/ viernes 9 de agosto de 2019

El aborto es un derecho en casos de violación sexual

Desde hace varias décadas el aborto es legal y gratuito en casos de violación sexual, así como proteger a las mujeres en caso de que corra peligro su vida; ellas tienen derecho a interrumpir el embarazo. La ley así lo marca en las causales no punibles de nuestro código penal Veracruz y la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, además de que es un derecho humano, como lo marca nuestra Constitución federal, y está en los más altos estándares legales, como son los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos de las niñas y mujeres.

Sin embargo, para que no sean violados esos derechos de las mujeres es importante dar una información veraz y con fundamentos legales a lo que ellas tienen derecho. El Código Penal del Estado de Veracruz en su artículo 154 marca claramente cuándo no es delito el aborto. Son cuatro causales; una, cuando es causado por una imprevisión; dos, por violación sexual o una inseminación artificial obligada, éste se practica dentro de los 90 días de gestación. Tres, que la vida de la mujer corra peligro de muerte. Cuatro, cuando el producto tenga trastornos físicos y mentales sólo si tú quieres interrumpir el embarazo, la NOM 046, violencia familiar sexual contra las mujeres, en su modificación de marzo de 2017, dice que debe aplicarse en todo nuestro país la interrupción del embarazo cuando eres víctima de violación sexual en los numerales 6.4.2.7, “no necesitas previa autorización de una autoridad competente” para que las mujeres y niñas puedan abortar, son el solo hecho de ir a un hospital público, decir que eres víctima de violación sexual, basados en los principios de buena fe, como lo dice La ley General de Victimas en su artículo 5. El hospital tiene la obligación de atenderte, es tu derecho, sin juzgarte ni presentar una denuncia y creer en tu palabra.

Al mismo tenor numeral 6.4.2.8, el personal médico deberá prestar sus servicios de manera oportuna y adecuada, este muy importante 6.7.2.9, la anticoncepción de emergencia y el aborto médico serán conforme a la legislación vigente. Existe una guía de la NOM 046 para dar seguimiento y protección a las mujeres y niñas víctimas de violación sexual y la interrupción del embarazo de manera oportuna.

Por eso es importante que estén informadas las mujeres y niñas, para que exijan sus derechos, y exhorto a todas las autoridades competentes a que informen y realicen campañas de prevención de embarazos, de abusos sexuales, fundamentos legales para abortar y dar a conocer la NOM 046, no guardar dicha información o mal informar a las mujeres. Veracruz es uno de los estados con más leyes de protección a mujeres. Es importante que exijamos y que no sean letra muerta, por eso es importante que se den a conocer y tan es así que veo en redes y escucho en medios de comunicación comentarios de activistas y feministas con un desconocimiento total de los derechos que tenemos las mujeres y estipulados en las leyes estatales, nacionales e internacionales, así como exigir que cumpla la autoridad correspondiente el derecho al aborto a las víctimas de violación sexual, ya que desde hace mucho tiempo está legislado.

El 5 de agosto de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la NOM 046. El ministro Arturo Zaldívar resaltó que a partir de la reforma del 3 de mayo de 2013 se prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantice el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia, al que obliga la NOM 046, y recalca que todos los estados tienen un código penal y que está permitido el aborto bajo sus causales, una de ellas es que no es punible abortar cuando son víctimas de violación sexual. A su vez la ministra Norma Piña Hernández afirmó que esta norma es obligatoria en todo el país bajo los términos de la Ley de Salud, del artículo 13 inciso A, fracción 1.

La controversia constitucional 53/2016, promovida por Baja California, resuelve la SCJN, y se pronuncia por los derechos de las niñas y mujeres víctimas de violación sexual, obligando con ello a todos los hospitales de todo nuestro país a que se les interrumpa el embarazo a las víctimas bajo estas órdenes: uno, para solicitar el aborto voluntario será necesario la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, y que dicho embarazo es producto de una violación, esto, conforme a los casos permitidos por la ley y sus disposiciones jurídicas. Dos, en caso de niñas violadas menores de 12 años la solicitud la realizará el padre, madre o tutor. Tres, el personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la víctima. Cuatro, se elimina en su totalidad el permiso de la autoridad competente.

Esto último que veo nuevo es que la Corte obliga a todos los hospitales a cumplir con la NOM 046, a la interrupción del embarazo a víctimas de violencia sexual, ya que muchos hospitales niegan ese servicio por desconocimiento o por moralismo y la otra, que el aborto debe ser voluntario por la víctima.

