/ jueves 9 de mayo de 2024

SCJN determinó que Congreso de Veracruz debe legislar sobre autonomía de ayuntamientos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el Congreso de Veracruz debe legislar sobre este tema a más tardar en el próximo periodo de sesiones

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso de Veracruz deberá legislar para establecer en la Constitución local que los ayuntamientos puedan administrar sus bienes, decidiendo si los otorgan en concesión o trasmitir el uso y el aprovechamiento teniendo como requisito únicamente la aprobación de las dos terceras partes del Cabildo.

La Corte resolvió la Controversia constitucional 111/2020, promovida por el ayuntamiento de Veracruz en contra del Congreso del Estado, con la cual demandó la invalidez de la omisión legislativa consistente en no adecuar la Constitución local y legislación secundaria a lo establecido en el artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución General.

¿Qué contempla el artículo 115 de la Constitución General?

En dichos artículos se previó el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el manejo y administración de sus bienes, con la sola limitante de que las decisiones que al respecto se tomen por el ayuntamiento, sean por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.

Al respecto, la Corte destacó que el artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución Federal, a partir de la señalada reforma, autorizó a las legislaturas locales a señalar cuáles son los supuestos en que los actos relativos al patrimonio inmobiliario municipal requerirán de un acuerdo de mayoría calificada de los propios integrantes del ayuntamiento.

Además, en el artículo Segundo Transitorio se previó que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto aludido, las entidades federativas estaban obligadas a ajustar sus normas internas a efecto de garantizar que los ayuntamientos dispusieran libremente de su patrimonio.

El Pleno determinó que el Congreso local incumplió lo dispuesto en el mandato constitucional, con lo que incurrió en una omisión legislativa.

Ante ello, se instruyó al Congreso de Veracruz que durante el próximo periodo de sesiones siguiente a la notificación de la sentencia legisle para acatar lo dispuesto en la Constitución Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el Congreso de Veracruz debe legislar sobre este tema a más tardar en el próximo periodo de sesiones | Foto: Ricardo Martínez | Diario de Xalapa

El recurso estuvo a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales, quien consideró que existió la omisión legislativa para realizar los ajustes a la ley local, la cual considera la autonomía municipal.

Asimismo, en el acuerdo se destacó que los ayuntamientos deben tener autonomía para la administración de su patrimonio.

El Congreso local debe legislar sobre este tema a más tardar en el próximo periodo de sesiones ordinario, el cual iniciará el 5 de noviembre.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso de Veracruz deberá legislar para establecer en la Constitución local que los ayuntamientos puedan administrar sus bienes, decidiendo si los otorgan en concesión o trasmitir el uso y el aprovechamiento teniendo como requisito únicamente la aprobación de las dos terceras partes del Cabildo.

La Corte resolvió la Controversia constitucional 111/2020, promovida por el ayuntamiento de Veracruz en contra del Congreso del Estado, con la cual demandó la invalidez de la omisión legislativa consistente en no adecuar la Constitución local y legislación secundaria a lo establecido en el artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución General.

¿Qué contempla el artículo 115 de la Constitución General?

En dichos artículos se previó el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el manejo y administración de sus bienes, con la sola limitante de que las decisiones que al respecto se tomen por el ayuntamiento, sean por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.

Al respecto, la Corte destacó que el artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución Federal, a partir de la señalada reforma, autorizó a las legislaturas locales a señalar cuáles son los supuestos en que los actos relativos al patrimonio inmobiliario municipal requerirán de un acuerdo de mayoría calificada de los propios integrantes del ayuntamiento.

Además, en el artículo Segundo Transitorio se previó que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto aludido, las entidades federativas estaban obligadas a ajustar sus normas internas a efecto de garantizar que los ayuntamientos dispusieran libremente de su patrimonio.

El Pleno determinó que el Congreso local incumplió lo dispuesto en el mandato constitucional, con lo que incurrió en una omisión legislativa.

Ante ello, se instruyó al Congreso de Veracruz que durante el próximo periodo de sesiones siguiente a la notificación de la sentencia legisle para acatar lo dispuesto en la Constitución Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el Congreso de Veracruz debe legislar sobre este tema a más tardar en el próximo periodo de sesiones | Foto: Ricardo Martínez | Diario de Xalapa

El recurso estuvo a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales, quien consideró que existió la omisión legislativa para realizar los ajustes a la ley local, la cual considera la autonomía municipal.

Asimismo, en el acuerdo se destacó que los ayuntamientos deben tener autonomía para la administración de su patrimonio.

El Congreso local debe legislar sobre este tema a más tardar en el próximo periodo de sesiones ordinario, el cual iniciará el 5 de noviembre.

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