/ lunes 14 de marzo de 2022

Niegan que testigos de Jehová pongan en peligro salud de menores

Padres tienen derecho a buscar alternativas médicas a cualquier tratamiento recomendado por el personal médico, dice vocero

“Los testigos de Jehová no son fanáticos religiosos que ponen en riesgo la salud de sus hijos”, afirma Amilcar Sánchez Macedo, portavoz de testigos de Jehová en la región de Veracruz.

Añade que los padres y madres testigos de Jehová buscan atención médica de calidad para sus hijos; lo anterior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que el Estado debía ordenar que se realizaran transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años de Chihuahua que sufría de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechazaran dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.

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Información de la SCJN señala que avisada de la situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado; sin embargo, la madre se amparó al considerar que le quitaron su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Estado debía dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento.

Sánchez Macedo remarca que respetan la decisión que tomó la Suprema Corte el 15 de agosto de 2018 y enfatiza que los padres Testigos de Jehová buscan atención médica de calidad para sus hijos.

Así, retoma lo señalado en el Amparo en revisión 1049/2017 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al exponer que la misma Corte reconoció que “los padres tienen derecho a conocer, comprender y postular un tratamiento alternativo al indicado en ejercicio de su derecho al consentimiento informado”.

Por ello, remarca que, cualquier padre de familia, incluidos los testigos de Jehová, tiene derecho a buscar alternativas médicas a cualquier tratamiento recomendado por el personal médico. “Obviamente, esto incluye las transfusiones de sangre, que son consideradas como un procedimiento que puede presentar riesgos para la salud”.

Agrega que, la Corte fue imparcial cuando reconoció que los padres de la menor “de ninguna manera desean poner en riesgo a su hija”, por lo que sostiene que los Testigos de Jehová no deben ser calificados como “malos padres” ni ser relegados “a tomar un papel secundario en la recuperación del menor”.

Expone que los propios ministros establecieron que “las instancias públicas no deben actuar sobre la base de que los padres desean colocar deliberadamente en riesgo a su hija o hijo, o que pretenden lesionar sus derechos”.

“Así reconoció que los testigos de Jehová no son fanáticos religiosos que ponen en riesgo la salud de sus hijos. Por el contrario, en su deseo de conseguir atención médica de calidad para ellos y sus hijos, han explorado diversos procedimientos alternativos al uso de hemoderivados”, remarca Sánchez Macedo. Al ser cuestionado sobre si esta determinación obliga a las personas testigos de Jehová a aceptar o acatar este tipo de intervenciones médicas para salvaguardar su vida y la de sus familias, reitera que la Corte reconoció el derecho de cualquier padre a proteger los intereses de sus hijos. "Dados los lazos de amor y convivencia son ellos quienes procuran en mayor medida la satisfacción de los derechos a la salud y vida de los niños; además, son ellos quienes mejor conocen sus deseos y preocupaciones” por lo que esto permite a los padres Testigos solicitar un tratamiento médico alternativo que preserve la vida de su hijo o hija.

Explica que, si bien los testigos de Jehová rechazan las transfusiones de sangre, por razones religiosas, lo cierto es que miles de médicos de todo el mundo están utilizando técnicas de ahorro de sangre para efectuar operaciones complejas sin transfusiones. “Dichas alternativas se encuentran disponibles hasta en países de escasos recursos, y muchas personas que no son Testigos las solicitan”.

Detalla incluso que los testigos de Jehová cuentan con una base de datos de cientos de cirujanos en México que están dispuestos a realizar cirugías complejas, como operaciones ortopédicas o de corazón y trasplantes de órganos, sin transfusiones.

“Muchas veces, han tenido que recurrir a ellos para salvar su vida o la de sus hijos”, remarca.

Insiste en que, como organización, reconocen que las decisiones en materia de salud son individuales, “nadie puede decidir por otra persona. Pero algo que siempre ha caracterizado a los testigos de Jehová es que aman la vida y harán lo que esté a su alcance por conservarla”.

Deben difundirse derechos de niños y niñas

Arturo Narváez Aguilera académico de la facultad de Sociología de la Universidad Veracruzana (UV) remarca, ante esto, la necesidad de la difusión en torno a los derechos de niñas, niños y adolescentes pues existe un Tratado Internacional que es la Convención sobre los Derechos del Niño que México aprobó en 1989 y ratificó en 1990.

