/ miércoles 3 de agosto de 2022

SCJN perfila avalar seguridad jurídica de marcas mexicanas

Ministros consideran que esta norma es tan desproporcionada que el titular de un registro de marca, después de que ha sido otorgado, puede ser demandado dentro de cinco, diez, 50 o 500 años

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila declarar inconstitucional el artículo 151 fracción I de la Ley de Propiedad Industrial, lo que permitirá la que la ley proteja los derechos de las marcas mexicanas y no deje la puerta abierta para que se inicien juicios de nulidad por su uso.

De acuerdo con la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán sobre este asunto, que tiene que ver con la Contradicción de Tesis 187/2021, y que expondrá en la sesión de este jueves en la sesión de la Corte, esta norma es inconstitucional ya que “resulta ser violatoria del principio de seguridad jurídica”.

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Lo anterior, abunda el dictamen, “toda vez que la persona jamás tendrá la certeza de la titularidad de su registro marcario, pues siempre habrá la contingencia de que por cualquier contravención a la ley alguien pueda demandar su nulidad en cualquier momento”.

Con ello, propondrá el ministro Pérez Dayán, “se ocasiona una amenaza permanente al derecho que en materia de propiedad industrial le fue reconocido, lo cual es contrario a la intención del legislador de perfeccionar el sistema nacional de propiedad industrial a través de una mayor protección a los derechos que establece”.

En la ponencia del ministro también se señala que “esta norma es tan desproporcionada que el titular de un registro de marca, después de que ha sido otorgado, puede ser demandado dentro de cinco, diez, 50 o 500 años”.

“El artículo 151 fracción I de la Ley de Propiedad Industrial es tan desproporcionado y desequilibrado que, de manera inexplicable, México es el único país del mundo en sostenerla, aun y cuando causa enormes perjuicios a sus propios ciudadanos”.

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La Contradicción de Tesis 187/2021 que resolverá el pleno del máximo órgano de justicia del país se da luego de que la Segunda Sala de la SCJN resolvió en 2019 que esta normatividad es inconstitucional, pero una fallo de la Primera Sala, que data de 2011 y de 2015, resolvió que esta norma es constitucional.



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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila declarar inconstitucional el artículo 151 fracción I de la Ley de Propiedad Industrial, lo que permitirá la que la ley proteja los derechos de las marcas mexicanas y no deje la puerta abierta para que se inicien juicios de nulidad por su uso.

De acuerdo con la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán sobre este asunto, que tiene que ver con la Contradicción de Tesis 187/2021, y que expondrá en la sesión de este jueves en la sesión de la Corte, esta norma es inconstitucional ya que “resulta ser violatoria del principio de seguridad jurídica”.

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Lo anterior, abunda el dictamen, “toda vez que la persona jamás tendrá la certeza de la titularidad de su registro marcario, pues siempre habrá la contingencia de que por cualquier contravención a la ley alguien pueda demandar su nulidad en cualquier momento”.

Con ello, propondrá el ministro Pérez Dayán, “se ocasiona una amenaza permanente al derecho que en materia de propiedad industrial le fue reconocido, lo cual es contrario a la intención del legislador de perfeccionar el sistema nacional de propiedad industrial a través de una mayor protección a los derechos que establece”.

En la ponencia del ministro también se señala que “esta norma es tan desproporcionada que el titular de un registro de marca, después de que ha sido otorgado, puede ser demandado dentro de cinco, diez, 50 o 500 años”.

“El artículo 151 fracción I de la Ley de Propiedad Industrial es tan desproporcionado y desequilibrado que, de manera inexplicable, México es el único país del mundo en sostenerla, aun y cuando causa enormes perjuicios a sus propios ciudadanos”.

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La Contradicción de Tesis 187/2021 que resolverá el pleno del máximo órgano de justicia del país se da luego de que la Segunda Sala de la SCJN resolvió en 2019 que esta normatividad es inconstitucional, pero una fallo de la Primera Sala, que data de 2011 y de 2015, resolvió que esta norma es constitucional.



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