/ lunes 24 de agosto de 2020

Es Sociedad Anónima

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución política, la administración pública se integra en centralizada y paraestatal.

La administración centralizada está vinculada con el Ejecutivo y la compone la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y los órganos reguladores coordinados. La Fiscalía General de la República es un órgano autónomo.

La administración pública paraestatal la integran los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los organismos auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos.

Para enfocarnos en el tema, las empresas paraestatales son organizaciones en las que el Estado posee la mayoría de las acciones, pudiendo el Ejecutivo federal tener la mayoría o la totalidad del capital social.

Esta entidad opera como empresa privada, con un marco legal, patrimonio, con objeto y denominación, y sus metas acciones están determinadas por el Estado.

Bajo esta denominación, ¿qué es una Administración Portuaria Integral? Es una sociedad mercantil concesionaria del uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de servicios de un puerto, mediante la planeación, desarrollo y demás actos relativos en la consecución y logro de los objetivos.

La concesión incluye la administración integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puntos de influencia preponderadamente estatal, está dentro de una entidad federativa, es una sociedad mercantil constituida por el gobierno federal o estatal (art.38 Ley de Puertos).

El contenido de la ley es específico para normar la marcha y operación de estos puntos de comunicación, por donde se realiza la entrada y salida de mercancía a nuestro país, donde concurren autoridades y particulares, siendo normativos la Secretaría de Marina, que es responsable del puerto; la de Comunicaciones, que hasta días anteriores detentaba el control de las API, y la de Hacienda, que establece las aduanas y el cobro de aranceles.

Al ser la API una sociedad mercantil se rige por la Ley de Sociedades Mercantiles, por lo tanto cuenta con dos áreas de decisión: el Consejo Directivo y el de la Asamblea de Accionistas.

El Consejo es nombrado por el Ejecutivo y las acciones son mayoría del Estado.

Las API las refieren en más de 30 artículos de los 69 que tiene la Ley de Puertos, donde también se definen las concesiones. El artículo 23 señala que la secretaría (Comunicaciones) podrá otorgar la concesión hasta por un plazo de 50 años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión; podrán ser prorrogadas por un plazo igual.

Para tal efecto deberá presentar una solicitud antes de un año de la conclusión de la concesión; la secretaría fijará los requisitos que deba cumplirse.

El pasado 18 de agosto el presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió a la API de Veracruz, donde estimó como algo inaudito en México que una concesión fuera otorgada para cien años.

Los comentarios son a razón política, en atención a que la renovación se hizo en 2018, después de su triunfo electoral, dando a entender que fue amañado para satisfacer a particulares; tiene y no tiene razón, pero no con la API, sino con todas las concesiones que ésta otorgó en las terminales.

El 23 de enero pasado, Miguel Ángel Yáñez Monrroy fue nombrado director general de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, es decir, esta administración lo nombró y es quien tiene la facultad y el poder de revisar las concesiones otorgadas anteriormente.

El puerto de Veracruz, sin duda, ha progresado desde que se convirtió en API y posibilitó una inversión sin precedentes en sus instalaciones y cabotaje, siendo la que más dinero ingresa a la Federación; en 2019 reportó más de mil ochocientos millones de pesos. Así que cualquier revisión a la concesión tendrá que ser en terminales, porque la Sociedad Anónima es mayoría del Estado, solo el gobierno federal y Banobras son los accionistas.

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución política, la administración pública se integra en centralizada y paraestatal.

La administración centralizada está vinculada con el Ejecutivo y la compone la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y los órganos reguladores coordinados. La Fiscalía General de la República es un órgano autónomo.

La administración pública paraestatal la integran los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los organismos auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos.

Para enfocarnos en el tema, las empresas paraestatales son organizaciones en las que el Estado posee la mayoría de las acciones, pudiendo el Ejecutivo federal tener la mayoría o la totalidad del capital social.

Esta entidad opera como empresa privada, con un marco legal, patrimonio, con objeto y denominación, y sus metas acciones están determinadas por el Estado.

Bajo esta denominación, ¿qué es una Administración Portuaria Integral? Es una sociedad mercantil concesionaria del uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de servicios de un puerto, mediante la planeación, desarrollo y demás actos relativos en la consecución y logro de los objetivos.

La concesión incluye la administración integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puntos de influencia preponderadamente estatal, está dentro de una entidad federativa, es una sociedad mercantil constituida por el gobierno federal o estatal (art.38 Ley de Puertos).

El contenido de la ley es específico para normar la marcha y operación de estos puntos de comunicación, por donde se realiza la entrada y salida de mercancía a nuestro país, donde concurren autoridades y particulares, siendo normativos la Secretaría de Marina, que es responsable del puerto; la de Comunicaciones, que hasta días anteriores detentaba el control de las API, y la de Hacienda, que establece las aduanas y el cobro de aranceles.

Al ser la API una sociedad mercantil se rige por la Ley de Sociedades Mercantiles, por lo tanto cuenta con dos áreas de decisión: el Consejo Directivo y el de la Asamblea de Accionistas.

El Consejo es nombrado por el Ejecutivo y las acciones son mayoría del Estado.

Las API las refieren en más de 30 artículos de los 69 que tiene la Ley de Puertos, donde también se definen las concesiones. El artículo 23 señala que la secretaría (Comunicaciones) podrá otorgar la concesión hasta por un plazo de 50 años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión; podrán ser prorrogadas por un plazo igual.

Para tal efecto deberá presentar una solicitud antes de un año de la conclusión de la concesión; la secretaría fijará los requisitos que deba cumplirse.

El pasado 18 de agosto el presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió a la API de Veracruz, donde estimó como algo inaudito en México que una concesión fuera otorgada para cien años.

Los comentarios son a razón política, en atención a que la renovación se hizo en 2018, después de su triunfo electoral, dando a entender que fue amañado para satisfacer a particulares; tiene y no tiene razón, pero no con la API, sino con todas las concesiones que ésta otorgó en las terminales.

El 23 de enero pasado, Miguel Ángel Yáñez Monrroy fue nombrado director general de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, es decir, esta administración lo nombró y es quien tiene la facultad y el poder de revisar las concesiones otorgadas anteriormente.

El puerto de Veracruz, sin duda, ha progresado desde que se convirtió en API y posibilitó una inversión sin precedentes en sus instalaciones y cabotaje, siendo la que más dinero ingresa a la Federación; en 2019 reportó más de mil ochocientos millones de pesos. Así que cualquier revisión a la concesión tendrá que ser en terminales, porque la Sociedad Anónima es mayoría del Estado, solo el gobierno federal y Banobras son los accionistas.