Xalapa, Ver.- Con 40 votos a favor los legisladores localesaprobaron la reforma al artículo 46 de la Ley de Prevención yAtención del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz. La reformaestablece que cuando la gravedad de la conducta de acoso escolartuviere consecuencias penales y el presunto autor o cómplice seamayor de 12 años de edad y menor de 18 se procederá conforme alPlan de Intervención. De inmediato se dará parte a la autoridadcompetente para proceder conforme a lo dispuesto por la LeyNacional del Sistema Integral de Justicia Penal paraAdolescentes.
Las consideraciones del dictamen de la Comisión de Educaciónindican que el objetivo principal es determinar con precisión elprocedimiento a seguir cuando las consecuencias del acoso escolartuvieren naturaleza penal, de conformidad con la situaciónjurídica de los responsables.
Indica que la convivencia escolar entre compañeros no siemprees óptima y eso ha dado lugar al acoso escolar o bullying, que secaracteriza como un comportamiento conductual antisocial que llevade alguna manera a cometer actos de molestia. Se registra en lasescuelas y en muchos casos se ejerce de manera violenta, dondecompañeros hostigan constante y permanentemente a ciertos alumnosen particular, al grado tal que pueden agredirlos con burlas,amenazas y hasta golpes.
En el dictamen se recuerda que el diputado José KirschSánchez, integrante del grupo legislativo del PRD y autor de lainiciativa, establece que el acoso escolar es un problema crecienteen las aulas, pues quienes llegan a padecer este tipo de agresiónviven con miedo, aterrorizados, sin querer asistir a la escuela,bajan su rendimiento escolar, caen en depresión, disminuyen suautoestima o pueden llegar al suicidio por el grado de estrés alque se ven sometidos.
Por ello, el estado debe hacer valer la ley a quienes lasinfringen y deben ser sujetos a sanciones como conductasantisociales y constitutivas de delitos, máxime cuando algunas deellas son muy graves, como homicidio, inducción al suicidio,extorsión, lesiones, maltrato físico o psicológico, abusossexuales, entre otros. “Como tal, el bullying puede derivar enconductas que constituyan un delito y debe sancionarse de acuerdocon la gravedad, tomando en cuenta las condiciones especiales dequienes lo cometen. Por ello, se propone reformar el artículo 46de la Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar para elEstado de Veracruz para que en caso que el acosador o suscómplices sean mayores de 12, pero menores de 18 años, y susconductas tuvieren consecuencias penales, se proceda conforme loestablece la Ley de Justicia Penal para Adolescentes”, seindicó.