/ viernes 17 de enero de 2020

Propuesta legislativa obligaría a bancos a disponer de seguridad privada o policías auxiliares

Ante la serie de robos a cuentahabientes, la iniciativa busca que las instituciones de banca y crédito establezcan medidas mínimas de seguridad

Xalapa, Ver.- Tras el registro de un robo en Boca del Río con el cual se le habría relacionado a la cajera de una institución bancaria, hecho que se descartó, la bancada mixta Acción Nacional Veracruz presentó una iniciativa para garantizar la seguridad de los cuentahabientes.

En la propuesta ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito se establece que las instituciones de banca y crédito deberán establecer medidas mínimas de seguridad que incluyan la presencia, en cada establecimiento, sucursal u oficina bancaria, de suficiente personal de seguridad privada legalmente autorizados o de policía auxiliar de la seguridad pública, previo contrato con cargo a la institución.

De la misma forma, se deberá instalará dispositivos, mecanismos y equipo tecnológico de audio video interno y externo necesario para brindar la máxima protección a las personas usuarias, sus valores, así como al patrimonio de la institución.

Para lograr dicha acción deberá prohibirse a los dependientes o empleados bancarios que ahí laboren y al público usuario el uso de dispositivos móviles o cualquier otro tipo de tecnología que favorezca la comunicación con el exterior durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones o durante la jornada laboral respectiva.

Cuando las instituciones de banca y crédito contraten a las personas para que reciban, en su representación, recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas, cuenten con las medidas mínimas de seguridad.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas mínimas de seguridad que deberán garantizar las instituciones de banca y crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, además de vigilar que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

Para evitar cualquier incidente, las instituciones bancarias deberán contar con personal capacitado y unidades especializadas que garanticen el correcto y continuo funcionamiento de las medidas mínimas de seguridad, que deberán participar, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, en programas de prevención del delito.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá en cualquier tiempo, recomendaciones vinculantes a las instituciones de banca y crédito, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y de sus valores al interior de sus establecimientos, sucursales u oficinas bancarias.

Xalapa, Ver.- Tras el registro de un robo en Boca del Río con el cual se le habría relacionado a la cajera de una institución bancaria, hecho que se descartó, la bancada mixta Acción Nacional Veracruz presentó una iniciativa para garantizar la seguridad de los cuentahabientes.

En la propuesta ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito se establece que las instituciones de banca y crédito deberán establecer medidas mínimas de seguridad que incluyan la presencia, en cada establecimiento, sucursal u oficina bancaria, de suficiente personal de seguridad privada legalmente autorizados o de policía auxiliar de la seguridad pública, previo contrato con cargo a la institución.

De la misma forma, se deberá instalará dispositivos, mecanismos y equipo tecnológico de audio video interno y externo necesario para brindar la máxima protección a las personas usuarias, sus valores, así como al patrimonio de la institución.

Para lograr dicha acción deberá prohibirse a los dependientes o empleados bancarios que ahí laboren y al público usuario el uso de dispositivos móviles o cualquier otro tipo de tecnología que favorezca la comunicación con el exterior durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones o durante la jornada laboral respectiva.

Cuando las instituciones de banca y crédito contraten a las personas para que reciban, en su representación, recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas, cuenten con las medidas mínimas de seguridad.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas mínimas de seguridad que deberán garantizar las instituciones de banca y crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, además de vigilar que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

Para evitar cualquier incidente, las instituciones bancarias deberán contar con personal capacitado y unidades especializadas que garanticen el correcto y continuo funcionamiento de las medidas mínimas de seguridad, que deberán participar, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, en programas de prevención del delito.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá en cualquier tiempo, recomendaciones vinculantes a las instituciones de banca y crédito, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y de sus valores al interior de sus establecimientos, sucursales u oficinas bancarias.

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