/ miércoles 7 de junio de 2023

Veracruz reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas

Congreso aprueba reforma al artículo 5 constitucional que reconoce a Pueblos Afromexicanos

En cumplimiento con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 210/ 2020, el Pleno de la LXVI Legislatura del estado de Veracruz aprobó el dictamen de Decreto que reforma el párrafo séptimo y que adiciona los párrafos octavo y noveno, con el corrimiento del actual octavo a décimo, al Artículo 5 de la Constitución Política del Estado, respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas.

En la sexta sesión ordinaria, del Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la Mesa Directiva puso a consideración del Pleno el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, mismo que registró 44 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.

De esta manera y atendiendo el llamado del Máximo Tribunal del país, la redacción del séptimo párrafo del Artículo 5 de la Carta Magna local señala, “esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en el presente artículo, en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo integral e inclusión en todos los ámbitos de la vida pública”.

Además y como parte de los resultados de la Consulta previa, libre e informada a estos Pueblos, las Comisiones Dictaminadoras acordaron incorporar los párrafos citados y que precisa que corresponde al Estado promover y proteger el patrimonio cultural y natural de las comunidades de afrodescendientes radicados en la Entidad, a través de la implementación de las políticas públicas pertinentes, así como garantizar los derechos siguientes de los pueblos y comunidades afromexicanas, enunciados de manera no limitativa.

Para alcanzar su desarrollo integral con igualdad sustantiva y perspectiva de género; a proteger, restaurar, conservar, defender y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad y demás elementos medioambientales que integran su hábitat y sustentan su cultura e identidad; a preservar, enriquecer y transmitir generacionalmente la práctica de su memoria histórica, arte, tecnologías, sistemas alternativos de salud, tradiciones orales y culinarias, filosofías y demás elementos de identidad y cultura.

También, a participar activa y creativamente en la vida pública, la organización económica y productiva, la generación de empleos, la preservación de la salud, el establecimiento de infraestructura sostenible y el mejoramiento del ingreso; a contar, de conformidad con las leyes en la materia, con programas y materiales educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, su historia, cosmovisión y aportaciones sociales, políticas, económicas, culturales y democráticas; y a ejercer la autoadscripción calificada.

Asimismo, se incorporó que el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de los planes y programas de política pública, en los presupuestos de egresos que aprueben, así como los mecanismos y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Previamente, el Dictamen expone las tareas realizadas por el Congreso del Estado, como autoridad responsable, para cumplir con la sentencia de la SCJN, y que tuvo la intervención de la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), a cargo de Magdalena Hernández Hernández, como órgano técnico asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), presidida por Namiko Matzumoto Benítez, como órgano garante de los derechos humanos.

Entre las acciones desarrolladas se dio cumplimiento puntual a todas las fases del procedimiento legislativo, entre ellos la presentación y aprobación de los proyectos de protocolos y Convocatoria respectivos, la de Acuerdos previos e informativa, la creación de Comité de Seguimiento y la sistematización de los resultados obtenidos.

Cabe destacar que los sujetos consultados tuvieron la oportunidad de proponer todo tipo de cambios y sugerir adecuaciones; mismos que fueron valorados y previo consenso, aceptados e incorporados al dictamen.


En cumplimiento con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 210/ 2020, el Pleno de la LXVI Legislatura del estado de Veracruz aprobó el dictamen de Decreto que reforma el párrafo séptimo y que adiciona los párrafos octavo y noveno, con el corrimiento del actual octavo a décimo, al Artículo 5 de la Constitución Política del Estado, respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas.

En la sexta sesión ordinaria, del Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la Mesa Directiva puso a consideración del Pleno el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, mismo que registró 44 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.

De esta manera y atendiendo el llamado del Máximo Tribunal del país, la redacción del séptimo párrafo del Artículo 5 de la Carta Magna local señala, “esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en el presente artículo, en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo integral e inclusión en todos los ámbitos de la vida pública”.

Además y como parte de los resultados de la Consulta previa, libre e informada a estos Pueblos, las Comisiones Dictaminadoras acordaron incorporar los párrafos citados y que precisa que corresponde al Estado promover y proteger el patrimonio cultural y natural de las comunidades de afrodescendientes radicados en la Entidad, a través de la implementación de las políticas públicas pertinentes, así como garantizar los derechos siguientes de los pueblos y comunidades afromexicanas, enunciados de manera no limitativa.

Para alcanzar su desarrollo integral con igualdad sustantiva y perspectiva de género; a proteger, restaurar, conservar, defender y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad y demás elementos medioambientales que integran su hábitat y sustentan su cultura e identidad; a preservar, enriquecer y transmitir generacionalmente la práctica de su memoria histórica, arte, tecnologías, sistemas alternativos de salud, tradiciones orales y culinarias, filosofías y demás elementos de identidad y cultura.

También, a participar activa y creativamente en la vida pública, la organización económica y productiva, la generación de empleos, la preservación de la salud, el establecimiento de infraestructura sostenible y el mejoramiento del ingreso; a contar, de conformidad con las leyes en la materia, con programas y materiales educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, su historia, cosmovisión y aportaciones sociales, políticas, económicas, culturales y democráticas; y a ejercer la autoadscripción calificada.

Asimismo, se incorporó que el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de los planes y programas de política pública, en los presupuestos de egresos que aprueben, así como los mecanismos y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Previamente, el Dictamen expone las tareas realizadas por el Congreso del Estado, como autoridad responsable, para cumplir con la sentencia de la SCJN, y que tuvo la intervención de la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), a cargo de Magdalena Hernández Hernández, como órgano técnico asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), presidida por Namiko Matzumoto Benítez, como órgano garante de los derechos humanos.

Entre las acciones desarrolladas se dio cumplimiento puntual a todas las fases del procedimiento legislativo, entre ellos la presentación y aprobación de los proyectos de protocolos y Convocatoria respectivos, la de Acuerdos previos e informativa, la creación de Comité de Seguimiento y la sistematización de los resultados obtenidos.

Cabe destacar que los sujetos consultados tuvieron la oportunidad de proponer todo tipo de cambios y sugerir adecuaciones; mismos que fueron valorados y previo consenso, aceptados e incorporados al dictamen.


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