/ martes 20 de septiembre de 2022

Invalida SCJN requisitos de ley de Veracruz para ser funcionario público

Legislaturas locales carecen de facultades para impedir puestos públicos en ciertos casos

El Tribunal Pleno de la SCJN invalidó diversas fracciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz en los que se establecían requisitos para acceder a cargos públicos en esta institución.

Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la CNDH en contra de algunos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, la SCJN determinó eliminar requisitos como ser mexicano por nacimiento; no haber sido condenado por cierto tipo de delitos; no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado como servidor público; y no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial.

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El pleno coincidió en que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó las porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la mencionada ley en la que se establecía como requisito para ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial como policía y para ser titular de la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza el “ser persona mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles”.

Por lo que se refiere a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, la SCJN consideró que resultaba inconstitucional, tratándose del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz. Por este motivo, invalidó las porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la ley.

En cambio, desestimó la acción, por lo que se refiere a este mismo requisito, pero para el caso del titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del Estado de Veracruz.

También, por violación al derecho a la igualdad el Tribunal Pleno invalidó el requisito de “no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado” tratándose del del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP y el reingreso al servicio profesional de carrera policial.

Finalmente, determinó que el requisito consistente en no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial transgrede la presunción de inocencia. Por ello, se invalidaron porciones normativas del artículo 121, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, relativo a policías locales.

Por otra parte, la acción se desestimó respecto de porciones normativas de los artículos artículo 125, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, concerniente a integrantes que se hayan separado de una institución policial.

El Tribunal Pleno de la SCJN invalidó diversas fracciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz en los que se establecían requisitos para acceder a cargos públicos en esta institución.

Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la CNDH en contra de algunos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, la SCJN determinó eliminar requisitos como ser mexicano por nacimiento; no haber sido condenado por cierto tipo de delitos; no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado como servidor público; y no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial.

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El pleno coincidió en que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó las porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la mencionada ley en la que se establecía como requisito para ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial como policía y para ser titular de la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza el “ser persona mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles”.

Por lo que se refiere a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, la SCJN consideró que resultaba inconstitucional, tratándose del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz. Por este motivo, invalidó las porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la ley.

En cambio, desestimó la acción, por lo que se refiere a este mismo requisito, pero para el caso del titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del Estado de Veracruz.

También, por violación al derecho a la igualdad el Tribunal Pleno invalidó el requisito de “no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado” tratándose del del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP y el reingreso al servicio profesional de carrera policial.

Finalmente, determinó que el requisito consistente en no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial transgrede la presunción de inocencia. Por ello, se invalidaron porciones normativas del artículo 121, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, relativo a policías locales.

Por otra parte, la acción se desestimó respecto de porciones normativas de los artículos artículo 125, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, concerniente a integrantes que se hayan separado de una institución policial.

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