Regidor de Ayahualulco debe recibir sueldo acorde a su cargo: TEV

Actual remuneración del regidor no resulta proporcional a sus responsabilidades, indican

Itzel Molina | Diario de Xalapa

  · miércoles 25 de octubre de 2023

Se determinó que no hubo obstaculización al ejercicio de su cargo | Foto Ilustrativa: René Corrales

El Tribunal Electoral de Veracruz determinó que el Ayuntamiento de Ayahualulco deberá proceder a realizar una modificación presupuestal en donde se le asigne una nueva remuneración al regidor único del ayuntamiento, Iván Edilberto Munguía Vargas, para que ésta sea acorde a sus responsabilidades.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-79/2023, presentado por el regidor único, en contra del presidente municipal, síndica y secretario, del mismo órgano municipal, por una supuesta indebida convocatoria a sesión de cabildo y presunta remuneración inequitativa por el desempeño de su cargo como edil; el Tribunal Electoral declaró infundado lo relacionado con la presunta indebida convocatoria e infundado el agravio en virtud que se tiene constancia que se le proporcionaron los anexos correspondientes al momento de ser convocado.

Sin embargo, en lo que respecta a la presunta remuneración inequitativa, se declaró fundado dado que la remuneración asignada al regidor no resulta proporcional a sus responsabilidades, pues se tiene probado de autos que diversos funcionarios de la rama administrativa del órgano municipal perciben una remuneración similar a la del edil, aspecto que se contrapone a la disposición normativa constitucional relativa a que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.

Durante la sesión de esta tarde, también se determinó que no hubo obstaculización al ejercicio del cargo, ni violencia política en contra de Eduardo Edwar Mondragón Hernández, en su calidad de Regidor Noveno en contra del Director de Educación, Cultura y Deporte, y otros servidores públicos, todos del Ayuntamiento de Córdoba, al impedirle asistir a un acto cívico que se celebró el quince de septiembre en dicho municipio.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-123/2023, promovido por Mondragón Hernández, el Pleno del Tribunal Electoral declara infundado el agravio.

Detalló que si bien, el artículo 38 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre, establece como atribución de los Regidores asistir a las ceremonias cívicas y demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal, no se acreditó que la autoridad responsable le hubiera impedido asistir, “puesto que, se advierte que por una causa ajena a la organización de la responsable, se modificó la hora de realización del referido acto cívico, lo cual le fue previamente notificado al actor”.

Finalmente, las y el magistrado del tribunal también decidieron declarar inoperantes los agravios presentados por el Regidor Único del Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, Víctor Manuel Espinosa Calderón en contra del Presidente Municipal de este mismo municipio. para combatir las irregularidades acontecidas en diversas convocatorias para las sesiones de Cabildo celebradas de enero a julio, que, a su decir, constituyen obstaculización en el ejercicio del cargo.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-100/2023, se determinó que, dado que consta que éstas le fueron debidamente notificadas al actor, por lo que, se está en presencia de actos positivos, los cuales debió de haber impugnado dentro del plazo establecido en el artículo 358 del Código Electoral y no así hasta el siete de julio.

Sin embargo, por cuanto hace a la convocatoria para la sesión realizada el tres de julio, su impugnación se encuentra en tiempo, por lo que, de la revisión de las constancias aportadas por la autoridad responsable, se advierte que, no se notificó con la debida anticipación ni tampoco se adjuntó la documentación relacionada con los puntos sometidos a discusión y aprobación, lo que era necesario para que el actor pudiera deliberar y emitir un voto informado.

En consecuencia, se tiene por acreditada la referida obstaculización, por lo que se ordenó a la autoridad responsable observar los efectos de la sentencia.

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