/ martes 5 de mayo de 2020

En riesgo, mujeres, por suspensión en Poder Judicial

PJE no considera urgentes las denuncias por violencia de género durante la contingencia; en peligro, seguridad e integridad de veracruzanas, advierten

Debido a las medidas de confinamiento por Covid-19, el Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJE) extendió la suspensión de labores hasta el 29 de mayo; sin embargo, se advierte que omitió incluir dentro de su plan de contingencia la atención a trámites de medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia, lo cual acentúa la situación de vulnerabilidad e incrementa el riesgo contra su seguridad e integridad.

Según el informe “(Des) Protección Judicial en tiempos de Covid-19”, elaborado por la organización Equis Justicia para las Mujeres, publicado en marzo pasado, el PJE no tomó las medidas necesarias para dar continuidad a los servicios que brinda a las mujeres como órdenes de protección en materia penal y familiar, medidas precautorias y convivencias supervisadas.

En el contexto de la emergencia sanitaria, Veracruz ocupa la posición 24 en el ranking nacional de protección judicial a niñas y mujeres víctimas de violencia de género.

Según el análisis realizado de todos los acuerdos y comunicados mediante los cuales los poderes judiciales manifestaron su plan de contingencia.

Asimismo, el estudio expone que la entidad veracruzana se encuentra en la lista de los 13 estados donde no se establecieron guardias para emitir órdenes de protección en materia familiar. También dice que el Poder Judicial suspendió de manera absoluta las actividades de los centros de convivencia supervisada “sin ofrecer alternativas a la convivencia entre las niñas, niños y sus progenitores”. En cambio, el PJE sí estableció guardias presenciales para que el pago de pensiones opere de manera regular y no se vea afectado por la suspensión de labores ante la emergencia por el Covid-19.

Aunque el estudio citado fue publicado en marzo, el comunicado oficial con fecha de 30 de abril, emitido por el Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, señala que durante la suspensión de labores del 6 al 29 de mayo, “y hasta que concluya la contingencia”, el personal de guardia en todo juzgado en materia civil y especializado en materia familiar en todos los distritos judiciales sólo atenderá trámites correspondientes a los acuerdos de consignación del pago de pensión alimenticia.

Para la organización nacional, los poderes judiciales tienen un rol importante en la prevención de la violencia de género, al contar con facultades para ordenar medidas que protejan a la familia cuando una mujer quiere presentar una demanda contra su cónyuge; garantizar el pago de los alimentos para que éstos no sean utilizados para ejercer la violencia económica; u ordenar al generador de violencia que salga del domicilio familiar para detener la violencia.

De esta manera, “el hecho de que los poderes judiciales no establezcan de manera explícita la provisión de estos servicios y los difundan entre la ciudadanía, desprotege a las mujeres que se encuentran en un proceso judicial o que quieran iniciarla”, apunta la organización.

Por esta razón, agrega el informe, la suspensión de las actividades de los poderes judiciales, si se implementa a “rajatabla y sin el debido cuidado”, podría traducirse en la reducción de la capacidad de respuesta para proteger a las mujeres y niñas en situación de violencia.

Cabe mencionar que durante el primer trimestre de 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) registró un total de 3 mil 106 delitos contra la familia, de los cuales 2 mil 211 fueron por violencia familiar, 241 denuncias de violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar, también hay 201 por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y 353 en “otros delitos contra la familia”.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Al solicitar información vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) sobre el número de medidas de protección para mujeres víctimas de violencia emitidas en el periodo 2016 a enero de 2020, el Poder Judicial del Estado de Veracruz reportó la cifra de 138 solicitudes, de las cuales 97 fueron para mujeres mayores de edad y 41 para menores. Mientras que los juzgados emitieron 31 órdenes de protección de emergencia, 110 órdenes de protección preventiva y 56 órdenes de vigilancia en el domicilio, traslados a refugios o albergues temporales, según detalla el oficio de respuesta a la solicitud con folio 00640320.

