/ domingo 28 de enero de 2024

Emite CNDH recomendación al gobernador por el “Penalito”

El Módulo de Prisión Preventiva de Veracruz, conocido como “El penalito” se encuentra ubicado en una propiedad del municipio de Veracruz

Veracruz, Ver.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a la estancia digna y segura; protección a la salud; alimentación; dotación de ropería, insumos de higiene personal y artículos de limpieza; trabajo y capacitación para el mismo, educación y deporte; comunicación con el exterior; y trato digno de las personas privadas de su libertad en el Módulo de Prisión Preventiva de Veracruz, conocido como “El penalito”.

A través de la Recomendación 307/2023, emitida el 15 de diciembre de 2023, la CNDH establece una serie de 16 puntos que, en un plazo no mayor a seis meses, el gobernador del estado Cuitláhuac García Jiménez deberá dar cumplimiento a una serie de puntos fin de subsanar las irregularidades que se presenta dentro del módulo ubicado en la zona norte del puerto de Veracruz.

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Estas recomendaciones están enfocadas en mejorar las instalaciones, emitir un reglamento del módulo, respetar los procesos, erradicar los problemas de sobrepoblación y hacinamiento, vigilar la atención médica y alimentación y garantizar la comunicación con sus familias y defensores.

Y es que, aunque fue creado para que las personas privadas de su libertad permanecieran hasta 144 horas -plazo máximo constitucional para determinar la situación jurídica de una persona para ser vinculada a proceso- la CNDH advirtió la presencia de personas que se encuentran en el Módulo desde hace más de un año y una persona con sentencia ejecutoriada.

Puntos a corregir

Dentro de las recomendaciones a la autoridad se establece que en un término no mayor a 3 meses se deberá expedir el decreto de creación del Módulo y en el cual se delimite de manera expresa su uso, capacidad y estadías máximas a fin de que este inmueble no puede ser utilizado para otro destino que no sea el previsto en la normatividad vigente; esto es, que solamente personas en espera de su audiencia inicial permanezcan en el Módulo y una vez resuelta su situación jurídica, sean trasladadas a un centro de detención destinado al cumplimiento de prisión preventiva.

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Así mismo, en un término no mayor a 6 meses se deberá emitir el Reglamento del Módulo, así como cualquier otra disposición normativa secundaría necesaria, como en los que se prevea la organización, funcionamiento y operación del Módulo. También se establece que se deberán realizar las adecuaciones necesarias en su infraestructura y equipamiento para una estancia digna y segura para las personas privadas de su libertad.

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El gobierno de Veracruz deberá también efectuar una adecuada clasificación jurídica de las personas privadas de la libertad así como realizar acciones de despresurización de la población en el Módulo, a fin de erradicar los problemas de sobrepoblación y hacinamiento, sin que implique la transgresión de otros derechos de las personas privadas de la libertad.

Aunado a ello, en un plazo no mayor a 3 meses, se deberá celebrar convenios de colaboración con Instituciones Públicas del Sector Salud del Estado de Veracruz para que se brinde la atención médica especializada y diligente que requieran las personas privadas de su libertad durante su estancia en el Módulo y, en un plazo no mayor a 6 meses, se deberá ampliar el espacio utilizado como área médica.

También se deberán celebrar convenios con la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, para promover y garantizar que se impartan a las personas privadas de la libertad en el Módulo, cursos y talleres en un plazo no mayor a tres meses así como realizar convenio con el Instituto Veracruzano del Deporte, a fin de promover e impartir actividades físicas, recreativas y deportivas.

Por cuanto hace a la alimentación, en un término no mayor a 2 meses se deberán crear y ejecutar procedimientos de supervisión de alimentos y contar con personal certificado y con conocimientos suficientes en la materia a fin de verificar la calidad y cantidad de los alimentos.

También se deberán realizar las acciones necesarias para proporcionar comunicación telefónica y/o por videollamada a través de casetas de autoservicio y gratuitas, esto con el fin de no requerir la injerencia de personal de seguridad y custodia en el cobro o acceso a la comunicación, y realizar las acciones necesarias para garantizar la comunicación permanente, segura y confidencial de las personas privadas de la libertad.

Finalmente, en un término que no exceda de 6 meses, se deberán hacer las modificaciones

necesarias al Módulo, con la finalidad de que cuente con un espacio adecuado para que las personas privadas de su libertad puedan entrevistarse con las personas abogadas defensoras y con sus familiares.

Finalmente, se deberá impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los derechos de las personas privadas de su libertad, los derechos y obligaciones del personal de seguridad y custodia para todo el personal del Módulo.

¿Qué es el Penalito?

El Módulo de Prisión Preventiva de Veracruz, conocido como “El penalito” se encuentra ubicado en una propiedad del municipio de Veracruz y comparte el terreno con la Secretaría de Marina, la Policía Estatal y la Policía Municipal de Veracruz.

Este lugar comenzó a operar a partir del 10 de enero de 2010 y fue creado para que las personas privadas de su libertad permanecieran hasta 144 horas, plazo máximo constitucional para determinar la situación jurídica de una persona para ser vinculada a proceso, esto tras la inhabilitación del inmueble en el que se encontraba ubicado el Centro de Readaptación Social Ignacio Allende de la ciudad y puerto de Veracruz.

Sin embargo, la CNDH dio a conocer que a pesar de la información proporcionada, se advirtió la presencia de personas que se encuentran en el Módulo desde hace más de un año y una persona con sentencia ejecutoriada, lo que sucede, ya que el Juez de Control ordena que las personas sean ubicadas en el Módulo o las personas privadas de su libertad solicitan no ser trasladadas a un centro de reclusión, a través de un juicio de amparo.


