/ martes 24 de octubre de 2023

SCJN rechaza controversia sobre presupuesto de Oteapan

Resolvió que el monto de las aportaciones no se determina en las normas impugnadas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró infundados los argumentos presentados por el municipio de Oteapan, Veracruz, para inconformarse por la reducción del presupuesto que le corresponde de un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal.

La SCJN validó los preceptos de las leyes de ingresos del estado de Veracruz y del propio municipio, esto al resolver la controversia constitucional 67/2023, promovida por el Municipio de Oteapan, que demandaba la invalidez de los artículos 1° de la Ley número 248 de Ingresos del estado y 1° del Decreto 375 de Ingresos de dicho Municipio, ambas para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 y 30 de diciembre de 2022, respectivamente.

Y es que, aunque el municipio adujo la reducción del presupuesto que le corresponde derivado de un fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal, la Corte resolvió que el monto de esas aportaciones no se determina en las normas impugnadas.

La decisión tomada por los togados establece que los preceptos señalados no violaron la suspensión decretada en el cuaderno incidental de la controversia constitucional 39/2020, pues la alegada reducción del fondo mencionado no tiene relación directa con los efectos decretados en la suspensión otorgada en el incidente de suspensión derivado de dicha controversia constitucional y tampoco con las leyes de ingresos impugnadas.

Además, expone que la disminución de la población del municipio está determinada en un informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como lo establecido por el Congreso local en dichos preceptos no implicó la reducción del presupuesto que corresponde al municipio derivado de ese fondo, “porque dentro de las finalidades y funciones de las leyes de ingresos, no se encuentra la de establecer el cálculo, la determinación, la distribución, ni el entero de las aportaciones federales que corresponden a los municipios”.

Agrega que dicho fondo se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, posteriormente, es en un acuerdo diverso –que en el caso no fue impugnado–, en el que las entidades federativas deben establecer las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que corresponden a cada municipio.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró infundados los argumentos presentados por el municipio de Oteapan, Veracruz, para inconformarse por la reducción del presupuesto que le corresponde de un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal.

La SCJN validó los preceptos de las leyes de ingresos del estado de Veracruz y del propio municipio, esto al resolver la controversia constitucional 67/2023, promovida por el Municipio de Oteapan, que demandaba la invalidez de los artículos 1° de la Ley número 248 de Ingresos del estado y 1° del Decreto 375 de Ingresos de dicho Municipio, ambas para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 y 30 de diciembre de 2022, respectivamente.

Y es que, aunque el municipio adujo la reducción del presupuesto que le corresponde derivado de un fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal, la Corte resolvió que el monto de esas aportaciones no se determina en las normas impugnadas.

La decisión tomada por los togados establece que los preceptos señalados no violaron la suspensión decretada en el cuaderno incidental de la controversia constitucional 39/2020, pues la alegada reducción del fondo mencionado no tiene relación directa con los efectos decretados en la suspensión otorgada en el incidente de suspensión derivado de dicha controversia constitucional y tampoco con las leyes de ingresos impugnadas.

Además, expone que la disminución de la población del municipio está determinada en un informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como lo establecido por el Congreso local en dichos preceptos no implicó la reducción del presupuesto que corresponde al municipio derivado de ese fondo, “porque dentro de las finalidades y funciones de las leyes de ingresos, no se encuentra la de establecer el cálculo, la determinación, la distribución, ni el entero de las aportaciones federales que corresponden a los municipios”.

Agrega que dicho fondo se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, posteriormente, es en un acuerdo diverso –que en el caso no fue impugnado–, en el que las entidades federativas deben establecer las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que corresponden a cada municipio.

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