/ martes 16 de febrero de 2021

Funcionarios de Puebla pueden hacer campaña sin renunciar al cargo

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF ordenó al IEE modificar el reglamento de reelección para no obligarlos a separarse de su función 90 días antes de la elección

PUEBLA. Diputados locales e integrantes de los ayuntamientos que busquen reelegirse en el estado de Puebla podrán realizar campaña sin solicitar licencia al cargo, luego que la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó parcialmente la sentencia del tribunal local y ordenó al IEE modificar el reglamento de reelección para no obligarlos a separarse de su función 90 días antes de la elección.

Por mayoría de votos, el Pleno concluyó que fue indebido que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) haya considerado que el IEE cuenta con facultades para implementar dentro del reglamento el deber para quienes se desempeñan en las diputaciones o los ayuntamientos de separarse de sus cargos para contender por los mismos a través de la reelección.

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Así lo determinó al resolver el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-7/2021 promovido por el Partido del Trabajo (PT), quien señaló que establecer o no dicha obligación es facultad exclusiva del Congreso del Estado de Puebla, que no la incluyó en las leyes y códigos locales.

“En consecuencia se revoca parcialmente la resolución y se vincula al instituto local para que modifique el reglamento de reelección a fin de que en ninguno de sus preceptos se incluya la obligación de separarse del cargo para quienes aspiren a la elección consecutiva”, resolvió.

El PT impugnó la sentencia emitida el 18 de enero por el TEEP que modificó el reglamento de reelección y redujo de 120 a 90 días el plazo para separarse del cargo, pues el partido adujo un supuesto exceso de las facultades reglamentarias del IEE para implementar el deber a quienes se desempeñan en diputaciones o integran los ayuntamientos y buscan la elección consecutiva.

El magistrado ponente José Luis Ceballos Daza consideró que a diferencia de lo considerado por el tribunal local, el IEE no cuenta con atribuciones para regular el tema, ya que si bien tiene facultades para expedir reglamentos, circulares y lineamientos, implementar la obligatoriedad como una condicionante para la reelección solo corresponde al Poder Legislativo local.

Además, el marco jurídico del estado de Puebla no estipula la obligación para quienes ocupan las presidencias municipales, regidurías, sindicaturas o diputaciones locales de dejar sus funciones si buscan contender en la elección de este año por los mismos cargos.

Si bien el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal señala que “No pueden ser electos presidente municipal, regidores o síndico de un Ayuntamiento: I. Los servidores públicos municipales, estatales o federales, a menos que se separen de su cargo noventa días antes de la jornada electoral”, este no se refiere a la elección consecutiva y el documento se promulgó en 2001.

CONGRESO NO ESTABLECIÓ OBLIGACIÓN

Inclusive en 2014, la Constitución federal fue reformada para permitir la reelección, sin embargo el Congreso de Puebla no modificó las leyes locales para establecer la obligación de separación.

“No se advierte que haya sido voluntad de la legislatura de Puebla establecer obligación alguna de separarse de sus cargos para las personas que contenderán mediante la elección consecutiva o reelección como sostuvo el tribunal local, dado que las únicas limitaciones que la legislatura local estableció para poder materializar el derecho a la reelección de dichos cargos se refieren al número de periodos consecutivos en que podrán hacerlo y a la postulación que de las candidaturas realicen los partidos políticos y coaliciones”, concluyó el magistrado.

Además de modificar el documento, el IEE deberá disponer de las medidas de neutralidad a fin de salvaguardar los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

ADVIERTEN PRIVILEGIO DE AUTORIDADES

Durante la discusión, el magistrado presidente Héctor Romero Bolaños, que votó en contra, expuso que el instituto emitió el reglamento para garantizar principios constitucionales que buscan generar equidad en la competencia electoral, que se rompe cuando las autoridades que ejercen funciones aprovechan el desempeño del cargo, teniendo acceso a recursos públicos y medios de comunicación, contrario al resto de personas contendientes.

Por su parte, la magistrada María Silva Rojas destacó que no hay una disposición que establezca la obligación de separarse del cargo de diputadas y diputados para contender por la reelección, lo que los pondría en desigualdad frente a munícipes que buscan la misma vía.

