/ martes 27 de febrero de 2018

Establece Orfis nuevas sanciones para despachos contables que no cumplan con la ley

Con el nuevo Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría del Órgano de Fiscalización Superior se establecen las sanciones que se aplicarán a los entes fiscalizables que no cumplan con las disposiciones legales.

Entre esas sanciones se encuentran la amonestación pública, la cancelación de registro o refrendo, inhabilitación hasta por tres años y multa de 300 veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El mencionado Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, establece que el registro o refrendo de los despachos o prestadores de servicios de auditoría se tramitará previa solicitud que en forma anual sea presentada a partir del día siguiente al de la fecha de expedición de la convocatoria que emita el Orfis y hasta el día 30 de septiembre de cada año.

También se establece que para llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas de los entes fiscalizables, el Orfis podrá contratar los servicios que presten únicamente los despachos o prestadores de servicios de auditoría que integran el padrón, de conformidad a lo que éste determine y habilitará a un despacho y/o prestador de servicios de auditoría hasta por un máximo de siete entes fiscalizables por ejercicio.

En el documento se lee que una vez cerrado el plazo de registros, el ente fiscalizador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud de registro o refrendo, para valorar, validar, investigar, corroborar o en su caso requerir información adicional a los solicitantes y resolver acerca de la procedencia del registro o refrendo en el padrón.

El Orfis tiene la facultad de rescindir los contratos de prestación de servicios profesionales de auditoría gubernamental por contravención a las disposiciones de la ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del despacho o prestador de servicios.

Con independencia del Procedimiento para la Rescisión de Contratos, el Orfis podrá imponer a los despachos y prestadores de servicios en auditoría gubernamental las sanciones ya mencionadas.

Las sanciones se aplicarán cuando el Orfis tenga conocimiento de deficiencias operativas en el desempeño de su trabajo, que el despacho o prestador de servicios profesionales de auditoría gubernamental designado esté efectuando para el ente fiscalizable auditado trabajos adicionales de auditoría, asesoría o consultoría contable, depuración de cuentas o conciliación de cifras o cualquier otro servicio contable o relacionado con la obra pública; también cuando no guarde la absoluta reserva de los asuntos que conozca y que se deriven de la auditoría practicada al ente fiscalizable de que se trate, que proporcione información falsa o incompleta, por incumplimiento al contrato de prestación de servicios de auditoría, que haga caso omiso a los requerimientos de información del Orfis o del área administrativa, que disponga el Reglamento Interior del ente fiscalizador.

Con el nuevo Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría del Órgano de Fiscalización Superior se establecen las sanciones que se aplicarán a los entes fiscalizables que no cumplan con las disposiciones legales.

Entre esas sanciones se encuentran la amonestación pública, la cancelación de registro o refrendo, inhabilitación hasta por tres años y multa de 300 veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El mencionado Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, establece que el registro o refrendo de los despachos o prestadores de servicios de auditoría se tramitará previa solicitud que en forma anual sea presentada a partir del día siguiente al de la fecha de expedición de la convocatoria que emita el Orfis y hasta el día 30 de septiembre de cada año.

También se establece que para llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas de los entes fiscalizables, el Orfis podrá contratar los servicios que presten únicamente los despachos o prestadores de servicios de auditoría que integran el padrón, de conformidad a lo que éste determine y habilitará a un despacho y/o prestador de servicios de auditoría hasta por un máximo de siete entes fiscalizables por ejercicio.

En el documento se lee que una vez cerrado el plazo de registros, el ente fiscalizador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud de registro o refrendo, para valorar, validar, investigar, corroborar o en su caso requerir información adicional a los solicitantes y resolver acerca de la procedencia del registro o refrendo en el padrón.

El Orfis tiene la facultad de rescindir los contratos de prestación de servicios profesionales de auditoría gubernamental por contravención a las disposiciones de la ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del despacho o prestador de servicios.

Con independencia del Procedimiento para la Rescisión de Contratos, el Orfis podrá imponer a los despachos y prestadores de servicios en auditoría gubernamental las sanciones ya mencionadas.

Las sanciones se aplicarán cuando el Orfis tenga conocimiento de deficiencias operativas en el desempeño de su trabajo, que el despacho o prestador de servicios profesionales de auditoría gubernamental designado esté efectuando para el ente fiscalizable auditado trabajos adicionales de auditoría, asesoría o consultoría contable, depuración de cuentas o conciliación de cifras o cualquier otro servicio contable o relacionado con la obra pública; también cuando no guarde la absoluta reserva de los asuntos que conozca y que se deriven de la auditoría practicada al ente fiscalizable de que se trate, que proporcione información falsa o incompleta, por incumplimiento al contrato de prestación de servicios de auditoría, que haga caso omiso a los requerimientos de información del Orfis o del área administrativa, que disponga el Reglamento Interior del ente fiscalizador.

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