/ martes 2 de mayo de 2023

Atención médica gratuita y de calidad para recién nacidos: propuesta de diputado

Exponen que es necesario diseñar, elaborar y modificar un marco normativo para establecer medidas que otorguen seguridad tanto a la mujer como a su hijo

Desde el Congreso local se busca reconocer los derechos de los menores al establecer que los recién nacidos reciban atención médica gratuita y de calidad en todos los espacios públicos.

El diputado local del PT, Ramón Díaz Ávila presentó una iniciativa para reformar el artículo 59 y las fracciones I, II, III y IV de la Ley de Salud del Estado de Veracruz en la que se establece que la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna abarca el periodo que va del embarazo, parto y puerperio, así como el periodo de lactancia, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentran la persona gestante, el producto, el recién nacido y las infancias.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, motivará al cumplimiento de los derechos reproductivos de la persona gestante, la no violencia obstétrica, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud y comprende las siguientes acciones.

¿Qué otros aspectos incluye la propuesta?

En la propuesta se indica que la atención integral de la mujer y de la persona gestante durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo en caso de ser solicitada por ésta, la atención psicológica que requiera.

La prevención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas y personas gestantes deberán ser prioridad, a fin de evitar la transmisión perinatal.

Además, se deberá garantizar la atención de las infancias y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, incluyendo atención prenatal, nutrición adecuada, promoción de la vacunación oportuna y prevención de enfermedades.

Para ello, es necesaria la aplicación gratuita de la prueba tamiz neonatal ampliado en los recién nacidos dentro de los primeros tres días posteriores al nacimiento o antes del alta médica, para la detección de enfermedades hereditarias, congénitas y enfermedades raras.

También se deberán realizar la prueba oftalmológica neonatal, antes de la cuarta semana del nacimiento, para la prevención o detección de alteraciones visuales y/o malformaciones que puedan causar ceguera, en todos sus grados; y el auditivo, antes de la cuarta semana del nacimiento, para la detección de hipoacusia o sordera.

Adicionalmente conviene aplicar la prueba de tamiz visual y tamiz auditivo, pues la pronta detección de condiciones facilitará proteger el desarrollo de los recién nacidos, permitiendo en un futuro su correcta inserción en la sociedad.

El legislador indicó que dichas pruebas son una de las prácticas más comunes para la prevención temprana a nivel global, puesto que en caso de obtener un resultado negativo quedan descartadas una inmensa cantidad de enfermedades, pero en caso de arrojar un resultado positivo, se realizan los estudios pertinentes para adoptar medidas de atención que eviten complicaciones a futuro garantizando así el sano desarrollo de los bebés recién nacidos, y a la vez protegiendo el interés superior de la niñez.

“Estas acciones preventivas orientadas al tratamiento de enfermedades representan un beneficio económico, pues al detectar cualquier malformación o enfermedad en los neonatos, el procedimiento encaminado hacia su corrección temprana significa un empleo de recursos menor, a comparación de la atención derivada de atender una condición médica una vez que se desarrolló aún más”, expuso.

Refirió que en México el tamiz neonatal se realiza desde 1974, detectando en ese momento tres enfermedades. Más adelante, específicamente en 1988 se hizo obligatorio realizar la prueba para detectar enfermedades en los recién nacidos. Posteriormente, en el año 2014 se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013 para la prevención y control de los defectos del nacimiento, donde fue establecido como obligatorio la aplicación del tamiz neonatal para la detección de errores innatos del metabolismo.

Por consiguiente, dijo, es necesario diseñar, elaborar y modificar un marco normativo jurídico capaz de establecer medidas que otorguen seguridad tanto a la mujer embarazada como a su hijo recién nacido, el cual deberá contemplar los principios a seguir por los integrantes del Sistema Estatal de Salud.

Desde el Congreso local se busca reconocer los derechos de los menores al establecer que los recién nacidos reciban atención médica gratuita y de calidad en todos los espacios públicos.

El diputado local del PT, Ramón Díaz Ávila presentó una iniciativa para reformar el artículo 59 y las fracciones I, II, III y IV de la Ley de Salud del Estado de Veracruz en la que se establece que la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna abarca el periodo que va del embarazo, parto y puerperio, así como el periodo de lactancia, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentran la persona gestante, el producto, el recién nacido y las infancias.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, motivará al cumplimiento de los derechos reproductivos de la persona gestante, la no violencia obstétrica, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud y comprende las siguientes acciones.

¿Qué otros aspectos incluye la propuesta?

En la propuesta se indica que la atención integral de la mujer y de la persona gestante durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo en caso de ser solicitada por ésta, la atención psicológica que requiera.

La prevención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas y personas gestantes deberán ser prioridad, a fin de evitar la transmisión perinatal.

Además, se deberá garantizar la atención de las infancias y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, incluyendo atención prenatal, nutrición adecuada, promoción de la vacunación oportuna y prevención de enfermedades.

Para ello, es necesaria la aplicación gratuita de la prueba tamiz neonatal ampliado en los recién nacidos dentro de los primeros tres días posteriores al nacimiento o antes del alta médica, para la detección de enfermedades hereditarias, congénitas y enfermedades raras.

También se deberán realizar la prueba oftalmológica neonatal, antes de la cuarta semana del nacimiento, para la prevención o detección de alteraciones visuales y/o malformaciones que puedan causar ceguera, en todos sus grados; y el auditivo, antes de la cuarta semana del nacimiento, para la detección de hipoacusia o sordera.

Adicionalmente conviene aplicar la prueba de tamiz visual y tamiz auditivo, pues la pronta detección de condiciones facilitará proteger el desarrollo de los recién nacidos, permitiendo en un futuro su correcta inserción en la sociedad.

El legislador indicó que dichas pruebas son una de las prácticas más comunes para la prevención temprana a nivel global, puesto que en caso de obtener un resultado negativo quedan descartadas una inmensa cantidad de enfermedades, pero en caso de arrojar un resultado positivo, se realizan los estudios pertinentes para adoptar medidas de atención que eviten complicaciones a futuro garantizando así el sano desarrollo de los bebés recién nacidos, y a la vez protegiendo el interés superior de la niñez.

“Estas acciones preventivas orientadas al tratamiento de enfermedades representan un beneficio económico, pues al detectar cualquier malformación o enfermedad en los neonatos, el procedimiento encaminado hacia su corrección temprana significa un empleo de recursos menor, a comparación de la atención derivada de atender una condición médica una vez que se desarrolló aún más”, expuso.

Refirió que en México el tamiz neonatal se realiza desde 1974, detectando en ese momento tres enfermedades. Más adelante, específicamente en 1988 se hizo obligatorio realizar la prueba para detectar enfermedades en los recién nacidos. Posteriormente, en el año 2014 se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013 para la prevención y control de los defectos del nacimiento, donde fue establecido como obligatorio la aplicación del tamiz neonatal para la detección de errores innatos del metabolismo.

Por consiguiente, dijo, es necesario diseñar, elaborar y modificar un marco normativo jurídico capaz de establecer medidas que otorguen seguridad tanto a la mujer embarazada como a su hijo recién nacido, el cual deberá contemplar los principios a seguir por los integrantes del Sistema Estatal de Salud.

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