/ sábado 13 de agosto de 2022

Violencia institucional por servidores públicos

La violencia institucional es aquella violencia física, sexual, psicológica, económica, simbólica, entre otros tipos de violencia, que se manifiesta con amenazas, señalamientos o al realizar simulaciones, usando prejuicios y estereotipos de género para afectar y dañar la imagen o trabajo de un ciudadano, además de calificarlo como conflictivo o simplemente coartarle los derechos humanos a las mujeres. Ésta es ejercida abusivamente por agentes y funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, supuestamente para ejercer sus funciones.

Bajo el mismo tenor incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, omisiones, actos, descuidos y privaciones en detrimento de una persona o grupos de personas, la violencia institucional se caracteriza por el uso del poder de las autoridades y servidores públicos para causar daño y reforzar los mecanismos de poder y violencia hacia su víctima.

¿Qué es la violencia institucional? Es una modalidad de violencia de género. Artículo 8, fracción V, que a la letra dice: son actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, resultado de prejuicios de género, patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad de las mujeres o de subordinación de los hombres, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar, impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como el acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

La violencia continua sobre las mujeres, a pesar de existir tratados internacionales, leyes penales, iniciativas de ley de orden constitucional y la exigencia de la perspectiva de género, los servidores públicos continúan con el viejo sistema. Es grave que las autoridades continúen sin el conocimiento y la aplicación de la perspectiva de género.

No se preocupan en informarse, cultivarse sobre la perspectiva de género, violencia de género, los derechos humanos de las mujeres, uno de ellos es nuestro derecho a vivir libre de violencia y con perspectiva de género como lo estipula la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 3, fracción XXI. Artículo 3362, 363, 364, 365, 366, 367 y 369 del Código Penal del Estado de Veracruz, donde nos muestra los tipos y modalidades de violencia de género.

Es algo tan delicado y penado como el delito de “discriminación” que en nuestro país está prohibido, artículo 1, párrafo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 196 del Código Penal del Estado. Los servidores públicos están cometiendo estos delitos a las mujeres, feministas y activistas.

Existe una alerta de género emitida en noviembre del 2016 para 11 municipios del estado de Veracruz, incluyendo a Xalapa, donde exige la perspectiva de género en todos los ámbitos. Las mujeres sufren violencia de género en los espacios públicos y las autoridades municipales y estatales siguen sin tomar acciones, lo peor que ahora es ejercida por servidores públicos, amedrentan a las personas que solicitan un bien para la comunidad, ya que es un derecho. La alerta de género exige detectar focos rojos de violencia en contra de las mujeres, atender, erradicar y tomar medidas necesarias para su atención, pero nos encontramos con servidores y servidoras públicas ignorantes en el tema; en lugar de avanzar hay un retroceso.

Solicitamos a nuestros alcaldes veracruzanos que por favor capaciten a sus servidores y servidoras públicas con perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, tipos y modalidades de violencia de género. Algunos de ellos están ejerciendo abuso de poder, violencia institucional con las mujeres, activistas y feministas.

lexfemme.12@hotmail.com

La violencia institucional es aquella violencia física, sexual, psicológica, económica, simbólica, entre otros tipos de violencia, que se manifiesta con amenazas, señalamientos o al realizar simulaciones, usando prejuicios y estereotipos de género para afectar y dañar la imagen o trabajo de un ciudadano, además de calificarlo como conflictivo o simplemente coartarle los derechos humanos a las mujeres. Ésta es ejercida abusivamente por agentes y funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, supuestamente para ejercer sus funciones.

Bajo el mismo tenor incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, omisiones, actos, descuidos y privaciones en detrimento de una persona o grupos de personas, la violencia institucional se caracteriza por el uso del poder de las autoridades y servidores públicos para causar daño y reforzar los mecanismos de poder y violencia hacia su víctima.

¿Qué es la violencia institucional? Es una modalidad de violencia de género. Artículo 8, fracción V, que a la letra dice: son actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, resultado de prejuicios de género, patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad de las mujeres o de subordinación de los hombres, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar, impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como el acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

La violencia continua sobre las mujeres, a pesar de existir tratados internacionales, leyes penales, iniciativas de ley de orden constitucional y la exigencia de la perspectiva de género, los servidores públicos continúan con el viejo sistema. Es grave que las autoridades continúen sin el conocimiento y la aplicación de la perspectiva de género.

No se preocupan en informarse, cultivarse sobre la perspectiva de género, violencia de género, los derechos humanos de las mujeres, uno de ellos es nuestro derecho a vivir libre de violencia y con perspectiva de género como lo estipula la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 3, fracción XXI. Artículo 3362, 363, 364, 365, 366, 367 y 369 del Código Penal del Estado de Veracruz, donde nos muestra los tipos y modalidades de violencia de género.

Es algo tan delicado y penado como el delito de “discriminación” que en nuestro país está prohibido, artículo 1, párrafo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 196 del Código Penal del Estado. Los servidores públicos están cometiendo estos delitos a las mujeres, feministas y activistas.

Existe una alerta de género emitida en noviembre del 2016 para 11 municipios del estado de Veracruz, incluyendo a Xalapa, donde exige la perspectiva de género en todos los ámbitos. Las mujeres sufren violencia de género en los espacios públicos y las autoridades municipales y estatales siguen sin tomar acciones, lo peor que ahora es ejercida por servidores públicos, amedrentan a las personas que solicitan un bien para la comunidad, ya que es un derecho. La alerta de género exige detectar focos rojos de violencia en contra de las mujeres, atender, erradicar y tomar medidas necesarias para su atención, pero nos encontramos con servidores y servidoras públicas ignorantes en el tema; en lugar de avanzar hay un retroceso.

Solicitamos a nuestros alcaldes veracruzanos que por favor capaciten a sus servidores y servidoras públicas con perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, tipos y modalidades de violencia de género. Algunos de ellos están ejerciendo abuso de poder, violencia institucional con las mujeres, activistas y feministas.

lexfemme.12@hotmail.com

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