/ sábado 17 de octubre de 2020

Síndica de Alto Lucero es víctima de violencia política de género

Esta misma sala modificó el acuerdo plenario del TEV, en el que se dictaron medidas de protección a favor de la sindica única y la regidora primera del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada

Xalapa, Ver.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) por la que declaró que la síndica de Alto Lucero, María Griselda Mora Fernández, fue víctima de violencia política de género por parte del alcalde de ese municipio Javier Castillo Viveros.

Así, calificó fundados los agravios hechos valer por la síndica y declaró la comisión de actos de violencia política en razón de género ejercidos por integrantes de dicho Ayuntamiento.

En su demanda, el alcalde expresó que, conforme a las últimas reformas legislativas en materia de violencia política por razón de género, el TEV no era la instancia competente para conocer dicha temática, si no lo era el Organismo Público Local Electoral de Veracruz a través de un procedimiento especial sancionador.

Sin embargo, la Sala Regional refirió que, contrario a lo indicado por el presidente municipal, el TEV asumió competencia conforme a Derecho para analizar el juicio ciudadano local, al advertir que la síndica en mención refirió actos de violencia en su contra ejercidos por integrantes del Ayuntamiento que afectaron su derecho a ejercer el cargo para el que fue electa.

Ante ello, el procedimiento especial sancionador no era la vía idónea para revisar dichos actos. De esa forma, la Sala determinó que se acreditó, como lo concluyó el TEV, la existencia de la violencia señalada y se confirmó la sentencia impugnada.

Esta misma sala modificó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el que se dictaron medidas de protección a favor de la sindica única Grecia Nataly Alvarado González y la regidora primera Lizbeth Hernández González del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada en contra de los actos que presuntamente constituyen obstaculización del ejercicio de sus cargos y violencia política en razón de género.

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En dicho acuerdo se ordenó que el presidente municipal, el secretario, el tesorero, el director de Obras Públicas y el titular del Órgano Interno de Control del referido Ayuntamiento deberán abstenerse de realizar actos de obstaculización y amenazas de cualquier tipo en contra de la síndica y la regidora.

Sin embargo, a decir de las mismas, dichas medidas no garantizan una protección integral a su favor, ya que no se dirigen a los servidores públicos que dependen de los citados funcionarios. Ante ello se decidió, ampliar las medidas emitidas para que, tanto las autoridades ya conminadas, así como el jefe de personal y todas las personas que integren y laboren en el Ayuntamiento se abstengan de realizar actos u omisiones presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de las citadas síndica y regidora, así como para que permitan el ejercicio y desempeño del cargo para el cual fueron electas.

Xalapa, Ver.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) por la que declaró que la síndica de Alto Lucero, María Griselda Mora Fernández, fue víctima de violencia política de género por parte del alcalde de ese municipio Javier Castillo Viveros.

Así, calificó fundados los agravios hechos valer por la síndica y declaró la comisión de actos de violencia política en razón de género ejercidos por integrantes de dicho Ayuntamiento.

En su demanda, el alcalde expresó que, conforme a las últimas reformas legislativas en materia de violencia política por razón de género, el TEV no era la instancia competente para conocer dicha temática, si no lo era el Organismo Público Local Electoral de Veracruz a través de un procedimiento especial sancionador.

Sin embargo, la Sala Regional refirió que, contrario a lo indicado por el presidente municipal, el TEV asumió competencia conforme a Derecho para analizar el juicio ciudadano local, al advertir que la síndica en mención refirió actos de violencia en su contra ejercidos por integrantes del Ayuntamiento que afectaron su derecho a ejercer el cargo para el que fue electa.

Ante ello, el procedimiento especial sancionador no era la vía idónea para revisar dichos actos. De esa forma, la Sala determinó que se acreditó, como lo concluyó el TEV, la existencia de la violencia señalada y se confirmó la sentencia impugnada.

Esta misma sala modificó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el que se dictaron medidas de protección a favor de la sindica única Grecia Nataly Alvarado González y la regidora primera Lizbeth Hernández González del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada en contra de los actos que presuntamente constituyen obstaculización del ejercicio de sus cargos y violencia política en razón de género.

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En dicho acuerdo se ordenó que el presidente municipal, el secretario, el tesorero, el director de Obras Públicas y el titular del Órgano Interno de Control del referido Ayuntamiento deberán abstenerse de realizar actos de obstaculización y amenazas de cualquier tipo en contra de la síndica y la regidora.

Sin embargo, a decir de las mismas, dichas medidas no garantizan una protección integral a su favor, ya que no se dirigen a los servidores públicos que dependen de los citados funcionarios. Ante ello se decidió, ampliar las medidas emitidas para que, tanto las autoridades ya conminadas, así como el jefe de personal y todas las personas que integren y laboren en el Ayuntamiento se abstengan de realizar actos u omisiones presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de las citadas síndica y regidora, así como para que permitan el ejercicio y desempeño del cargo para el cual fueron electas.

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