/ jueves 27 de septiembre de 2018

En Veracruz, publicar memes se castigará con hasta 2 años de carcel

De acuerdo con la aprobación del pleno del Congreso del Estado, las sanciones serán para aquellas personas que revelen, cedan o transmita imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que dañen la reputación o autoestima de una persona

Xalapa, Ver.- De seis meses a dos años de prisión y hasta 100 días de trabajo a favor de la comunidad serán las sanciones impuestas a quien, utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona.

De acuerdo con la aprobación del pleno del Congreso del Estado, las sanciones serán para aquellas personas que revelen, cedan o transmitan una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que dañen la reputación o autoestima de una persona y que, además, le causen afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.

En las consideraciones del proyecto de Decreto que adiciona el capítulo III Bis, con la denominación “Acoso Cibernético”, y en éste, el artículo 196 Bis, al título VI del libro segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, se determina que este delito se genera con la pericia tecnológica y la imaginación de las personas acosadoras.

“El acoso cibernético es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa, entre otros medios, implica un daño recurrente infligido a través de medios electrónicos, causa angustia emocional y preocupación”, refiere la explicación.

En la misma se indica que poner en internet una imagen comprometedora, datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones son acciones que se incluyen en este delito.

Asimismo se consideran parte de este delito las siguientes actividades:

  1. Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima en redes sociales o foros;
  2. Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima;
  3. Dar de alta la dirección de correo electrónico de otra persona sin consentimiento de ésta;
  4. Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar;
  5. Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que ahí pasa;
  6. Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, y enviar amenazas por correo electrónico o mensajes de textos.

Por otra parte se determina que los ataques del acoso cibernético, tienen como consecuencias en la salud de la víctima, lo siguiente: estrés postraumático, delirio de persecución, insomnio, cambios de personalidad que pueden llegar a destruir o anular a la persona, sensación de inferioridad respecto al resto del entorno, nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia, incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace; así como miedo general.


Xalapa, Ver.- De seis meses a dos años de prisión y hasta 100 días de trabajo a favor de la comunidad serán las sanciones impuestas a quien, utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona.

De acuerdo con la aprobación del pleno del Congreso del Estado, las sanciones serán para aquellas personas que revelen, cedan o transmitan una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que dañen la reputación o autoestima de una persona y que, además, le causen afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.

En las consideraciones del proyecto de Decreto que adiciona el capítulo III Bis, con la denominación “Acoso Cibernético”, y en éste, el artículo 196 Bis, al título VI del libro segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, se determina que este delito se genera con la pericia tecnológica y la imaginación de las personas acosadoras.

“El acoso cibernético es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa, entre otros medios, implica un daño recurrente infligido a través de medios electrónicos, causa angustia emocional y preocupación”, refiere la explicación.

En la misma se indica que poner en internet una imagen comprometedora, datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones son acciones que se incluyen en este delito.

Asimismo se consideran parte de este delito las siguientes actividades:

  1. Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima en redes sociales o foros;
  2. Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima;
  3. Dar de alta la dirección de correo electrónico de otra persona sin consentimiento de ésta;
  4. Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar;
  5. Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que ahí pasa;
  6. Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, y enviar amenazas por correo electrónico o mensajes de textos.

Por otra parte se determina que los ataques del acoso cibernético, tienen como consecuencias en la salud de la víctima, lo siguiente: estrés postraumático, delirio de persecución, insomnio, cambios de personalidad que pueden llegar a destruir o anular a la persona, sensación de inferioridad respecto al resto del entorno, nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia, incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace; así como miedo general.


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