En un plazo de 30 días, a partir de ayer entrará en vigor la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz; no obstante, la Fiscalía General del Estado debe cumplir con las obligaciones de búsqueda de acuerdo con los ordenamientos que se hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a la ley.
Además, se determina que todo establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades estatales o municipales en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, deberá contar con cámaras de video que permitan registrar los accesos y salidas del lugar. Las grabaciones deberán almacenarse de forma segura por dos años.
En la ley se establece que el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de búsqueda de personas debe quedar instalado a más tardar en los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley. Además, en el plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley deben ser nombrados, por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública, que a su vez debe emitir sus reglas de funcionamiento.
El documento publicado en la Gaceta Oficial del Estado establece que el nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de forma escalonada con la finalidad de no interrumpir los proyectos de trabajo que se planteen.
En lo que se refiere a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, el primer nombramiento será por un periodo de tres años, el segundo por un lapso de dos años y el tercero por un término de un año.
En cuanto hace a cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, el primer cargo será de un año, el segundo nombramiento será por un periodo de dos años, el tercer designado por un tiempo de tres años, y el cuarto nombramiento, por un año.
Esta fórmula se aplicará para la renovación del Consejo Estatal Ciudadano, de tal manera que se alcance un equilibrio entre sus integrantes.
Dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión Estatal de Búsqueda inicie sus funciones, ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento; y los servidores públicos que integren la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir, en el proyecto de presupuesto de egresos de cada año, la asignación que garantice el correcto funcionamiento para que las autoridades competentes y la Comisión Estatal de Búsqueda encargadas de ejecutar esta ley puedan cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones, mismo que no podrá ser menor al 0.025% del presupuesto anual estatal.