su pretensión, por lo que se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se reconoció la validez del resto de la sentencia.

Por ello, la defensa del empresario presentó un medio de defensa y la empresa obtuvo el amparo correspondiente.

"La nulidad es para el efecto de que, al tratarse de facultades discrecionales, si la autoridad decide y puede hacerlo subsane el vicio del procedimiento señalado en el fallo. Los visitadores en la última acta parcial y el acta final se deben abstener de analizar y valorar la documentación presentada por el contribuyente durante el desarrollo de la visita y una ves realizado lo anterior se emita la resolución que en derecho corresponda, todo lo cual deberá realizarse en un plazo de cuatro meses", señala la resolución.

Por un fallo de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Alternativa el empresario veracruzano y exdueño del equipo de fútbol Tiburones Rojos, Fidel "N", no pagará un crédito fiscal por 47 millones 154 mil 910 pesos Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La determinación del Tribunal determinó que hubo un "vicio de ilegalidad en el procedimiento fiscalizador" por el cual se le impuso la multa al empresario propietario de Promotora Deportiva del Valle de Orizaba A.C.

El crédito fiscal le fue impuesto por incumplimientos en pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como recargos y multas respecto al ejercicio fiscal 2014.

Sin embargo, el pleno del Tribunal dio cumplimiento de ejecución DA59/2021 relacionado con el RF16/2021 que fue emitido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, respecto del Juicio Contencioso Administrativo 2532/17-12028/602/2019 PL054.

En el juicio, la empresa Promotora Deportiva del Valle de Orizaba A.C. realizó una demanda en contra del Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Veracruz 2 del SAT, donde se establecía la multa antes mencionada.

El asunto fue resuelto en una primera instancia en el pleno de la Sala Superior el 14 de octubre de 2020 y se especificó que la parte actora acreditó parcialmente los extremos de su pretensión, por lo que se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se reconoció la validez del resto de la sentencia.

Por ello, la defensa del empresario presentó un medio de defensa y la empresa obtuvo el amparo correspondiente.

"La nulidad es para el efecto de que, al tratarse de facultades discrecionales, si la autoridad decide y puede hacerlo subsane el vicio del procedimiento señalado en el fallo. Los visitadores en la última acta parcial y el acta final se deben abstener de analizar y valorar la documentación presentada por el contribuyente durante el desarrollo de la visita y una ves realizado lo anterior se emita la resolución que en derecho corresponda, todo lo cual deberá realizarse en un plazo de cuatro meses", señala la resolución.

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