/ miércoles 27 de junio de 2018

La departamental

No es de dominio público que al contratar una tarjeta de crédito departamental en algunos casos y dependiendo de la casa comercial se carece de seguro por fallecimiento, pues la apreciación de los acreditados es que si el titular muere se cancela la deuda.

Lo mejor es estar seguros de lo que sucederá con nuestra deuda ante el deceso, para que no nos suceda el caso de María quien de manera inesperada y sin ningún precedente alarmante de salud falleció dejando un saldo sin cubrir en la tienda departamental.

Al paso de los días -y motivada por el hecho de tener un domicilio en común-comenzó la cobranza abusiva con su hija con quien había vivido los últimos años de su vida, esto a pesar de que ella no era la titular de la cuenta, tampoco contaba con una tarjeta adicional, y mucho menos fue obligada solidaria o aval.

Así, de manera diaria la hija de María recibió llamadas y amenazas de cobranza, todas ellas tenía por finalidad hacerla pagar el adeudo pendiente, por lo que optó por presentarse al negocio para mostrar el acta de defunción y pedir que cesara la persecución, solicitó además la activación del seguro por muerte y la cancelación de la cuenta, la respuesta que recibió fue, que no había tal seguro y que la persona que habría de pagar sería ella, pues seguramente las compras se habían hecho con el “dolo” de saber que la titular pronto fallecería. ¡Imagínese usted después de enfrentar el dolor de la irreparable pérdida de un familiar recibir una respuesta de esta naturaleza!

La afectada no tuvo más remedio que interponer formal queja en contra del proveedor ante la autoridad competente, en tal instancia y dentro del procedimiento conciliatorio el proveedor se negó a explicar porqué ejercía acciones de cobro en contra de una persona que si bien tenía parentesco con la titular, no tenía la obligación de responder del adeudo.

Dentro del expediente administrativo por infracciones a la ley, se concluyó que el proveedor había transgredido el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al no respetar las condiciones contractuales con su consumidora, y hacer cobros indebidos a quien no era la titular de la cuenta, así al no acreditarse relación alguna con la requerida quedó demostrado el abuso y cobro indebido por parte de la operadora comercial. Tildándose su conducta como muy grave haciéndose acreedora a una multa sanción económica de $235,000.00 dada su condición económica para responder por el perjuicio causado al consumidor y a la sociedad en general por el agravio y la intencionalidad con la que se condujo.

Si bien el final nos deja satisfechos porque a través del uso correcto de la ley y las instituciones se castigó a quien procedía con arbitrariedad, no hay que olvidar que un buen consumidor debe leer siempre las “letras chiquitas”, así evitará dejar en incertidumbre a sus familiares.


¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!

No es de dominio público que al contratar una tarjeta de crédito departamental en algunos casos y dependiendo de la casa comercial se carece de seguro por fallecimiento, pues la apreciación de los acreditados es que si el titular muere se cancela la deuda.

Lo mejor es estar seguros de lo que sucederá con nuestra deuda ante el deceso, para que no nos suceda el caso de María quien de manera inesperada y sin ningún precedente alarmante de salud falleció dejando un saldo sin cubrir en la tienda departamental.

Al paso de los días -y motivada por el hecho de tener un domicilio en común-comenzó la cobranza abusiva con su hija con quien había vivido los últimos años de su vida, esto a pesar de que ella no era la titular de la cuenta, tampoco contaba con una tarjeta adicional, y mucho menos fue obligada solidaria o aval.

Así, de manera diaria la hija de María recibió llamadas y amenazas de cobranza, todas ellas tenía por finalidad hacerla pagar el adeudo pendiente, por lo que optó por presentarse al negocio para mostrar el acta de defunción y pedir que cesara la persecución, solicitó además la activación del seguro por muerte y la cancelación de la cuenta, la respuesta que recibió fue, que no había tal seguro y que la persona que habría de pagar sería ella, pues seguramente las compras se habían hecho con el “dolo” de saber que la titular pronto fallecería. ¡Imagínese usted después de enfrentar el dolor de la irreparable pérdida de un familiar recibir una respuesta de esta naturaleza!

La afectada no tuvo más remedio que interponer formal queja en contra del proveedor ante la autoridad competente, en tal instancia y dentro del procedimiento conciliatorio el proveedor se negó a explicar porqué ejercía acciones de cobro en contra de una persona que si bien tenía parentesco con la titular, no tenía la obligación de responder del adeudo.

Dentro del expediente administrativo por infracciones a la ley, se concluyó que el proveedor había transgredido el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al no respetar las condiciones contractuales con su consumidora, y hacer cobros indebidos a quien no era la titular de la cuenta, así al no acreditarse relación alguna con la requerida quedó demostrado el abuso y cobro indebido por parte de la operadora comercial. Tildándose su conducta como muy grave haciéndose acreedora a una multa sanción económica de $235,000.00 dada su condición económica para responder por el perjuicio causado al consumidor y a la sociedad en general por el agravio y la intencionalidad con la que se condujo.

Si bien el final nos deja satisfechos porque a través del uso correcto de la ley y las instituciones se castigó a quien procedía con arbitrariedad, no hay que olvidar que un buen consumidor debe leer siempre las “letras chiquitas”, así evitará dejar en incertidumbre a sus familiares.


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