PUEBLA. Diputados locales e integrantes de los ayuntamientos que busquen reelegirse en el estado de Puebla podrán realizar campaña sin solicitar licencia al cargo, luego que la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó parcialmente la sentencia del tribunal local y ordenó al IEE modificar el reglamento de reelección para no obligarlos a separarse de su función 90 días antes de la elección.

Por mayoría de votos, el Pleno concluyó que fue indebido que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) haya considerado que el IEE cuenta con facultades para implementar dentro del reglamento el deber para quienes se desempeñan en las diputaciones o los ayuntamientos de separarse de sus cargos para contender por los mismos a través de la reelección.

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Así lo determinó al resolver el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-7/2021 promovido por el Partido del Trabajo (PT), quien señaló que establecer o no dicha obligación es facultad exclusiva del Congreso del Estado de Puebla, que no la incluyó en las leyes y códigos locales.

“En consecuencia se revoca parcialmente la resolución y se vincula al instituto local para que modifique el reglamento de reelección a fin de que en ninguno de sus preceptos se incluya la obligación de separarse del cargo para quienes aspiren a la elección consecutiva”, resolvió.

El PT impugnó la sentencia emitida el 18 de enero por el TEEP que modificó el reglamento de reelección y redujo de 120 a 90 días el plazo para separarse del cargo, pues el partido adujo un supuesto exceso de las facultades reglamentarias del IEE para implementar el deber a quienes se desempeñan en diputaciones o integran los ayuntamientos y buscan la elección consecutiva.

El magistrado ponente José Luis Ceballos Daza consideró que a diferencia de lo considerado por el tribunal local, el IEE no cuenta con atribuciones para regular el tema, ya que si bien tiene facultades para expedir reglamentos, circulares y lineamientos, implementar la obligatoriedad como una condicionante para la reelección solo corresponde al Poder Legislativo local.

Además, el marco jurídico del estado de Puebla no estipula la obligación para quienes ocupan las presidencias municipales, regidurías, sindicaturas o diputaciones locales de dejar sus funciones si buscan contender en la elección de este año por los mismos cargos.

Si bien el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal señala que “No pueden ser electos presidente municipal, regidores o síndico de un Ayuntamiento: I. Los servidores públicos municipales, estatales o federales, a menos que se separen de su cargo noventa días antes de la jornada electoral”, este no se refiere a la elección consecutiva y el documento se promulgó en 2001.

CONGRESO NO ESTABLECIÓ OBLIGACIÓN

Inclusive en 2014, la Constitución federal fue reformada para permitir la reelección, sin embargo el Congreso de Puebla no modificó las leyes locales para establecer la obligación de separación.

“No se advierte que haya sido voluntad de la legislatura de Puebla establecer obligación alguna de separarse de sus cargos para las personas que contenderán mediante la elección consecutiva o reelección como sostuvo el tribunal local, dado que las únicas limitaciones que la legislatura local estableció para poder materializar el derecho a la reelección de dichos cargos se refieren al número de periodos consecutivos en que podrán hacerlo y a la postulación que de las candidaturas realicen los partidos políticos y coaliciones”, concluyó el magistrado.

Además de modificar el documento, el IEE deberá disponer de las medidas de neutralidad a fin de salvaguardar los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

ADVIERTEN PRIVILEGIO DE AUTORIDADES

Durante la discusión, el magistrado presidente Héctor Romero Bolaños, que votó en contra, expuso que el instituto emitió el reglamento para garantizar principios constitucionales que buscan generar equidad en la competencia electoral, que se rompe cuando las autoridades que ejercen funciones aprovechan el desempeño del cargo, teniendo acceso a recursos públicos y medios de comunicación, contrario al resto de personas contendientes.

Por su parte, la magistrada María Silva Rojas destacó que no hay una disposición que establezca la obligación de separarse del cargo de diputadas y diputados para contender por la reelección, lo que los pondría en desigualdad frente a munícipes que buscan la misma vía.

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