/ martes 14 de diciembre de 2021

Moda pública financiera

Hasta antes del año 2017 los estados y municipios, para contratar un crédito, se sujetaban a las reglas financieras diseñadas por la banca pública o privada, donde privaba la capacidad de pago.

El destino de estos recursos estaba regulado en la propia Constitución, leyes federales y locales; todas precisan que son para actividades públicas productivas. Los principios que han regido en materia de empréstitos lo define claramente la Constitución en su artículo 117, concretamente; cita la frac.

VIII, segundo párrafo: Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o restructura, mismas que deben de hacerse en las mejores condiciones posibles de mercado. Se adecuarán a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben.

Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Entre 1993 y 2018 el saldo de la deuda de las entidades creció más de cuatro veces en términos reales. Al 30 de septiembre de 2019, el saldo de las obligaciones de las entidades federativas, municipios y sus organismos en conjunto asciende a 579 mil 709 millones de pesos. (fuente: SHCP) Los créditos se incrementaron casi geométricamente. Las entidades más endeudas del 2019: Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Veracruz y Coahuila.

Las menos endeudadas: Baja California Sur, Querétaro y Tlaxcala. Los municipios con mayor deuda directa en 2019: Jalisco, Sonora, Estado de México, Baja California, Nuevo León y Veracruz. Los que menos tienen: Tlaxcala, Yucatán, Oaxaca y Aguascalientes. Al 30 de septiembre de 2021, la deuda subnacional es de 628 mil 428 millones de pesos, es decir, de 1993 a esa fecha se incrementó en 610 mil millones de pesos, un incremento de escándalo.

Aún con la modificación de 2017, hemos sido muy tolerantes. ¿A qué se debe?, ¿a mayores necesidades por el incremento poblacional, al incremento del vivir, a obras mayores, o corrupción o despilfarro?; que cada quien evalúe su percepción.

Ahora la moda es cumplir con la Ley de Disciplina Financiera para la entidades federales y municipios, donde se establecen conceptos formales de información: Presentación financiera, balance presupuestario, balance presupuestario de ingresos disponibles, rendición de cuentas (obligatorio), apartados de financiamientos y servicio de la deuda; sistema de alarmas, deuda pública y obligaciones sobre ingresos de libre disposición; servicio de la deuda y obligaciones sobre ingresos de libre disposición; obligaciones a corto plazo y proveedores, contratistas, sobre ingresos de libre disposición; transparencia y rendición de cuentas; mantener balances presupuestarios sostenidos, definiendo claramente ingresos fiscales, egresos y apartando los financiamientos, el servicio de deuda con amortizaciones a capital y pago de intereses. Ahora para obtener un crédito hay que cumplir con la Ley de Disciplina Financiera antes de acudir al Congreso para su autorización, previamente obtener la formalización del Balance Presupuestario Disponible de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Aquí cabe la pregunta, ¿cuál fue la base utilizada para dar esta certificación a aquellos municipios que fueron objeto de implementación de la APP de alumbrado público? Pues para los efectos se evaluaron sobe la inversión y no sobre la tabla de amortización contenida en el contrato. Ahora hay que conocer para acceder a los créditos municipales, la administración entrante debe saber de estos pormenores, si está con la evolución de la administración pública.

Hasta antes del año 2017 los estados y municipios, para contratar un crédito, se sujetaban a las reglas financieras diseñadas por la banca pública o privada, donde privaba la capacidad de pago.

El destino de estos recursos estaba regulado en la propia Constitución, leyes federales y locales; todas precisan que son para actividades públicas productivas. Los principios que han regido en materia de empréstitos lo define claramente la Constitución en su artículo 117, concretamente; cita la frac.

VIII, segundo párrafo: Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o restructura, mismas que deben de hacerse en las mejores condiciones posibles de mercado. Se adecuarán a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben.

Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Entre 1993 y 2018 el saldo de la deuda de las entidades creció más de cuatro veces en términos reales. Al 30 de septiembre de 2019, el saldo de las obligaciones de las entidades federativas, municipios y sus organismos en conjunto asciende a 579 mil 709 millones de pesos. (fuente: SHCP) Los créditos se incrementaron casi geométricamente. Las entidades más endeudas del 2019: Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Veracruz y Coahuila.

Las menos endeudadas: Baja California Sur, Querétaro y Tlaxcala. Los municipios con mayor deuda directa en 2019: Jalisco, Sonora, Estado de México, Baja California, Nuevo León y Veracruz. Los que menos tienen: Tlaxcala, Yucatán, Oaxaca y Aguascalientes. Al 30 de septiembre de 2021, la deuda subnacional es de 628 mil 428 millones de pesos, es decir, de 1993 a esa fecha se incrementó en 610 mil millones de pesos, un incremento de escándalo.

Aún con la modificación de 2017, hemos sido muy tolerantes. ¿A qué se debe?, ¿a mayores necesidades por el incremento poblacional, al incremento del vivir, a obras mayores, o corrupción o despilfarro?; que cada quien evalúe su percepción.

Ahora la moda es cumplir con la Ley de Disciplina Financiera para la entidades federales y municipios, donde se establecen conceptos formales de información: Presentación financiera, balance presupuestario, balance presupuestario de ingresos disponibles, rendición de cuentas (obligatorio), apartados de financiamientos y servicio de la deuda; sistema de alarmas, deuda pública y obligaciones sobre ingresos de libre disposición; servicio de la deuda y obligaciones sobre ingresos de libre disposición; obligaciones a corto plazo y proveedores, contratistas, sobre ingresos de libre disposición; transparencia y rendición de cuentas; mantener balances presupuestarios sostenidos, definiendo claramente ingresos fiscales, egresos y apartando los financiamientos, el servicio de deuda con amortizaciones a capital y pago de intereses. Ahora para obtener un crédito hay que cumplir con la Ley de Disciplina Financiera antes de acudir al Congreso para su autorización, previamente obtener la formalización del Balance Presupuestario Disponible de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Aquí cabe la pregunta, ¿cuál fue la base utilizada para dar esta certificación a aquellos municipios que fueron objeto de implementación de la APP de alumbrado público? Pues para los efectos se evaluaron sobe la inversión y no sobre la tabla de amortización contenida en el contrato. Ahora hay que conocer para acceder a los créditos municipales, la administración entrante debe saber de estos pormenores, si está con la evolución de la administración pública.