/ miércoles 17 de abril de 2024

Queja contra Miguel Ángel Yunes Márquez por violencia política es improcedente: OPLE

El panista había sido denunciado por por violencia política y actos anticipados de campaña

Xalapa, Ver.-La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) determinó improcedente imponer medidas cautelares en contra del candidato al Senado de la República de la coalición Fuerza y Corazón por México, Miguel Ángel Yunes Márquez, quien fue señalado de presuntos actos anticipados de campaña y violencia política en razón de género.

¿Quién puso la denuncia contra el panista Yunes Márquez?

Las ciudadanas Ana Elena Taboada Murrieta y Laura Guadalupe Hernández Parra, activistas defensoras de los derechos humanos, recurrieron al organismo local para presentar la respectiva denuncia en la que incluyeron señalamientos de presunta violencia política en razón de género en contra de la candidata a la gubernatura por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Veracruz, Rocío Nahle García.

Te puede interesar: Rocío Nahle no ha presentado queja por violencia política de género, dice OPLE

En la documentación presentada ante el OPLE, las ciudadanas consideraron que se tipificaba el delito de violencia política en razón de género, toda vez que el candidato “ha generalizado odio, desprecio y discriminación por el lugar de nacimiento de una mujer (Rocío Nahle) que ha decidido participar en la vida pública y política de Veracruz”.

Además, señalaron que el candidato expresó de manera pública la siguiente frase: “No vamos a permitir que una mujer de Zacatecas sea gobernadora del Estado”.

Ante ello, solicitaron que se impusiera la medida cautelar de ordenar al candidato de abstenerse de difundir mensajes de odio y discriminación, así como de eliminar las publicaciones de cuenta de Facebook “y todas las que se estimen necesarias”.

Sin embargo, por tratarse de una denuncia en materia de violencia política en razón de género, el consentimiento de la víctima adquiere especial relevancia, pero se tuvo por no cumplido el requerimiento realizado a Rocío Nahle García.

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Lo anterior, debido a que no remitió escrito alguno por el cual otorgara su autorización para que se iniciara el Procedimiento Especial Sancionador, motivo por el que se tuvo por no presentada la queja, exclusivamente respecto a los hechos constitutivos de violencia política en razón de género.

No obstante, se analizaron los hechos denunciados por actos anticipados de campaña, concretamente en cuatro publicaciones de la red social Facebook en las que, según las quejosas, en tiempos de intercampañas, el denunciado hizo un llamado a favor del candidato a la gubernatura José Francisco Yunes Zorrilla, pese a que aún no comenzaba el periodo de campaña, por lo que pidieron se retiraran.

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El escrito de queja se presentó el 29 de marzo y el periodo de campaña para la elección al Senado de la República inició el 31 de ese mismo mes.

Tras el análisis de los hechos y las pruebas presentadas, los integrantes de la Comisión del organismo consideraron improcedente la adopción de la medida cautelar de ordenar el retiro de las publicaciones por actos anticipados de campaña, toda vez que desde el 31 de marzo “estamos frente a un acto consumado por el inicio del periodo de campaña”.

Xalapa, Ver.-La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) determinó improcedente imponer medidas cautelares en contra del candidato al Senado de la República de la coalición Fuerza y Corazón por México, Miguel Ángel Yunes Márquez, quien fue señalado de presuntos actos anticipados de campaña y violencia política en razón de género.

¿Quién puso la denuncia contra el panista Yunes Márquez?

Las ciudadanas Ana Elena Taboada Murrieta y Laura Guadalupe Hernández Parra, activistas defensoras de los derechos humanos, recurrieron al organismo local para presentar la respectiva denuncia en la que incluyeron señalamientos de presunta violencia política en razón de género en contra de la candidata a la gubernatura por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Veracruz, Rocío Nahle García.

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En la documentación presentada ante el OPLE, las ciudadanas consideraron que se tipificaba el delito de violencia política en razón de género, toda vez que el candidato “ha generalizado odio, desprecio y discriminación por el lugar de nacimiento de una mujer (Rocío Nahle) que ha decidido participar en la vida pública y política de Veracruz”.

Además, señalaron que el candidato expresó de manera pública la siguiente frase: “No vamos a permitir que una mujer de Zacatecas sea gobernadora del Estado”.

Ante ello, solicitaron que se impusiera la medida cautelar de ordenar al candidato de abstenerse de difundir mensajes de odio y discriminación, así como de eliminar las publicaciones de cuenta de Facebook “y todas las que se estimen necesarias”.

Sin embargo, por tratarse de una denuncia en materia de violencia política en razón de género, el consentimiento de la víctima adquiere especial relevancia, pero se tuvo por no cumplido el requerimiento realizado a Rocío Nahle García.

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Lo anterior, debido a que no remitió escrito alguno por el cual otorgara su autorización para que se iniciara el Procedimiento Especial Sancionador, motivo por el que se tuvo por no presentada la queja, exclusivamente respecto a los hechos constitutivos de violencia política en razón de género.

No obstante, se analizaron los hechos denunciados por actos anticipados de campaña, concretamente en cuatro publicaciones de la red social Facebook en las que, según las quejosas, en tiempos de intercampañas, el denunciado hizo un llamado a favor del candidato a la gubernatura José Francisco Yunes Zorrilla, pese a que aún no comenzaba el periodo de campaña, por lo que pidieron se retiraran.

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El escrito de queja se presentó el 29 de marzo y el periodo de campaña para la elección al Senado de la República inició el 31 de ese mismo mes.

Tras el análisis de los hechos y las pruebas presentadas, los integrantes de la Comisión del organismo consideraron improcedente la adopción de la medida cautelar de ordenar el retiro de las publicaciones por actos anticipados de campaña, toda vez que desde el 31 de marzo “estamos frente a un acto consumado por el inicio del periodo de campaña”.

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