/ martes 11 de julio de 2023

Quieren cárcel y sanciones a servidores públicos que no protejan a víctimas de violencia

La iniciativa propuesta es de la diputada del PAN, Verónica Pulido Herrera

Desde el Congreso local se propuso aplicar un castigo de cuatro a diez años de prisión, una multa de hasta 51 mil pesos y la destitución e inhabilitación de los servidores públicos que omitan aplicar medidas u órdenes de protección a víctimas de violencia, no presenten ante el juez a un detenido o desvíen u obstaculice la investigación del hecho delictuoso.

De acuerdo con la iniciativa propuesta por la diputada del PAN, Verónica Pulido Herrera, es necesario que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Veracruz salvaguarde su integridad y privilegie la implementación oportuna de las órdenes de protección ante las circunstancias que suelen apremiar en cada caso, lo cual debe ocurrir, desde que las mujeres se presentan ante las autoridades administrativas o ante el Ministerio Público.

La iniciativa con proyecto de Decreto busca reformar los artículos 154 Quater y 348 Quater, del Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 42 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Veracruz.

En la iniciativa se contempla que en todos los casos previstos el Ministerio Público ordenará las medidas de protección que correspondan establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales; asimismo, tratándose de cualquier delito que implique violencia contra las mujeres, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las órdenes de protección referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.

De la misma forma, se contempla que se castigará a quien desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia; y al servidor público que realice la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado en la ley.

Además, serán acreedores de sanciones aquellos servidores públicos que omitan otorgar las medidas u órdenes de protección, cuando la víctima se encuentre en peligro, tratándose de delitos de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, personas con discapacidad o personas mayores.

A quien cometa las acciones antes mencionadas se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de 100 (10 mil 374 pesos) a 500 Unidades de Medida y Actualización (51 mil 870 pesos), y destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

A solicitud de la víctima o de cualquier persona y ante la ocurrencia de un tipo o modalidad de violencia de género, las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales competentes, deberán otorgar las órdenes de protección, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Lee más: Comunidad LGBTQ+ inicia semana cultural con encuentro deportivo

Durante su posicionamiento, la legisladora indicó que en Veracruz los delitos de violencia de género son un asunto de salud pública, lo que debe accionar todos los medios legales e institucionales que las autoridades tienen a su alcance para atenderlos, sancionarlos y erradicarlos, especialmente las encargadas de la procuración e impartición de justicia.

“La violencia feminicida es la forma extrema de violencia, es la manifestación de odio hacia las mujeres que muestra la descomposición del tejido social, resultado de una violencia sistemática y recurrente que pone a las mujeres en un estado de indefensión, pero también por la omisión y falta de empatía de la autoridad responsable de la procuración de justicia, que no actúa bajo un protocolo desde una perspectiva de género, no adopta las medidas urgentes de protección para impedir un desenlace fatal”, dijo.

Refirió que de acuerdo a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre la incidencia delictiva en contra de las mujeres en Veracruz con corte al pasado 31 de mayo en la entidad se han registrado: 10 casos de secuestro, 899 casos de delitos de violencia de género distintas a la violencia familiar, 5 mil 312 casos de violencia familiar y 28 casos de feminicidio.

Además, se registraron 250 llamadas de incidentes de acoso y hostigamiento sexual, 4 mil 60 llamadas por incidencia de violencia de pareja y 8 mil 133 llamadas por violencia familiar.

Mientras que el Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres, por su parte, nos dice que de enero a junio de este 2023, hay 426 mujeres desaparecidas y 39 feminicidios en Veracruz.

“Es claro que las mujeres víctimas de delitos de violencia, al acudir a denunciar, lo hacen con una expectativa razonable de obtener justicia, pero en la mayoría de los casos, igualmente lo hacen con el fin de ser protegidas mediante las medidas u órdenes de protección que la autoridad puede dictar para dicho fin”, expuso.

Desde el Congreso local se propuso aplicar un castigo de cuatro a diez años de prisión, una multa de hasta 51 mil pesos y la destitución e inhabilitación de los servidores públicos que omitan aplicar medidas u órdenes de protección a víctimas de violencia, no presenten ante el juez a un detenido o desvíen u obstaculice la investigación del hecho delictuoso.

De acuerdo con la iniciativa propuesta por la diputada del PAN, Verónica Pulido Herrera, es necesario que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Veracruz salvaguarde su integridad y privilegie la implementación oportuna de las órdenes de protección ante las circunstancias que suelen apremiar en cada caso, lo cual debe ocurrir, desde que las mujeres se presentan ante las autoridades administrativas o ante el Ministerio Público.

La iniciativa con proyecto de Decreto busca reformar los artículos 154 Quater y 348 Quater, del Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 42 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Veracruz.

En la iniciativa se contempla que en todos los casos previstos el Ministerio Público ordenará las medidas de protección que correspondan establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales; asimismo, tratándose de cualquier delito que implique violencia contra las mujeres, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las órdenes de protección referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.

De la misma forma, se contempla que se castigará a quien desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia; y al servidor público que realice la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado en la ley.

Además, serán acreedores de sanciones aquellos servidores públicos que omitan otorgar las medidas u órdenes de protección, cuando la víctima se encuentre en peligro, tratándose de delitos de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, personas con discapacidad o personas mayores.

A quien cometa las acciones antes mencionadas se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de 100 (10 mil 374 pesos) a 500 Unidades de Medida y Actualización (51 mil 870 pesos), y destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

A solicitud de la víctima o de cualquier persona y ante la ocurrencia de un tipo o modalidad de violencia de género, las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales competentes, deberán otorgar las órdenes de protección, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

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Durante su posicionamiento, la legisladora indicó que en Veracruz los delitos de violencia de género son un asunto de salud pública, lo que debe accionar todos los medios legales e institucionales que las autoridades tienen a su alcance para atenderlos, sancionarlos y erradicarlos, especialmente las encargadas de la procuración e impartición de justicia.

“La violencia feminicida es la forma extrema de violencia, es la manifestación de odio hacia las mujeres que muestra la descomposición del tejido social, resultado de una violencia sistemática y recurrente que pone a las mujeres en un estado de indefensión, pero también por la omisión y falta de empatía de la autoridad responsable de la procuración de justicia, que no actúa bajo un protocolo desde una perspectiva de género, no adopta las medidas urgentes de protección para impedir un desenlace fatal”, dijo.

Refirió que de acuerdo a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre la incidencia delictiva en contra de las mujeres en Veracruz con corte al pasado 31 de mayo en la entidad se han registrado: 10 casos de secuestro, 899 casos de delitos de violencia de género distintas a la violencia familiar, 5 mil 312 casos de violencia familiar y 28 casos de feminicidio.

Además, se registraron 250 llamadas de incidentes de acoso y hostigamiento sexual, 4 mil 60 llamadas por incidencia de violencia de pareja y 8 mil 133 llamadas por violencia familiar.

Mientras que el Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres, por su parte, nos dice que de enero a junio de este 2023, hay 426 mujeres desaparecidas y 39 feminicidios en Veracruz.

“Es claro que las mujeres víctimas de delitos de violencia, al acudir a denunciar, lo hacen con una expectativa razonable de obtener justicia, pero en la mayoría de los casos, igualmente lo hacen con el fin de ser protegidas mediante las medidas u órdenes de protección que la autoridad puede dictar para dicho fin”, expuso.

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