Con el objetivo de dar cumplimiento al AcuerdoCNPJ/XXXVIII/13/2017, adoptado en el marco de la XXXVIII AsambleaPlenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, enel Diario Oficial de la Federación de informa que se cuenta con elProtocolo de Actuación para el Personal de las Instancias deProcuración de Justicia del País, en casos que involucren laorientación sexual o la identidad de género.
Dicho protocolo tiene como objetivo general establecer lasreglas de actuación que deberá seguir el personal de lasinstancias de procuración de justicia del país que intervengan enla investigación de hechos que la ley señala como delitos y lapersecución de los responsables de aquéllos, en casos queinvolucren a personas lésbicas, gays, bisexuales, transexuales,transgéneros, travestis e intersexuales (LGBTTTI).
La finalidad es la de poner en práctica acciones afirmativascon base en la orientación sexual, identidad de género, laexpresión de género y/o las características sexuales,sustentadas en el respeto y garantía de los derechos humanos, conuna perspectiva de género y no discriminación.
La versión íntegra del Protocolo de Actuación para elPersonal de las Instancias de Procuración de Justicia del País,en casos que involucren la orientación sexual o la identidad degénero puede consultarse en la Normateca Sustantiva de laProcuraduría General de la República, disponible en elhipervínculo siguiente:https://aplicaciones.pgr.gob.mx/normatecasustantiva/Normateca%20Sustantiva/Prot_LGBTTTI.pdf
En dicho ordenamiento se establece como objetivos específicoscontribuir al logro de una procuración de justicia eficaz yeficiente, instrumentando la capacitación especializada de losservidores públicos de las instancias de procuración de justiciapor medio de ese protocolo.
Asimismo, se pretende señalar en qué consiste ladiscriminación por motivos de orientación sexual, expresión degénero y/o características sexuales en el servicio público conla finalidad de que el personal de las instancias de procuraciónde justicia pueda adoptar las medidas conducentes para suprevención durante el procedimiento penal.
También, establecer los principios de respeto a la dignidad,igualdad y no discriminación, enfoque diferencial y especializado,protección de datos personales, libre desarrollo de lapersonalidad, no victimización secundaria, protección integral alos derechos y no criminalización , que deben ser observadosdurante el procedimiento penal con enfoque diferencial yespecializado del que son acreedores las personas en situación devulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la poblaciónLGBTTTI.
También se pretende reforzar las capacidades técnicas delpersonal sustantivo proporcionándoles herramientas conceptualesque permitan mejorar el ejercicio de sus funciones, haciendoénfasis en algunas prácticas o directrices que han utilizado diversos países para llevar a cabo investigaciones de delitosmotivados por la orientación sexual, identidad de género,expresión de género y/o características sexuales.