/ jueves 4 de febrero de 2021

SCJN acepta conocer queja en obras de ampliación del puerto

El caso emana de una demanda de amparo indirecto promovida en lo individual por veracruzanas en el cual reclamaron omisiones en el proyecto de ampliación del puerto de Veracruz

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, aceptó conocer de la revisión de un amparo cuyo estudio permitirá fijar criterios para casos futuros en los que se examine el interés legítimo colectivo y el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, particularmente cuando se controvierten obras que, a primera vista, también pueden traer consigo beneficios para la sociedad o para la economía nacional, como el caso de la ampliación de un recinto portuario.

El caso emana de una demanda de amparo indirecto promovida en lo individual por las quejosas, en el cual reclamaron que diversas acciones y omisiones destinadas a autorizar y realizar el proyecto de ampliación del puerto de Veracruz no garantizaron, bajo el estándar más alto de protección, su derecho humano a un medio ambiente sano.

Al respecto, el juez de distrito sobreseyó el amparo por considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para promoverlo; resolución contra la cual las afectadas presentaron recurso de revisión, mismo que solicitaron fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al resolver sobre la solicitud, la Primera Sala determinó ejercer tal facultad, al considerar que el asunto reviste interés y trascendencia, toda vez que con su resolución se podría continuar en la construcción de su línea jurisprudencial en torno a la figura del interés legítimo de personas físicas que acuden al juicio de amparo alegando la vulneración del derecho humano a un medio ambiente sano.

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Asimismo, la Sala estimó que la decisión que en su momento se emita permitirá, entre otros aspectos:

Delimitar el estándar probatorio aplicable para aquellas personas que afirman resentir una especial situación frente al orden jurídico, cuando está de por medio la afectación o el impacto sobre un bien colectivo o un ecosistema, como el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.

Reiterar su doctrina constitucional esbozada a partir del amparo en revisión 307/2016, en el cual se exploraron los alcances del derecho humano a un medio ambiente sano y diversos principios relacionados con el mismo, tal y como el de precaución previsto en el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y verificar si los actos y obras autorizadas para la ampliación del Puerto de Veracruz efectivamente fueron emitidos en detrimento del derecho a un medio ambiente sano.

Finalmente, la Sala destacó la relevancia de este asunto al no estar limitado a analizar intereses estrictamente particulares, sino colectivos, tanto por la naturaleza del derecho humano en juego, como por las obras materiales que los actos reclamados conllevan.

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, aceptó conocer de la revisión de un amparo cuyo estudio permitirá fijar criterios para casos futuros en los que se examine el interés legítimo colectivo y el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, particularmente cuando se controvierten obras que, a primera vista, también pueden traer consigo beneficios para la sociedad o para la economía nacional, como el caso de la ampliación de un recinto portuario.

El caso emana de una demanda de amparo indirecto promovida en lo individual por las quejosas, en el cual reclamaron que diversas acciones y omisiones destinadas a autorizar y realizar el proyecto de ampliación del puerto de Veracruz no garantizaron, bajo el estándar más alto de protección, su derecho humano a un medio ambiente sano.

Al respecto, el juez de distrito sobreseyó el amparo por considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para promoverlo; resolución contra la cual las afectadas presentaron recurso de revisión, mismo que solicitaron fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al resolver sobre la solicitud, la Primera Sala determinó ejercer tal facultad, al considerar que el asunto reviste interés y trascendencia, toda vez que con su resolución se podría continuar en la construcción de su línea jurisprudencial en torno a la figura del interés legítimo de personas físicas que acuden al juicio de amparo alegando la vulneración del derecho humano a un medio ambiente sano.

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Asimismo, la Sala estimó que la decisión que en su momento se emita permitirá, entre otros aspectos:

Delimitar el estándar probatorio aplicable para aquellas personas que afirman resentir una especial situación frente al orden jurídico, cuando está de por medio la afectación o el impacto sobre un bien colectivo o un ecosistema, como el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.

Reiterar su doctrina constitucional esbozada a partir del amparo en revisión 307/2016, en el cual se exploraron los alcances del derecho humano a un medio ambiente sano y diversos principios relacionados con el mismo, tal y como el de precaución previsto en el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y verificar si los actos y obras autorizadas para la ampliación del Puerto de Veracruz efectivamente fueron emitidos en detrimento del derecho a un medio ambiente sano.

Finalmente, la Sala destacó la relevancia de este asunto al no estar limitado a analizar intereses estrictamente particulares, sino colectivos, tanto por la naturaleza del derecho humano en juego, como por las obras materiales que los actos reclamados conllevan.

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