/ martes 9 de agosto de 2022

Reforma al Código Financiero no afecta la recaudación de municipios; ¿por qué lo dice la SCJN?

3 municipios promovieron controversias porque la Sefiplan recauda servicios públicos en municipios

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al Código Financiero de Veracruz realizada en septiembre de 2020, que permite concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado “los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades”.

Al resolver las controversias constitucionales 175/2020, 176/2020 y 177/2020 promovidas por los ayuntamientos de Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca, respectivamente; la SCJN validó la derogación del inciso c) del artículo 230 del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contenida en el Decreto Número 591, publicado en la Gaceta Oficial Local el 17 de septiembre de 2020.

Previo a su derogación, la disposición mencionada indicaba que quedarían exceptuados de concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado “los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades”.

En este sentido, dado que el artículo 2, fracción XV, del mismo ordenamiento considera a los municipios como “entidades”, los municipios de Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca, argumentaron que la derogación del citado inciso “implicaba que la recaudación de los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales se llevaría a cabo por conducto de dicha Secretaría”, vulnerando con ello su autonomía hacendaria.

No obstante, el Pleno determinó que los fondos o recursos que se deben concentrar en tal dependencia son los que corresponde recaudar o percibir al Gobierno Estatal, razón por la cual no existe afectación alguna a la hacienda municipal y, en consecuencia, declaró infundado el argumento de los Municipios actores y reconoció la validez de la derogación impugnada.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al Código Financiero de Veracruz realizada en septiembre de 2020, que permite concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado “los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades”.

Al resolver las controversias constitucionales 175/2020, 176/2020 y 177/2020 promovidas por los ayuntamientos de Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca, respectivamente; la SCJN validó la derogación del inciso c) del artículo 230 del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contenida en el Decreto Número 591, publicado en la Gaceta Oficial Local el 17 de septiembre de 2020.

Previo a su derogación, la disposición mencionada indicaba que quedarían exceptuados de concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado “los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades”.

En este sentido, dado que el artículo 2, fracción XV, del mismo ordenamiento considera a los municipios como “entidades”, los municipios de Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca, argumentaron que la derogación del citado inciso “implicaba que la recaudación de los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales se llevaría a cabo por conducto de dicha Secretaría”, vulnerando con ello su autonomía hacendaria.

No obstante, el Pleno determinó que los fondos o recursos que se deben concentrar en tal dependencia son los que corresponde recaudar o percibir al Gobierno Estatal, razón por la cual no existe afectación alguna a la hacienda municipal y, en consecuencia, declaró infundado el argumento de los Municipios actores y reconoció la validez de la derogación impugnada.

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