Correo: lexfemme.12@hotmail.com.


Desde hace varias décadas el aborto es legal y gratuito en casos de violación sexual, así como proteger a las mujeres en caso de que corra peligro su vida; ellas tienen derecho a interrumpir el embarazo. La ley así lo marca en las causales no punibles de nuestro código penal Veracruz y la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, además de que es un derecho humano, como lo marca nuestra Constitución federal, y está en los más altos estándares legales, como son los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos de las niñas y mujeres.

Sin embargo, para que no sean violados esos derechos de las mujeres es importante dar una información veraz y con fundamentos legales a lo que ellas tienen derecho. El Código Penal del Estado de Veracruz en su artículo 154 marca claramente cuándo no es delito el aborto. Son cuatro causales; una, cuando es causado por una imprevisión; dos, por violación sexual o una inseminación artificial obligada, éste se practica dentro de los 90 días de gestación. Tres, que la vida de la mujer corra peligro de muerte. Cuatro, cuando el producto tenga trastornos físicos y mentales sólo si tú quieres interrumpir el embarazo, la NOM 046, violencia familiar sexual contra las mujeres, en su modificación de marzo de 2017, dice que debe aplicarse en todo nuestro país la interrupción del embarazo cuando eres víctima de violación sexual en los numerales 6.4.2.7, “no necesitas previa autorización de una autoridad competente” para que las mujeres y niñas puedan abortar, son el solo hecho de ir a un hospital público, decir que eres víctima de violación sexual, basados en los principios de buena fe, como lo dice La ley General de Victimas en su artículo 5. El hospital tiene la obligación de atenderte, es tu derecho, sin juzgarte ni presentar una denuncia y creer en tu palabra.

Al mismo tenor numeral 6.4.2.8, el personal médico deberá prestar sus servicios de manera oportuna y adecuada, este muy importante 6.7.2.9, la anticoncepción de emergencia y el aborto médico serán conforme a la legislación vigente. Existe una guía de la NOM 046 para dar seguimiento y protección a las mujeres y niñas víctimas de violación sexual y la interrupción del embarazo de manera oportuna.

Por eso es importante que estén informadas las mujeres y niñas, para que exijan sus derechos, y exhorto a todas las autoridades competentes a que informen y realicen campañas de prevención de embarazos, de abusos sexuales, fundamentos legales para abortar y dar a conocer la NOM 046, no guardar dicha información o mal informar a las mujeres. Veracruz es uno de los estados con más leyes de protección a mujeres. Es importante que exijamos y que no sean letra muerta, por eso es importante que se den a conocer y tan es así que veo en redes y escucho en medios de comunicación comentarios de activistas y feministas con un desconocimiento total de los derechos que tenemos las mujeres y estipulados en las leyes estatales, nacionales e internacionales, así como exigir que cumpla la autoridad correspondiente el derecho al aborto a las víctimas de violación sexual, ya que desde hace mucho tiempo está legislado.

El 5 de agosto de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la NOM 046. El ministro Arturo Zaldívar resaltó que a partir de la reforma del 3 de mayo de 2013 se prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantice el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia, al que obliga la NOM 046, y recalca que todos los estados tienen un código penal y que está permitido el aborto bajo sus causales, una de ellas es que no es punible abortar cuando son víctimas de violación sexual. A su vez la ministra Norma Piña Hernández afirmó que esta norma es obligatoria en todo el país bajo los términos de la Ley de Salud, del artículo 13 inciso A, fracción 1.

La controversia constitucional 53/2016, promovida por Baja California, resuelve la SCJN, y se pronuncia por los derechos de las niñas y mujeres víctimas de violación sexual, obligando con ello a todos los hospitales de todo nuestro país a que se les interrumpa el embarazo a las víctimas bajo estas órdenes: uno, para solicitar el aborto voluntario será necesario la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, y que dicho embarazo es producto de una violación, esto, conforme a los casos permitidos por la ley y sus disposiciones jurídicas. Dos, en caso de niñas violadas menores de 12 años la solicitud la realizará el padre, madre o tutor. Tres, el personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la víctima. Cuatro, se elimina en su totalidad el permiso de la autoridad competente.

Esto último que veo nuevo es que la Corte obliga a todos los hospitales a cumplir con la NOM 046, a la interrupción del embarazo a víctimas de violencia sexual, ya que muchos hospitales niegan ese servicio por desconocimiento o por moralismo y la otra, que el aborto debe ser voluntario por la víctima.

Correo: lexfemme.12@hotmail.com.