/ martes 7 de julio de 2020

Niñas podrían abortar si el producto es resultado de pederastia

La legisladora Ivonne Trujillo Ortiz indicó que en la última década mil 219 menores han sido obligadas a concebir un hijo producto de la pederastia

La diputada local de Movimiento Ciudadano, Ivonne Trujillo Ortiz, propuso ante el pleno del Congreso local establecer que el aborto no sea castigado cuando el embarazo sea resultado del delito de pederastia.

Al subir a tribuna presentó la iniciativa con proyecto de decreto que busca adicionar una fracción al artículo 154 del Código Penal del Estado y con la que se busca la consolidación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y las metas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).

La legisladora indicó que en la última década mil 219 menores han sido obligadas a concebir un hijo producto de la pederastia.

Refirió que conforme a los datos generados por la asociación Equifonía la mayoría de las menores que han sido obligadas a tener un hijo a causa de una violación se ubican en el segmento de los 12 años.

Mencionó que al dictaminar y aprobar la iniciativa se generaría un marco normativo que dé como resultado la certeza en la actuación de los servicios de salud, así como de las y los operadores de procuración y administración de justicia.

"Es necesaria una revisión de las causales de no punibilidad para acceder a la interrupción legal del embarazo en niñas y adolescentes víctimas del delito de pederastia", dijo.

Puntualizó que la NOM-046-SSA2-2005, en su numeral 4.1 señala que el Aborto Médico: “Es la terminación del embarazo realizada por el personal médico, en los términos y plazos permitidos, de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en ésta”.

Ello, dijo, remite a lo señalado en el artículo 154 del Código Penal, mismo que indica que:

“El aborto no es punible cuando el aborto es causado por imprevisión de la mujer embarazada; producto de una violación o inseminación artificial no consentida; cuando esté en peligro la vida de la madre o que, a juicio de los médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada”.

Finalmente, manifestó que la iniciativa tiene como criterios orientadores el principio de no discriminación y el del interés superior de la niñez, de acuerdo a los artículos 1o y 4o, de la Constitución General de la República; cumpliendo con la obligación de crear leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

La diputada local de Movimiento Ciudadano, Ivonne Trujillo Ortiz, propuso ante el pleno del Congreso local establecer que el aborto no sea castigado cuando el embarazo sea resultado del delito de pederastia.

Al subir a tribuna presentó la iniciativa con proyecto de decreto que busca adicionar una fracción al artículo 154 del Código Penal del Estado y con la que se busca la consolidación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y las metas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).

La legisladora indicó que en la última década mil 219 menores han sido obligadas a concebir un hijo producto de la pederastia.

Refirió que conforme a los datos generados por la asociación Equifonía la mayoría de las menores que han sido obligadas a tener un hijo a causa de una violación se ubican en el segmento de los 12 años.

Mencionó que al dictaminar y aprobar la iniciativa se generaría un marco normativo que dé como resultado la certeza en la actuación de los servicios de salud, así como de las y los operadores de procuración y administración de justicia.

"Es necesaria una revisión de las causales de no punibilidad para acceder a la interrupción legal del embarazo en niñas y adolescentes víctimas del delito de pederastia", dijo.

Puntualizó que la NOM-046-SSA2-2005, en su numeral 4.1 señala que el Aborto Médico: “Es la terminación del embarazo realizada por el personal médico, en los términos y plazos permitidos, de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en ésta”.

Ello, dijo, remite a lo señalado en el artículo 154 del Código Penal, mismo que indica que:

“El aborto no es punible cuando el aborto es causado por imprevisión de la mujer embarazada; producto de una violación o inseminación artificial no consentida; cuando esté en peligro la vida de la madre o que, a juicio de los médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada”.

Finalmente, manifestó que la iniciativa tiene como criterios orientadores el principio de no discriminación y el del interés superior de la niñez, de acuerdo a los artículos 1o y 4o, de la Constitución General de la República; cumpliendo con la obligación de crear leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

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