La Fiscalía General del Estado (FGE), mediante solicitud con folio 00640320, indicó que —desde el 1 de enero de 2016 hasta el 5 de marzo del presente año— a través de las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, han solicitado 143 medidas de protección al juez de control competente, de las cuales 125 fueron ratificadas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 137, fracciones I, II y III, referente a las medidas de protección, establece que el Ministerio Público es el que ordena la aplicación de medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima.

Las medidas de protección son tres: la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; limitación para asistir o acercarse al domicilio o al lugar en el que se encuentre la víctima u ofendido, y la separación inmediata del domicilio.

Asimismo, este recurso jurídico tiene como objetivo proteger a la víctima desde el comienzo de la investigación.

De primera instancia, son dictadas por el Ministerio Público, pero el Poder Judicial debe cancelar, ratificar o modificar la medida cuando se ordena.

Es necesario recordar que esta herramienta jurídica tiene carácter de urgente y se encuentra regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, en el caso de Veracruz, el PJE omitió considerar guardias para llevar a cabo estas medidas, “por no considerarlas urgentes durante la contingencia”, señala el estudio nacional sobre el tema.

LA VIOLENCIA

Si bien el confinamiento es la forma más eficaz para reducir el número de contagios por Covid-19, el hogar no es, por lo general, un lugar seguro para todas las mujeres.

De acuerdo con Equis Justicia para las Mujeres, las mujeres son desproporcionadamente asesinadas en casa y violentadas por sus parejas. En ese sentido, el aislamiento implica pasar más tiempo con sus agresores, lo que incrementa el riesgo de que sufran violencia.

Por ello, considera importante que las labores de los poderes judiciales no se paralicen en todos los casos. Al respecto, el pasado 10 de abril la Conavim (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) exhortó a redoblar esfuerzos y tomar las medidas necesarias para que durante la contingencia las niñas y mujeres que así lo requieran reciban atención profesional, judicial y de procuración de justicia.

De manera particular solicitó a los 32 poderes judiciales de los estados tomar las medidas necesarias que permitan la tramitación urgente para la protección de vidas libres de violencia y acceso a la justicia.

Debido a las medidas de confinamiento por Covid-19, el Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJE) extendió la suspensión de labores hasta el 29 de mayo; sin embargo, se advierte que omitió incluir dentro de su plan de contingencia la atención a trámites de medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia, lo cual acentúa la situación de vulnerabilidad e incrementa el riesgo contra su seguridad e integridad.

Según el informe “(Des) Protección Judicial en tiempos de Covid-19”, elaborado por la organización Equis Justicia para las Mujeres, publicado en marzo pasado, el PJE no tomó las medidas necesarias para dar continuidad a los servicios que brinda a las mujeres como órdenes de protección en materia penal y familiar, medidas precautorias y convivencias supervisadas.

En el contexto de la emergencia sanitaria, Veracruz ocupa la posición 24 en el ranking nacional de protección judicial a niñas y mujeres víctimas de violencia de género.

Según el análisis realizado de todos los acuerdos y comunicados mediante los cuales los poderes judiciales manifestaron su plan de contingencia.

Asimismo, el estudio expone que la entidad veracruzana se encuentra en la lista de los 13 estados donde no se establecieron guardias para emitir órdenes de protección en materia familiar. También dice que el Poder Judicial suspendió de manera absoluta las actividades de los centros de convivencia supervisada “sin ofrecer alternativas a la convivencia entre las niñas, niños y sus progenitores”. En cambio, el PJE sí estableció guardias presenciales para que el pago de pensiones opere de manera regular y no se vea afectado por la suspensión de labores ante la emergencia por el Covid-19.

Aunque el estudio citado fue publicado en marzo, el comunicado oficial con fecha de 30 de abril, emitido por el Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, señala que durante la suspensión de labores del 6 al 29 de mayo, “y hasta que concluya la contingencia”, el personal de guardia en todo juzgado en materia civil y especializado en materia familiar en todos los distritos judiciales sólo atenderá trámites correspondientes a los acuerdos de consignación del pago de pensión alimenticia.

