Durante los primeros dos meses de 2024, únicamente dos denuncias por presuntas violaciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales se han registrado en el estado de Veracruz, según el último Informe de Incidencia Delictiva del Fuero Común publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Veracruz acumuló dos denuncias por delitos electorales en enero y febrero de 2024, siendo una en cada mes. En contraste, entidades como la Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo destacan con un mayor número de denuncias por delitos electorales en el fuero común.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) establece que el Ministerio Público procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley en todos los casos.
Los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier persona, ministros de cultos religiosos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos y servidores públicos.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales investiga y persigue los delitos electorales. Estos incluyen conductas que atentan contra la libertad del sufragio, la certeza de los resultados y la equidad de la contienda.
A nivel nacional, se han registrado un total de 195 delitos electorales del fuero común y 45 denuncias en el fuero federal.
En el contexto del actual proceso electoral federal en México, en el fuero federal se han presentado 45 denuncias por posibles violaciones a la Ley relacionada con el proceso electoral federal, destacando la Ciudad de México y Yucatán con 23 y 4 denuncias respectivamente.
Es importante mencionar que, hasta la fecha de 2024, no se han presentado denuncias electorales en materia del fuero federal procedentes de Veracruz.
¿Qué sanciones hay para quiénes cometan delitos electorales?
La LGMDE establece sanciones para los servidores públicos que cometan los delitos previstos en esta Ley, incluyendo inhabilitación para ocupar cargos públicos y destitución del cargo.
Entre los delitos en materia electoral se encuentran: realizar proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada electoral, solicitar votos a cambio de dinero u otra contraprestación, o mediante violencia o amenaza, coaccionar a otros a asistir a eventos proselitistas o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
La LGMDE también sanciona a aquellos que amenacen con suspender beneficios de programas sociales por no participar en eventos proselitistas o por no emitir el sufragio a favor de un candidato, partido político o coalición.
Se castiga a quien organice la reunión o transporte de votantes el día de la jornada electoral con la finalidad de influir en el sentido del voto, coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas.
También se impondrá prisión de dos a nueve años a aquellos que aprovechen fondos, bienes, servicios o beneficios relacionados con programas sociales para incidir en el electorado y promover a diferentes servidores públicos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, partidos políticos o coaliciones.