“Y de esa convención se han generado leyes como la ley general de niñas, niños y adolescentes en diciembre de 2014 y hay leyes estatales, este es el marco legal; cuáles son los principios rectores de esos instrumentos y marcos normativos: hay uno que es el central, pero poco difundido y abordado, es el interés superior del niño”.

Subraya que el interés superior del niño es un principio rector de la convención que aparece en todos los tratados internacionales y en el marco legal nacional que supone que “por encima, incluso de otros grupos de derechos, todas las políticas, acciones y actividades que genere no solamente el gobierno, el estado u organizaciones civiles, así como padres o cuidadores, tienen que velar por el interés superior”. Lo anterior significa que se debe poner por encima de las nociones adultas, el interés o los principios de protección a la niñez. El otro grupo de principios de derechos tiene que ver con la supervivencia, el desarrollo, la participación infantil, “pero el derecho a la vida de los niños es el máximo interés de todo el marco legal y de toda política y acción”.

Los niños son titulares de derechos humanos

Irvin Uriel López, co-coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana añade que la determinación de la SCJN pone de manifiesto que los niños son titulares de derechos humanos.

“Se coloca a los niños como eje en una visión de reconocerles la titularidad de un derecho que antes, generalmente se tenía la idea, de entenderlos como que únicamente podían ejercer derechos a través de sus representantes, entonces ahora, me parece que se establece esta visión muy específica sobre la protección de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes”.

Subraya que ese tipo de sentencias deja de manifiesto que los derechos no son absolutos y cuando se anteponen derechos como la libertad de creencias frente al derecho a la salud o la vida, “el derecho a la libertad de creencia tiene que ceder, de cara a proteger el derecho a la salud o la vida en función de que se requieren este tipo de tratamientos”.

Por ello sostiene que se trata de un avance de la Corte muy claro, de cómo las y los niños son titulares por sí mismos de derechos humanos que se deben proteger constitucionalmente.

“Para eso están las instituciones porque fue la Procuraduría de Defensa de los Niños la que asumió la competencia y autorizó, ya que los papás no querían autorizar (la transfusión sanguínea) con el pretexto de proteger la vida y la salud de la niña y frente a eso tenía que ceder el derecho a la creencia de los papás que dicho sea de paso, podía ser o no, la creencia de los niños y cuando puedan ellos dar un consentimiento informado sobre qué religión seguir ya será cuando reúnan todas las demás condiciones de una persona con capacidad jurídica para tomar este tipo de decisiones”.


“Los testigos de Jehová no son fanáticos religiosos que ponen en riesgo la salud de sus hijos”, afirma Amilcar Sánchez Macedo, portavoz de testigos de Jehová en la región de Veracruz.

Añade que los padres y madres testigos de Jehová buscan atención médica de calidad para sus hijos; lo anterior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que el Estado debía ordenar que se realizaran transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años de Chihuahua que sufría de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechazaran dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.

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Información de la SCJN señala que avisada de la situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado; sin embargo, la madre se amparó al considerar que le quitaron su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Estado debía dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento.

Sánchez Macedo remarca que respetan la decisión que tomó la Suprema Corte el 15 de agosto de 2018 y enfatiza que los padres Testigos de Jehová buscan atención médica de calidad para sus hijos.

Así, retoma lo señalado en el Amparo en revisión 1049/2017 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al exponer que la misma Corte reconoció que “los padres tienen derecho a conocer, comprender y postular un tratamiento alternativo al indicado en ejercicio de su derecho al consentimiento informado”.

Por ello, remarca que, cualquier padre de familia, incluidos los testigos de Jehová, tiene derecho a buscar alternativas médicas a cualquier tratamiento recomendado por el personal médico. “Obviamente, esto incluye las transfusiones de sangre, que son consideradas como un procedimiento que puede presentar riesgos para la salud”.

Agrega que, la Corte fue imparcial cuando reconoció que los padres de la menor “de ninguna manera desean poner en riesgo a su hija”, por lo que sostiene que los Testigos de Jehová no deben ser calificados como “malos padres” ni ser relegados “a tomar un papel secundario en la recuperación del menor”.

Expone que los propios ministros establecieron que “las instancias públicas no deben actuar sobre la base de que los padres desean colocar deliberadamente en riesgo a su hija o hijo, o que pretenden lesionar sus derechos”.

