La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó la amonestación que el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al alcalde de Poza Rica, Fernando Luis Remes Garza, por violencia política contra las mujeres en razón de género.
El pleno de dicha Sala consideró que el TEV tomó en cuenta todos los argumentos y pruebas presentados por la agraviada, una regidora de dicho ayuntamiento, para determinar la sanción correspondiente.
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En diciembre pasado el TEV resolvió que sí hubo existencia de la infracción denunciada en junio pasado consistente en violencia política en razón de género.
La víctima presentó la demanda en contra del alcalde al acusar que le fueron retiradas las comisiones durante sesión de Cabildo, por lo que consideró que es una obstrucción a su cargo, además de señalar conductas que le generan menoscabo por ser mujer.
Ante ello, el órgano electoral indicó que la infracción cometida por el edil se registró en un lugar público, donde estaban reunidas más de 400 personas que serían beneficiadas en un programa social; sin embargo, no existe reincidencia por parte del alcalde, por lo que “este Tribunal Electoral considera procedente declarar la infracción como leve”.
“Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción correspondiente a una amonestación”, señala el documento de sentencia.
Tras la resolución del TEV el alcalde recurrió a la Sala Regional y presentó el juicio 6982 para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de evitar la amonestación correspondiente.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Regional determinaron declarar como infundado el agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación e indebida valoración probatoria.
"Esto es, a juicio de la ponencia la base probatoria que obra en el expediente genera la convicción suficiente para sostener que el presidente municipal cometió el acto que se reprocha. Además, en la presente controversia se tomó en cuenta que el dicho de la denunciante tiene especial relevancia, ya que en su denuncia manifestó sufrir violencia política en razón de género, por lo que el Tribunal local se encontraba obligado a juzgar y realizar una valoración probatoria desde una perspectiva de género", expone la resolución.
De la misma forma se propuso calificar como infundado los planteamientos relativos a la indebida acreditación de la violencia política en razón de género, pues se considera correcto lo decido por la autoridad responsable respecto a que, en el caso, se acreditó la violencia sexual en su modalidad de acoso sexual debido que, si bien no existe subordinación laboral, lo cierto es que existe asimetría de poder derivado precisamente de que el actor en su calidad de presidente municipal realizó una conducta inapropiada que implicó invasión en el espacio personal de la denunciante.
Los magistrados determinaron calificar como inoperantes los planteamientos relativos a que el Tribunal local juzgó de manera estereotipada por el hecho de ser hombre y, por tanto, existió un trato discriminatorio, aunado a que no observó su calidad de adulto mayor.
"El actor no expone argumentos para sostener su dicho y, en todo caso, la ponencia estima que el pertenecer a dicha categoría no lo exime de responsabilidades respecto a las conductas realizadas. Por esas y otras razones que ampliamente se exponen en el proyecto se propone confirmar la resolución impugnada", se refiere en el documento