Veracruz, Ver.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a la estancia digna y segura; protección a la salud; alimentación; dotación de ropería, insumos de higiene personal y artículos de limpieza; trabajo y capacitación para el mismo, educación y deporte; comunicación con el exterior; y trato digno de las personas privadas de su libertad en el Módulo de Prisión Preventiva de Veracruz, conocido como “El penalito”.

A través de la Recomendación 307/2023, emitida el 15 de diciembre de 2023, la CNDH establece una serie de 16 puntos que, en un plazo no mayor a seis meses, el gobernador del estado Cuitláhuac García Jiménez deberá dar cumplimiento a una serie de puntos fin de subsanar las irregularidades que se presenta dentro del módulo ubicado en la zona norte del puerto de Veracruz.

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Estas recomendaciones están enfocadas en mejorar las instalaciones, emitir un reglamento del módulo, respetar los procesos, erradicar los problemas de sobrepoblación y hacinamiento, vigilar la atención médica y alimentación y garantizar la comunicación con sus familias y defensores.

Y es que, aunque fue creado para que las personas privadas de su libertad permanecieran hasta 144 horas -plazo máximo constitucional para determinar la situación jurídica de una persona para ser vinculada a proceso- la CNDH advirtió la presencia de personas que se encuentran en el Módulo desde hace más de un año y una persona con sentencia ejecutoriada.

Puntos a corregir

Dentro de las recomendaciones a la autoridad se establece que en un término no mayor a 3 meses se deberá expedir el decreto de creación del Módulo y en el cual se delimite de manera expresa su uso, capacidad y estadías máximas a fin de que este inmueble no puede ser utilizado para otro destino que no sea el previsto en la normatividad vigente; esto es, que solamente personas en espera de su audiencia inicial permanezcan en el Módulo y una vez resuelta su situación jurídica, sean trasladadas a un centro de detención destinado al cumplimiento de prisión preventiva.

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Así mismo, en un término no mayor a 6 meses se deberá emitir el Reglamento del Módulo, así como cualquier otra disposición normativa secundaría necesaria, como en los que se prevea la organización, funcionamiento y operación del Módulo. También se establece que se deberán realizar las adecuaciones necesarias en su infraestructura y equipamiento para una estancia digna y segura para las personas privadas de su libertad.

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El gobierno de Veracruz deberá también efectuar una adecuada clasificación jurídica de las personas privadas de la libertad así como realizar acciones de despresurización de la población en el Módulo, a fin de erradicar los problemas de sobrepoblación y hacinamiento, sin que implique la transgresión de otros derechos de las personas privadas de la libertad.

Aunado a ello, en un plazo no mayor a 3 meses, se deberá celebrar convenios de colaboración con Instituciones Públicas del Sector Salud del Estado de Veracruz para que se brinde la atención médica especializada y diligente que requieran las personas privadas de su libertad durante su estancia en el Módulo y, en un plazo no mayor a 6 meses, se deberá ampliar el espacio utilizado como área médica.

También se deberán celebrar convenios con la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, para promover y garantizar que se impartan a las personas privadas de la libertad en el Módulo, cursos y talleres en un plazo no mayor a tres meses así como realizar convenio con el Instituto Veracruzano del Deporte, a fin de promover e impartir actividades físicas, recreativas y deportivas.

Por cuanto hace a la alimentación, en un término no mayor a 2 meses se deberán crear y ejecutar procedimientos de supervisión de alimentos y contar con personal certificado y con conocimientos suficientes en la materia a fin de verificar la calidad y cantidad de los alimentos.

También se deberán realizar las acciones necesarias para proporcionar comunicación telefónica y/o por videollamada a través de casetas de autoservicio y gratuitas, esto con el fin de no requerir la injerencia de personal de seguridad y custodia en el cobro o acceso a la comunicación, y realizar las acciones necesarias para garantizar la comunicación permanente, segura y confidencial de las personas privadas de la libertad.

Finalmente, en un término que no exceda de 6 meses, se deberán hacer las modificaciones

necesarias al Módulo, con la finalidad de que cuente con un espacio adecuado para que las personas privadas de su libertad puedan entrevistarse con las personas abogadas defensoras y con sus familiares.

Finalmente, se deberá impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los derechos de las personas privadas de su libertad, los derechos y obligaciones del personal de seguridad y custodia para todo el personal del Módulo.

¿Qué es el Penalito?

El Módulo de Prisión Preventiva de Veracruz, conocido como “El penalito” se encuentra ubicado en una propiedad del municipio de Veracruz y comparte el terreno con la Secretaría de Marina, la Policía Estatal y la Policía Municipal de Veracruz.

Este lugar comenzó a operar a partir del 10 de enero de 2010 y fue creado para que las personas privadas de su libertad permanecieran hasta 144 horas, plazo máximo constitucional para determinar la situación jurídica de una persona para ser vinculada a proceso, esto tras la inhabilitación del inmueble en el que se encontraba ubicado el Centro de Readaptación Social Ignacio Allende de la ciudad y puerto de Veracruz.

Sin embargo, la CNDH dio a conocer que a pesar de la información proporcionada, se advirtió la presencia de personas que se encuentran en el Módulo desde hace más de un año y una persona con sentencia ejecutoriada, lo que sucede, ya que el Juez de Control ordena que las personas sean ubicadas en el Módulo o las personas privadas de su libertad solicitan no ser trasladadas a un centro de reclusión, a través de un juicio de amparo.


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