/ viernes 4 de mayo de 2018

Se formará el Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda

Integrado por parientes de personas desaparecidas, activistas y especialista en derechos humanos

El Gobierno de Veracruz estableció las bases para crear el Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda, con lo cual se pretende dar cumplimiento a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 178 se publicaron dichas bases en las que se establece que el Consejo Estatal Ciudadano será un órgano de consulta en materia de búsqueda de personas relacionado a la Comisión Local de Búsqueda, dado que su actuar será coordinado por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos.

Esto mediante un decreto de reforma y adición algunos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno se establece que el Consejo Estatal Ciudadano estará integrado por dos parientes hasta el segundo grado, que representen a los familiares de las personas desaparecidas o no localizadas; un especialista de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o la investigación y persecución de los delitos; dos representantes de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos; así como por un Secretario Técnico, el cual será elegido de entre los integrantes del Consejo en la primera sesión de cada año y por mayoría de votos. Los miembros del Consejo Estatal Ciudadano serán nombrados por el Secretario de Gobierno.

Ello con la excepción del Secretario Técnico, quien será seleccionado previa consulta pública con las organizaciones de familiares, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, los grupos organizados de víctimas y los expertos en la materia. La función de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de tres años.

Y para ser seleccionados no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público, ejercer su función de forma honorífica y no recibirán pago o contraprestación económica alguna por su trabajo. Mientras que el Secretario Técnico durará en su encargo un año, sin posibilidad de reelección y será el encargado de coordinar las sesiones.


El Consejo Estatal Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento en las que determinará, entre otras, los requisitos y procedimiento para nombrar a su Secretario Técnico, mismo que realizará la convocatoria a las sesiones bimestrales, definirá los contenidos del orden del día de cada sesión y dará seguimiento a los acuerdos.

Las bases especifican que la Secretaría de Gobierno proveerá al Consejo Estatal Ciudadano de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Entre las funciones que podrá ejercer el Consejo Estatal Ciudadano se encuentran: solicitar a la Comisión Local de Búsqueda la información relacionada con los procedimientos de búsqueda y localización; proponer a la Comisión Local de Búsqueda acciones para la búsqueda y localización de personas; formular recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión Local de Búsqueda; así como apoyar la participación directa de los familiares.

De la misma forma tendrá la oportunidad de dar vista a la Comisión Local de Búsqueda, o de ser necesario a las autoridades competentes y órganos internos de control, sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos involucrados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Emitirá recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Local de Búsqueda respecto a la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; dará seguimiento a las mismas, y elaborará, aprobará y modificar la guía de procedimientos para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión Local de Búsqueda.

Los artículos transitorios indican que la Secretaría de Gobierno dispondrá conforme lo considere pertinente, de sus actuales recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, para el funcionamiento de la Comisión Local de Búsqueda y el Consejo Estatal Ciudadano; contando con un plazo de sesenta días naturales, a partir entrada en funciones, para hacer las adecuaciones necesarias en su estructura orgánica, manuales administrativos y reglas de funcionamiento, respectivamente.

Asimismo el Secretario de Gobierno designará provisionalmente al encargado de la Comisión Local de Búsqueda a propuesta del Director General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos, en tanto se realiza el procedimiento de designación respectivo previsto en el presente Decreto, para el cual se cuenta con un plazo de noventa días naturales.

Y la Secretaría de Gobierno, en términos de lo dispuesto por la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, vigilará que en un término máximo de noventa días se instale el Consejo Estatal Ciudadano, respetando su naturaleza y coordinación con la Comisión Local de Búsqueda.

El Gobierno de Veracruz estableció las bases para crear el Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda, con lo cual se pretende dar cumplimiento a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 178 se publicaron dichas bases en las que se establece que el Consejo Estatal Ciudadano será un órgano de consulta en materia de búsqueda de personas relacionado a la Comisión Local de Búsqueda, dado que su actuar será coordinado por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos.

Esto mediante un decreto de reforma y adición algunos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno se establece que el Consejo Estatal Ciudadano estará integrado por dos parientes hasta el segundo grado, que representen a los familiares de las personas desaparecidas o no localizadas; un especialista de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o la investigación y persecución de los delitos; dos representantes de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos; así como por un Secretario Técnico, el cual será elegido de entre los integrantes del Consejo en la primera sesión de cada año y por mayoría de votos. Los miembros del Consejo Estatal Ciudadano serán nombrados por el Secretario de Gobierno.

Ello con la excepción del Secretario Técnico, quien será seleccionado previa consulta pública con las organizaciones de familiares, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, los grupos organizados de víctimas y los expertos en la materia. La función de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de tres años.

Y para ser seleccionados no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público, ejercer su función de forma honorífica y no recibirán pago o contraprestación económica alguna por su trabajo. Mientras que el Secretario Técnico durará en su encargo un año, sin posibilidad de reelección y será el encargado de coordinar las sesiones.


El Consejo Estatal Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento en las que determinará, entre otras, los requisitos y procedimiento para nombrar a su Secretario Técnico, mismo que realizará la convocatoria a las sesiones bimestrales, definirá los contenidos del orden del día de cada sesión y dará seguimiento a los acuerdos.

Las bases especifican que la Secretaría de Gobierno proveerá al Consejo Estatal Ciudadano de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Entre las funciones que podrá ejercer el Consejo Estatal Ciudadano se encuentran: solicitar a la Comisión Local de Búsqueda la información relacionada con los procedimientos de búsqueda y localización; proponer a la Comisión Local de Búsqueda acciones para la búsqueda y localización de personas; formular recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión Local de Búsqueda; así como apoyar la participación directa de los familiares.

De la misma forma tendrá la oportunidad de dar vista a la Comisión Local de Búsqueda, o de ser necesario a las autoridades competentes y órganos internos de control, sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos involucrados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Emitirá recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Local de Búsqueda respecto a la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; dará seguimiento a las mismas, y elaborará, aprobará y modificar la guía de procedimientos para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión Local de Búsqueda.

Los artículos transitorios indican que la Secretaría de Gobierno dispondrá conforme lo considere pertinente, de sus actuales recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, para el funcionamiento de la Comisión Local de Búsqueda y el Consejo Estatal Ciudadano; contando con un plazo de sesenta días naturales, a partir entrada en funciones, para hacer las adecuaciones necesarias en su estructura orgánica, manuales administrativos y reglas de funcionamiento, respectivamente.

Asimismo el Secretario de Gobierno designará provisionalmente al encargado de la Comisión Local de Búsqueda a propuesta del Director General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos, en tanto se realiza el procedimiento de designación respectivo previsto en el presente Decreto, para el cual se cuenta con un plazo de noventa días naturales.

Y la Secretaría de Gobierno, en términos de lo dispuesto por la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, vigilará que en un término máximo de noventa días se instale el Consejo Estatal Ciudadano, respetando su naturaleza y coordinación con la Comisión Local de Búsqueda.

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