Para la organización nacional, los poderes judiciales tienen un rol importante en la prevención de la violencia de género, al contar con facultades para ordenar medidas que protejan a la familia cuando una mujer quiere presentar una demanda contra su cónyuge; garantizar el pago de los alimentos para que éstos no sean utilizados para ejercer la violencia económica; u ordenar al generador de violencia que salga del domicilio familiar para detener la violencia.

De esta manera, “el hecho de que los poderes judiciales no establezcan de manera explícita la provisión de estos servicios y los difundan entre la ciudadanía, desprotege a las mujeres que se encuentran en un proceso judicial o que quieran iniciarla”, apunta la organización.

Por esta razón, agrega el informe, la suspensión de las actividades de los poderes judiciales, si se implementa a “rajatabla y sin el debido cuidado”, podría traducirse en la reducción de la capacidad de respuesta para proteger a las mujeres y niñas en situación de violencia.

Cabe mencionar que durante el primer trimestre de 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) registró un total de 3 mil 106 delitos contra la familia, de los cuales 2 mil 211 fueron por violencia familiar, 241 denuncias de violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar, también hay 201 por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y 353 en “otros delitos contra la familia”.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Al solicitar información vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) sobre el número de medidas de protección para mujeres víctimas de violencia emitidas en el periodo 2016 a enero de 2020, el Poder Judicial del Estado de Veracruz reportó la cifra de 138 solicitudes, de las cuales 97 fueron para mujeres mayores de edad y 41 para menores. Mientras que los juzgados emitieron 31 órdenes de protección de emergencia, 110 órdenes de protección preventiva y 56 órdenes de vigilancia en el domicilio, traslados a refugios o albergues temporales, según detalla el oficio de respuesta a la solicitud con folio 00640320.

La Fiscalía General del Estado (FGE), mediante solicitud con folio 00640320, indicó que —desde el 1 de enero de 2016 hasta el 5 de marzo del presente año— a través de las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, han solicitado 143 medidas de protección al juez de control competente, de las cuales 125 fueron ratificadas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 137, fracciones I, II y III, referente a las medidas de protección, establece que el Ministerio Público es el que ordena la aplicación de medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima.

Las medidas de protección son tres: la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; limitación para asistir o acercarse al domicilio o al lugar en el que se encuentre la víctima u ofendido, y la separación inmediata del domicilio.

Asimismo, este recurso jurídico tiene como objetivo proteger a la víctima desde el comienzo de la investigación.

De primera instancia, son dictadas por el Ministerio Público, pero el Poder Judicial debe cancelar, ratificar o modificar la medida cuando se ordena.

Es necesario recordar que esta herramienta jurídica tiene carácter de urgente y se encuentra regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, en el caso de Veracruz, el PJE omitió considerar guardias para llevar a cabo estas medidas, “por no considerarlas urgentes durante la contingencia”, señala el estudio nacional sobre el tema.

LA VIOLENCIA

Si bien el confinamiento es la forma más eficaz para reducir el número de contagios por Covid-19, el hogar no es, por lo general, un lugar seguro para todas las mujeres.

De acuerdo con Equis Justicia para las Mujeres, las mujeres son desproporcionadamente asesinadas en casa y violentadas por sus parejas. En ese sentido, el aislamiento implica pasar más tiempo con sus agresores, lo que incrementa el riesgo de que sufran violencia.

Por ello, considera importante que las labores de los poderes judiciales no se paralicen en todos los casos. Al respecto, el pasado 10 de abril la Conavim (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) exhortó a redoblar esfuerzos y tomar las medidas necesarias para que durante la contingencia las niñas y mujeres que así lo requieran reciban atención profesional, judicial y de procuración de justicia.

De manera particular solicitó a los 32 poderes judiciales de los estados tomar las medidas necesarias que permitan la tramitación urgente para la protección de vidas libres de violencia y acceso a la justicia.

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