“Así reconoció que los testigos de Jehová no son fanáticos religiosos que ponen en riesgo la salud de sus hijos. Por el contrario, en su deseo de conseguir atención médica de calidad para ellos y sus hijos, han explorado diversos procedimientos alternativos al uso de hemoderivados”, remarca Sánchez Macedo. Al ser cuestionado sobre si esta determinación obliga a las personas testigos de Jehová a aceptar o acatar este tipo de intervenciones médicas para salvaguardar su vida y la de sus familias, reitera que la Corte reconoció el derecho de cualquier padre a proteger los intereses de sus hijos. "Dados los lazos de amor y convivencia son ellos quienes procuran en mayor medida la satisfacción de los derechos a la salud y vida de los niños; además, son ellos quienes mejor conocen sus deseos y preocupaciones” por lo que esto permite a los padres Testigos solicitar un tratamiento médico alternativo que preserve la vida de su hijo o hija.

Explica que, si bien los testigos de Jehová rechazan las transfusiones de sangre, por razones religiosas, lo cierto es que miles de médicos de todo el mundo están utilizando técnicas de ahorro de sangre para efectuar operaciones complejas sin transfusiones. “Dichas alternativas se encuentran disponibles hasta en países de escasos recursos, y muchas personas que no son Testigos las solicitan”.

Detalla incluso que los testigos de Jehová cuentan con una base de datos de cientos de cirujanos en México que están dispuestos a realizar cirugías complejas, como operaciones ortopédicas o de corazón y trasplantes de órganos, sin transfusiones.

“Muchas veces, han tenido que recurrir a ellos para salvar su vida o la de sus hijos”, remarca.

Insiste en que, como organización, reconocen que las decisiones en materia de salud son individuales, “nadie puede decidir por otra persona. Pero algo que siempre ha caracterizado a los testigos de Jehová es que aman la vida y harán lo que esté a su alcance por conservarla”.

Deben difundirse derechos de niños y niñas

Arturo Narváez Aguilera académico de la facultad de Sociología de la Universidad Veracruzana (UV) remarca, ante esto, la necesidad de la difusión en torno a los derechos de niñas, niños y adolescentes pues existe un Tratado Internacional que es la Convención sobre los Derechos del Niño que México aprobó en 1989 y ratificó en 1990.

“Y de esa convención se han generado leyes como la ley general de niñas, niños y adolescentes en diciembre de 2014 y hay leyes estatales, este es el marco legal; cuáles son los principios rectores de esos instrumentos y marcos normativos: hay uno que es el central, pero poco difundido y abordado, es el interés superior del niño”.

Subraya que el interés superior del niño es un principio rector de la convención que aparece en todos los tratados internacionales y en el marco legal nacional que supone que “por encima, incluso de otros grupos de derechos, todas las políticas, acciones y actividades que genere no solamente el gobierno, el estado u organizaciones civiles, así como padres o cuidadores, tienen que velar por el interés superior”. Lo anterior significa que se debe poner por encima de las nociones adultas, el interés o los principios de protección a la niñez. El otro grupo de principios de derechos tiene que ver con la supervivencia, el desarrollo, la participación infantil, “pero el derecho a la vida de los niños es el máximo interés de todo el marco legal y de toda política y acción”.

Los niños son titulares de derechos humanos

Irvin Uriel López, co-coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana añade que la determinación de la SCJN pone de manifiesto que los niños son titulares de derechos humanos.

“Se coloca a los niños como eje en una visión de reconocerles la titularidad de un derecho que antes, generalmente se tenía la idea, de entenderlos como que únicamente podían ejercer derechos a través de sus representantes, entonces ahora, me parece que se establece esta visión muy específica sobre la protección de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes”.

Subraya que ese tipo de sentencias deja de manifiesto que los derechos no son absolutos y cuando se anteponen derechos como la libertad de creencias frente al derecho a la salud o la vida, “el derecho a la libertad de creencia tiene que ceder, de cara a proteger el derecho a la salud o la vida en función de que se requieren este tipo de tratamientos”.

Por ello sostiene que se trata de un avance de la Corte muy claro, de cómo las y los niños son titulares por sí mismos de derechos humanos que se deben proteger constitucionalmente.

“Para eso están las instituciones porque fue la Procuraduría de Defensa de los Niños la que asumió la competencia y autorizó, ya que los papás no querían autorizar (la transfusión sanguínea) con el pretexto de proteger la vida y la salud de la niña y frente a eso tenía que ceder el derecho a la creencia de los papás que dicho sea de paso, podía ser o no, la creencia de los niños y cuando puedan ellos dar un consentimiento informado sobre qué religión seguir ya será cuando reúnan todas las demás condiciones de una persona con capacidad jurídica para tomar este tipo de decisiones”.


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