/ martes 7 de julio de 2020

Reforman los artículos 10 y 16 de la Constitución local

El objetivo es armonizarlos con las disposiciones de la reforma educativa aprobada por el Congreso de la Unión en 2019

Con 48 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura de Veracruz aprobó el dictamen de reforma a los artículos 10 y 16 de la Constitución local con el fin de armonizar disposiciones de la reforma educativa aprobada por el Congreso de la Unión en 2019.

Una vez promulgada y publicada en Gaceta Oficial del Estado se establece que todas las personas tienen derecho a recibir una educación inclusiva, y laica. El Estado y los municipios la impartirán en forma pública y gratuita. La inicial, la preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior son obligatorias.

La educación superior se regirá y será obligatoria en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

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El sistema educativo de Veracruz se integra por las instituciones del Estado, de los municipios, sus entidades descentralizadas, las instituciones de educación superior dotadas de autonomía conforme a la ley como la Universidad Veracruzana y los particulares que impartan educación, en los términos que fije la ley.

Se incorpora al texto constitucional que las instituciones de educación superior del Estado dotadas de autonomía conforme a la Ley, como la Universidad Veracruzana (UV), tendrán la facultad de auto gobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; realizarán sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura y la ciencia, a través de las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión, respetando las libertades de cátedra, de investigación, de libre examen y discusión de las ideas.

En el caso de la UV, el presupuesto asignado no podrá ser menor al cuatro por ciento del total del presupuesto general del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, el cual deberá ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la legislación aplicable y, en ningún caso, el monto del presupuesto asignado será inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

Se establece como responsabilidad para las madres y los padres de familia o tutores, de que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria en los términos de la Constitución, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Con 48 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura de Veracruz aprobó el dictamen de reforma a los artículos 10 y 16 de la Constitución local con el fin de armonizar disposiciones de la reforma educativa aprobada por el Congreso de la Unión en 2019.

Una vez promulgada y publicada en Gaceta Oficial del Estado se establece que todas las personas tienen derecho a recibir una educación inclusiva, y laica. El Estado y los municipios la impartirán en forma pública y gratuita. La inicial, la preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior son obligatorias.

La educación superior se regirá y será obligatoria en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

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Se incorpora al texto constitucional que las instituciones de educación superior del Estado dotadas de autonomía conforme a la Ley, como la Universidad Veracruzana (UV), tendrán la facultad de auto gobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; realizarán sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura y la ciencia, a través de las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión, respetando las libertades de cátedra, de investigación, de libre examen y discusión de las ideas.

En el caso de la UV, el presupuesto asignado no podrá ser menor al cuatro por ciento del total del presupuesto general del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, el cual deberá ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la legislación aplicable y, en ningún caso, el monto del presupuesto asignado será inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

Se establece como responsabilidad para las madres y los padres de familia o tutores, de que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria en los términos de la Constitución, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

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