/ martes 11 de julio de 2023

Ya hay nueva redacción del Artículo 5 constitucional en materia indígena; la aprobó el Congreso

Da la Legislatura cumplimiento a la sentencia de la SCJN 148/2020 y sus acumuladas

En sesión ordinaria y con 45 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno de la LXVI Legislatura del estado aprobó el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, con lo que se determinó la redacción del párrafo primero y la adición de un párrafo tercero al Artículo 5 de la Constitución Política local, dando así cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas.

De esta manera, se dispone en el Artículo 5 constitucional: “El Estado tiene una composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas u originarios y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.

En los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres, en los términos que establezca la ley, otorgando la garantía más amplia en el acceso a la justicia y la participación ciudadana. “Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

En el dictamen, las Comisiones Unidas exponen los trabajos realizados por el Congreso del Estado, como autoridad responsable, y que se auxilió con la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en calidad de órgano técnico asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), como órgano garante.

Asimismo, sobre todo el procedimiento realizado con las personas representantes de pueblos y comunidades indígenas u originarios en relación con la Consulta, el seguimiento a los temas y la redacción final del citado artículo constitucional.

Las Comisiones refieren que con la reforma constitucional contenida en el dictamen se da cumplimiento al Objetivo 10 de Desarrollo Sostenible, denominado “Reducción de las Desigualdades”, esto es, reducir la desigualdad en y entre los países, y que específicamente señala “Reducir las desigualdades y garantizar que nadie se quede atrás forma parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”; y al Objetivo 16, denominado “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, que consiste en promover sociedad justas, pacíficas e inclusivas.

Además, estima que reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia es contrario a la jurisprudencia de la SCJN, intérprete último de la Constitución.

Por último, indica que el reconocimiento de personalidad jurídica y la correspondiente creación de un nuevo sujeto de derechos es competencia exclusiva del Poder Reformador o Revisor de la Constitución. “Por tanto, en la jurisprudencia del Pleno de la Corte, el Congreso del Estado carece de competencia para reconocerles personalidad jurídica a los pueblos y comunidades indígenas, porque eso implicaría crear un nuevo sujeto de derechos”.

En sesión ordinaria y con 45 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno de la LXVI Legislatura del estado aprobó el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, con lo que se determinó la redacción del párrafo primero y la adición de un párrafo tercero al Artículo 5 de la Constitución Política local, dando así cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas.

De esta manera, se dispone en el Artículo 5 constitucional: “El Estado tiene una composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas u originarios y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.

En los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres, en los términos que establezca la ley, otorgando la garantía más amplia en el acceso a la justicia y la participación ciudadana. “Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

En el dictamen, las Comisiones Unidas exponen los trabajos realizados por el Congreso del Estado, como autoridad responsable, y que se auxilió con la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en calidad de órgano técnico asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), como órgano garante.

Asimismo, sobre todo el procedimiento realizado con las personas representantes de pueblos y comunidades indígenas u originarios en relación con la Consulta, el seguimiento a los temas y la redacción final del citado artículo constitucional.

Las Comisiones refieren que con la reforma constitucional contenida en el dictamen se da cumplimiento al Objetivo 10 de Desarrollo Sostenible, denominado “Reducción de las Desigualdades”, esto es, reducir la desigualdad en y entre los países, y que específicamente señala “Reducir las desigualdades y garantizar que nadie se quede atrás forma parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”; y al Objetivo 16, denominado “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, que consiste en promover sociedad justas, pacíficas e inclusivas.

Además, estima que reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia es contrario a la jurisprudencia de la SCJN, intérprete último de la Constitución.

Por último, indica que el reconocimiento de personalidad jurídica y la correspondiente creación de un nuevo sujeto de derechos es competencia exclusiva del Poder Reformador o Revisor de la Constitución. “Por tanto, en la jurisprudencia del Pleno de la Corte, el Congreso del Estado carece de competencia para reconocerles personalidad jurídica a los pueblos y comunidades indígenas, porque eso implicaría crear un nuevo sujeto de derechos”.

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