/ jueves 13 de diciembre de 2018

Ningún funcionario cobrará más que el Presidente o el Gobernador

Así lo señala la iniciativa con Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 82 de la Constitución Política estatal, enviada al Congreso por el titular del Ejecutivo

Xalapa, Ver.- Ningún servir público del estado que colabore en alguno de los tres poderes, órganos autónomos y sus entes públicos podría recibir un salario mayor al del Presidente de la República, cuyo monto fijado por Andrés Manuel López Obrador es de 108 mil pesos mensuales, ni al del Gobernador, planteado por Cuitláhuac García Jiménez en 52 mil pesos mensuales. Lo anterior, en caso de que se dictamine en sentido positivo y se apruebe en el pleno del Congreso Local, la iniciativa con Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 82 de la Constitución Política estatal, enviada a este poder por el titular del Ejecutivo.

La propuesta, que consta de 17 artículos, indica que para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se considerarán las siguientes bases: Ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República, ni para el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Presupuesto de Egresos. Ello, salvo en los casos puntuales como desempeñar varios puestos, contar con un contrato colectivo, un trabajo técnico especializado o un trabajo de alta especialización, se apunta que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.


En el escrito se detalla que en estas excepciones la suma de las retribuciones no deberá exceder a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República Mexicana ni para el Gobernador del Estado de Veracruz, en los respectivos presupuestos de egresos federal y estatal.

La iniciativa que fue turnada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, para su análisis y dictaminación, que en ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional. Lo anterior, dado que las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retendrán y enterarán a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no serán pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.

De la misma forma, se señala que la remuneración de los servidores públicos se determinará anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz, que contendrá los tabuladores de remuneraciones mensuales y la remuneración total anual de los titulares de los siguientes entes públicos: Poder Judicial del Estado; Poder Legislativo del Estado; Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas; Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalía General del Estado y Tribunal Electoral de Veracruz.

Lo cual, también aplicaría al Organismo Público Local Electoral; la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; la Universidad Veracruzana; los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y Empresas de Participación Estatal que formen la Administración Pública Paraestatal, así como sus equivalentes en los Poderes Legislativo y Judicial; las Instituciones de Educación Superior Estatales, de carácter autónomo; así como cualquier otro ente público de carácter estatal, descentralizado, autónomo o independiente de los Poderes Estatales.


La iniciativa propone que durante el procedimiento de programación y presupuestación de los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución Local, se deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que presten sus servicios en cada ejecutor de gasto.

La población podrá conocer estas remuneraciones, ya que los tabuladores serán públicos en los portales de internet y no podrán clasificarse como información reservada o confidencial, además especificarán la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. En la iniciativa queda de manifiesto que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Esto, dado que únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por los servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como las pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquier otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en el contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Mientras que los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos erogados por estos conceptos se informarán en la cuenta pública, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les den fundamento.

Xalapa, Ver.- Ningún servir público del estado que colabore en alguno de los tres poderes, órganos autónomos y sus entes públicos podría recibir un salario mayor al del Presidente de la República, cuyo monto fijado por Andrés Manuel López Obrador es de 108 mil pesos mensuales, ni al del Gobernador, planteado por Cuitláhuac García Jiménez en 52 mil pesos mensuales. Lo anterior, en caso de que se dictamine en sentido positivo y se apruebe en el pleno del Congreso Local, la iniciativa con Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 82 de la Constitución Política estatal, enviada a este poder por el titular del Ejecutivo.

La propuesta, que consta de 17 artículos, indica que para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se considerarán las siguientes bases: Ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República, ni para el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Presupuesto de Egresos. Ello, salvo en los casos puntuales como desempeñar varios puestos, contar con un contrato colectivo, un trabajo técnico especializado o un trabajo de alta especialización, se apunta que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.


En el escrito se detalla que en estas excepciones la suma de las retribuciones no deberá exceder a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República Mexicana ni para el Gobernador del Estado de Veracruz, en los respectivos presupuestos de egresos federal y estatal.

La iniciativa que fue turnada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, para su análisis y dictaminación, que en ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional. Lo anterior, dado que las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retendrán y enterarán a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no serán pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.

De la misma forma, se señala que la remuneración de los servidores públicos se determinará anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz, que contendrá los tabuladores de remuneraciones mensuales y la remuneración total anual de los titulares de los siguientes entes públicos: Poder Judicial del Estado; Poder Legislativo del Estado; Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas; Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalía General del Estado y Tribunal Electoral de Veracruz.

Lo cual, también aplicaría al Organismo Público Local Electoral; la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; la Universidad Veracruzana; los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y Empresas de Participación Estatal que formen la Administración Pública Paraestatal, así como sus equivalentes en los Poderes Legislativo y Judicial; las Instituciones de Educación Superior Estatales, de carácter autónomo; así como cualquier otro ente público de carácter estatal, descentralizado, autónomo o independiente de los Poderes Estatales.


La iniciativa propone que durante el procedimiento de programación y presupuestación de los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución Local, se deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que presten sus servicios en cada ejecutor de gasto.

La población podrá conocer estas remuneraciones, ya que los tabuladores serán públicos en los portales de internet y no podrán clasificarse como información reservada o confidencial, además especificarán la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. En la iniciativa queda de manifiesto que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Esto, dado que únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por los servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como las pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquier otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en el contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Mientras que los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos erogados por estos conceptos se informarán en la cuenta pública, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les den fundamento.

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