/ sábado 26 de septiembre de 2020

El abandono y maltrato a tu mascota es un delito

Hoy en día la irresponsabilidad de las personas es lamentable, no sólo culpan y señalan a un perro, sino además los lastiman, golpean, abandonan, los tienen amarrados a la intemperie, sin alimento ni agua; en síntesis, muchos de estos animales son víctimas de omisión de cuidado. Quiero decirte que lo anterior está penado y puedes pisar la cárcel por el delito de maltrato animal. Todos los animales tienen derechos, están protegidos por una legislación que se llama Ley de Maltrato Animal, que establece la responsabilidad de las personas sobre sus mascotas y los derechos de los animales.

Antes de comprar o adoptar una mascota tú eres el responsable de su manutención, cuidado y desarrollo, así como de los daños y perjuicios que el animal ocasione.

Artículo 2.- Son objeto de protección de esta ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del estado de Veracruz. Artículo 3.- Quedan prohibidas las peleas de perros. Artículo 4, Fracción IX. Todo acto de crueldad, brutalidad, sadismo o zoofilia contra cualquier animal, ya sea por acción directa por o negligencia; Fracción XVII. El sacrificio del animal se permite siempre y cuando sea necesario, de manera rápida, sin dolor ni sufrimiento, de acuerdo a las normas oficiales.

Artículo 5.- Son obligaciones de las personas dueños de mascotas: Fracción I.- Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia médica, salud, buen trato, velar por su desarrollo natural, evitar el maltrato, crueldad y sufrimiento.

Artículo 2.- Denunciar ante las autoridades cualquier violación de esta ley. Artículo 6, Fracción I. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante su vida; Fracción III. Todo animal debe recibir atención, cuidado y protección del ser humano. Artículo 28, Fracción III. Queda prohibido torturar, maltratar a un animal por maldad, egoísmo o negligencia; Fracción VIII. Queda prohibido utilizar animales para ritos; Fracción XII. Es un delito no brindarles atención médica; Fracción XIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, tenerlos a la intemperie, no brindar cuidado y alojamiento adecuado; Fracción XVI. Es un delito abandonar a los animales en la vía pública o dejarlos por periodos prolongados en bienes de una propiedad particular como guardianes sin atención ni cuidados.

Artículo 31.- Los propietarios de los animales están obligados recoger las heces de su animal en vía pública. Artículo 33.- Toda persona dueña o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar en la vía pública, queda prohibido que los perros con su dueño deambulen libremente por la vía pública, los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños y perjuicios que estos ocasionen a terceros.

Si ves a un animal que sufra alguna acción antes descrita debes denunciarlo ante la Fiscalía especializada en delitos contra los animales o de manera anónima al 911.

Correo lexfemme.12@hotmail.com

Hoy en día la irresponsabilidad de las personas es lamentable, no sólo culpan y señalan a un perro, sino además los lastiman, golpean, abandonan, los tienen amarrados a la intemperie, sin alimento ni agua; en síntesis, muchos de estos animales son víctimas de omisión de cuidado. Quiero decirte que lo anterior está penado y puedes pisar la cárcel por el delito de maltrato animal. Todos los animales tienen derechos, están protegidos por una legislación que se llama Ley de Maltrato Animal, que establece la responsabilidad de las personas sobre sus mascotas y los derechos de los animales.

Antes de comprar o adoptar una mascota tú eres el responsable de su manutención, cuidado y desarrollo, así como de los daños y perjuicios que el animal ocasione.

Artículo 2.- Son objeto de protección de esta ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del estado de Veracruz. Artículo 3.- Quedan prohibidas las peleas de perros. Artículo 4, Fracción IX. Todo acto de crueldad, brutalidad, sadismo o zoofilia contra cualquier animal, ya sea por acción directa por o negligencia; Fracción XVII. El sacrificio del animal se permite siempre y cuando sea necesario, de manera rápida, sin dolor ni sufrimiento, de acuerdo a las normas oficiales.

Artículo 5.- Son obligaciones de las personas dueños de mascotas: Fracción I.- Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia médica, salud, buen trato, velar por su desarrollo natural, evitar el maltrato, crueldad y sufrimiento.

Artículo 2.- Denunciar ante las autoridades cualquier violación de esta ley. Artículo 6, Fracción I. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante su vida; Fracción III. Todo animal debe recibir atención, cuidado y protección del ser humano. Artículo 28, Fracción III. Queda prohibido torturar, maltratar a un animal por maldad, egoísmo o negligencia; Fracción VIII. Queda prohibido utilizar animales para ritos; Fracción XII. Es un delito no brindarles atención médica; Fracción XIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, tenerlos a la intemperie, no brindar cuidado y alojamiento adecuado; Fracción XVI. Es un delito abandonar a los animales en la vía pública o dejarlos por periodos prolongados en bienes de una propiedad particular como guardianes sin atención ni cuidados.

Artículo 31.- Los propietarios de los animales están obligados recoger las heces de su animal en vía pública. Artículo 33.- Toda persona dueña o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar en la vía pública, queda prohibido que los perros con su dueño deambulen libremente por la vía pública, los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños y perjuicios que estos ocasionen a terceros.

Si ves a un animal que sufra alguna acción antes descrita debes denunciarlo ante la Fiscalía especializada en delitos contra los animales o de manera anónima al 911.

Correo lexfemme.12@hotmail.com